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Wed Dec 15 11:00:00 ART 2021

SE REUNIÓ LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

SE REUNIÓ LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

En el día de la fecha se reunió la Comisión de Presupuesto y Hacienda para tratar el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2022. Luego de un intenso debate el mismo fue dictaminado. Las principales modificaciones al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo son las siguientes: se incrementa el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País -Fondo COVID-19-, en  un 70%, pasando de veintisiete mil millones a cuarenta y seis mil millones de pesos; se elevó a veinticuatro mil millones de pesos los fondos asignados a la provincia de La Rioja, más mil millones de pesos a los municipios, de los cuales quinientos millones se deben destinar al municipio de la ciudad capital de dicha provincia; se respetaron las proporciones originales; se incorpora una ampliación a la exención de impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, a las importaciones de gasoil, disel oil, y a su venta en el mercado interno en el 2022, para compensar los picos de demanda en el mercado local y para el mercado de generación eléctrica; se amplía el monto a cuatro millones cien mil metros cúbicos, frente al millón ochocientos mil previstos en el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional; se incorpora el artículo 60.1, extendiendo los beneficios anteriores a las naftas grado 2 y 3, autorizándose a importar por este régimen hasta seiscientos cincuenta mil metros cúbicos; se establece la eximición de pagos de derechos de importación y otras restricciones a la importaciones de bienes de capital e insumos que realice la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande; se incorpora en el artículo 90, federalizar el impacto del presupuesto y que se priorice la contratación de empresas y personas radicadas en las capitales alternas de las provincias; se faculta a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte a establecer un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones respecto de las originadas en penalidades  por ese ente aplicadas, así como al pago de la tasa nacional de fiscalización del transporte; se autoriza a la Administración General de Puertos para llamar a licitación pública internacional para las tareas de dragado, apertura, redragado, mantenimiento y señalización del Canal  Magdalena, provincia de Buenos Aires; se faculta a las Bibliotecas Populares para asignar hasta un setenta y cinco por ciento de los subsidios recibidos para el pago de sueldos, viáticos y equivalentes. Para las otras asociaciones se mantiene la aplicación del cincuenta por ciento para esos fines; se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Economía y el de Interior, pueda constituir áreas aduaneras especiales en los términos del Código Aduanero en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes; se autoriza la extensión de zonas francas habilitadas en regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes; se crea un Régimen de Regularización Tributaria para las provincias y la Ciudad de Buenas Aires, y municipios, incluidos los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, que permitan a dichos contribuyentes acceder a la condonación de deudas tributarias vencidas hasta el 30 noviembre del 2021, cualquiera sea el estado en que se encuentren; los permisionarios de depósitos fiscales y terminales portuarias, incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán implementar en forma obligatoria en un plazo máximo de ciento ochenta días, un sistema de control no intrusivo de carga, con instalaciones fijas y  o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero las inspecciones radiográficas de alta resolución y alto poder de penetración de bultos y/o contenedores según el tipo de operatoria, carga  y medios de transportes utilizados; se exceptúa del pago de los derechos de gravamen de exportaciones para consumo, a las exportaciones de mercadería realizadas por Empresas del Estado, según Ley 13.653 y Sociedades del Estado, según Ley 20.705,  cuando tengan por objetivo el desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación; se exime del pago de derecho de importación por bienes de capital e insumos a las importaciones  realizadas por el INVAP; creación y financiamiento del Fondo de Pluralidad de Voces, con el objetivo de  financiar medios de comunicación pequeños; se establecen límites a los honorarios de las costas judiciales a cargo del Estado, según los montos de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria; se incorporan beneficios en el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, para sujetos que presten servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica, y realizados con sujetos pertenecientes a las obras sociales beneficiarios y en la medida que los respectivos sujetos registren la solicitud de ingreso al referido tratamiento ante la Dirección General Impositiva en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Salud; tratamiento en particular del Impuesto a las Ganancias, el ajuste por inflación positivo o negativo según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2021, que se deba calcular en virtud de verificarse el supuesto previsto en el ante último párrafo del artículo 106,  deberá imputarse, un  tercio en este período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes; se prorroga hasta diciembre de 2022, el Régimen de Exteriorización vinculado con la Construcción, con los siguientes tramos de alícuotas -desde la entrada en vigencia de esta ley, hasta el 30 de abril del 2022, 5%; desde el día siguiente vencido el plazo del inciso a) hasta el 31 de agosto 10%; y desde vencido el plazo del inciso b) hasta el 31 de diciembre del 2022, 20%-; y se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las acciones necesarias a fin de cumplir con los fallos judiciales en favor de las provincias de Santa Fe y La Pampa.

Video de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda parte 1 Video de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda parte 2 Video de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda parte 3