Desarraigo y Movilidad
Además de la liquidación por dieta y gastos de representación, los diputados y las diputadas reciben una segunda liquidación que corresponde a una de las siguientes variantes:
SOLO DESARRAIGO:
Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011.
Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.
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DESARRAIGO Y MOVILIDAD:
Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal, conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011; y movilidad, de acuerdo con la RP N°333/24 y su modificatorias RP N° 441/24, según la opción efectuada. Cabe aclarar que ambos conceptos son no remunerativos
Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.
Movilidad:
a. $100.000 en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos cien mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres innominados, y la asignación de diez (10) tramos aéreos innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
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b. $250.000, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos doscientos cincuenta mil con 00/100, en lugar de tramos aéreos innominados, y la asignación de dieciséis (16) tramos terrestres innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
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c. $350.000, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.
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d. $ 455.000, en caso de que el diputado o la diputada (declaren domicilio legal, acreditado en su último DNI vigente, a menos de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.
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SOLO MOVILIDAD:
Reciben una liquidación por movilidad los diputados y las diputadas, de acuerdo con la RP N° RP N° 333/24 y modificatoria RP N° 441/24, según la opción efectuada. Cabe aclarar que dicho concepto es no remunerativo.
a. $100.000, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos cien mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres innominados, y la asignación de diez (10) tramos aéreos innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
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b. $250.000 en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos doscientos cincuenta mil con 00/100, en lugar de tramos aéreos innominados, y la asignación de dieciséis (16) tramos terrestres innominados para su uso, dentro del territorio Nacional.
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c. $350.000, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.
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d. $455.000, en caso de que el diputado o la diputada (declaren domicilio legal, acreditado en su último DNI vigente, a menos de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos
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