Desarraigo y Movilidad

Además de la liquidación por dieta y gastos de representación, los diputados y las diputadas reciben una segunda liquidación que corresponde a una de las siguientes variantes:

 

SOLO DESARRAIGO:
Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011.

Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.
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DESARRAIGO Y MOVILIDAD:
Reciben  una  liquidación  por  desarraigo  los  diputados  y  las  diputadas  cuyo domicilio  real  se encuentra  ubicado  fuera  de  un  radio  de  100  kilómetros  de  la  Capital  Federal,  conforme  lo establecido  en  la  RC  Nro.  12/2011;  y  movilidad,  de  acuerdo  con  la  RP  N°333/24  y  su modificatorias RP N° 441/24, según la opción efectuada. Cabe aclarar que ambos conceptos son no remunerativos

Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.

Movilidad:

a.  $100.000  en  caso  de  que  el  diputado  o  la  diputada  opte  por  recibir  una  suma  fija  no remunerativa de pesos cien mil con 00/100, en lugar de  tramos  terrestres innominados, y la asignación de diez (10) tramos aéreos innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
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b.  $250.000,  en  caso  de  que  el  diputado  o  la  diputada  opte  por  recibir una  suma  fija  no remunerativa  de  pesos  doscientos  cincuenta  mil  con  00/100,  en  lugar  de tramos  aéreos innominados, y la asignación de dieciséis (16) tramos terrestres innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
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c. $350.000, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.
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d. $ 455.000, en caso de que el diputado o la diputada (declaren domicilio legal, acreditado en su último DNI vigente, a menos de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos. 
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SOLO MOVILIDAD:
Reciben una liquidación por movilidad los diputados y las diputadas, de acuerdo con la RP N° RP N°  333/24  y modificatoria  RP N°  441/24,  según  la  opción efectuada.  Cabe aclarar  que  dicho concepto es no remunerativo.

a.  $100.000,  en  caso  de  que  el  diputado  o  la  diputada  opte  por  recibir una  suma  fija  no remunerativa de pesos cien mil con 00/100, en lugar de tramos  terrestres innominados, y la asignación de diez (10) tramos aéreos innominados para su uso, dentro del territorio Nacional. 
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b.  $250.000  en  caso  de  que  el  diputado  o  la  diputada  opte  por  recibir una  suma  fija  no remunerativa  de  pesos  doscientos  cincuenta  mil  con 00/100,  en  lugar  de tramos  aéreos innominados, y la asignación de dieciséis (16) tramos terrestres innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
VER LIQUIDACIÓN

c. $350.000, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos. 
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d. $455.000, en caso de que el diputado o la diputada (declaren domicilio legal, acreditado en su último DNI vigente, a menos de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos
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