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Thu Aug 11 16:00:00 ART 2022

SE REUNIERON LAS COMISIONES BICAMERAL PERMANENTE DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 26.061) Y LEGISLACION DEL TRABAJO

SE REUNIERON LAS COMISIONES BICAMERAL PERMANENTE DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 26.061) Y LEGISLACION DEL TRABAJO

En el día de la fecha se constituyó la Comisión Bicameral Permanente Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley 26.061, en el salón Eva Perón. En dicho encuentro fue elegida la Senadora María Clara del Valle Vega - Hay Futuro Argentina- como presidenta, la diputada Victoria Morales Gorleri -PRO- como vicepresidenta y la diputada Paola Vessvessian - Frente de Todos- como secretaria.  En próximos encuentros se designará la secretaría vacante.

 

 

Se reunió la Comisión de Legislación del Trabajo. En la misma se invitó a representantes de entidades y especialistas en la materia que expusieron en el marco del análisis de los proyectos de ley sobre Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo. Expusieron: Mara Ruiz Malec, ministra de trabajo Provincia de Buenos Aires; Omar Yasin, abogado laboralista y profesor adjunto -UBA-; Carlos rodríguez, ex ministro de trabajo Provincia de Santa Fé; Mercedes Mondino, gerenta recursos humanos de Bahco; Fabián Molina, técnico en higiene y seguridad de Bahco; Carlos Brochero, trabajador y delegado de Bahco; Mara Rivera, consejo directivo Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía -APSEE-; Luciano José Mellia, integrante comité mixto General Motors; Pablo Devoto, Asesor Legal Cámara Argentina de Comercio y Servicios y María Paula Lozano, presidenta Asociación de Abogados Laboralistas.

Los principales temas abordados fueron los siguientes: Declaración de inconstitucionalidad; cifras de víctimas en accidentes de trabajo; participación de los trabajadores en las comisiones; aumento del control sobre las condiciones de trabajo; protocolo de violencia de género en ámbitos laborales; capacitaciones especificas en seguridad y salud; piso de cantidad de trabajadores para la implementación obligatoria del comité; obligatoriedad de paridad de género; entre otros temas.

Luego se aprobaron los siguientes proyectos de ley:  Por el cual se modifica del artículo 52 de la Ley N º 20.744 – Ley de Contrato de Trabajo- sobre Libro especial, formalidades y  prohibiciones , el artículo 57 de la Ley N º 20.744 – Ley de Contrato de Trabajo- sobre intimaciones y el artículo 140 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 sobre contenido mínimo del recibo de pago;  por el cual se agrega un nuevo inciso al artículo 2° de la Ley 23.789  sobre Telegrama y Carta Documentos Gratuitos, extendiendo la gratuidad del derecho; por el cual se instituye el día 17 de Junio de cada año como el Día Nacional de los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar en memoria de las víctimas del hundimiento del buque Repunte y de todas las víctimas de tragedias mientras desarrollaban sus actividades laborales embarcados; por el cual se declara el día 23 de agosto de cada año como “Día de la Militancia Sindical”, en homenaje al militante sindical Felipe Vallese, por tratarse de la fecha de su desaparición forzada en el año 1962; por el cual se modifica el texto del artículo 17, sobre prohibición de hacer discriminaciones,  se deroga del artículo 176 de la Ley Número 20744 y sus modificatorias de Contrato de Trabajo y se modifica el artículo 11 de la Ley número 11317, de trabajo de las mujeres y los niños, prohibiendo ocupar a menores de 18 años en trabajos de carga y descarga de navíos,  canteras o trabajos subterráneos, en la carga o descarga por medio de grúas o cabrias, entre otros; por el cual se  modifica el artículo 256 del Régimen del Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, sobre extensión de plazo de prescripción en acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de convenios colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; por el cual se sustituye el artículo 88 del régimen de contrato de Trabajo aprobado por la ley n.º 20.744, sobre el deber de no concurrencia: al respecto se establece que el trabajador puede prestar servicios para otras empresas, o por cuenta propia, salvo que de ello derive un daño cierto y determinado para su empleador o que la exclusividad de su trabajo hubiese sido expresamente pactada a cambio de una compensación económica. También se aprobó un proyecto de resolución sobre un pedido de informes al poder ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con el dictado del decreto 144/2022, para que establecimientos de trabajo ofrezcan espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.

Video de la reunión Comisión Bicameral Permanente Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley 26.061 completa Video de la reunión de la Comisión de Legislación del Trabajo completa