Ley 24.946 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO
Organización e integración. Funciones y actuaciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Marzo 11 de 1998.
Promulgada Parcialmente: Marzo 18 de 1998.
CAPITULO III
RELACIONES CON LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
ARTICULO 23. El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.
La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso.
EJECUCION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 24. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las disposiciones de las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156.
El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso creada por esta ley se expedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio.
INFORME ANUAL AL ¿¿CONGRESO
ARTÍCULO 32. Anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo accionado por los órganos bajo su competencia ¿ Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente ¿ el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera.
Ley 27.148 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
Capítulo 2
Principios de actuación
ARTÍCULO 6° Relaciones con el Poder Legislativo. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional, un informe detallado de lo accionado por los órganos bajo su competencia, el cual Deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación será consultado en oportunidad de analizarse y debatir proyectos de ley o reglamentación de su incumbencia.
Ley 27.149 MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Funciones. Organización. Estructura.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
Título I
ARTÍCULO 7° Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Ministerio Público de la Defensa se relaciona con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo accionado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.
El Ministerio Público de la Defensa debe ser consultado en oportunidad de analizarse y debatir proyectos de ley o reglamentación de su incumbencia.
Título XIII
Disposiciones transitorias y complementarias
ARTÍCULO 75. Implementación progresiva. Cargas. La transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, establecida en la presente ley, entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal. Penal de la Nación.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, que se encuentren en distritos donde aún no se haya implementado la reforma establecida en la ley 27.063, mantienen los cargos y ámbitos funcionales con sus pertinentes retribuciones establecidas en los artículos 4°, 12 y concordantes de la ley 24.946 y leyes complementarias. De igual forma se regirán por los requisitos de acceso a aquellos cargos establecidos en el artículo 7° de la ley 24.946.
ARTÍCULO 84. Derogación. Deróguese la ley 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa ya las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la presente.
Deróguese igualmente toda otra disposición contraria a esta ley.
Cantidad de Integrantes: 16
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Lic. Mariel Muntwyler
Teléfono: 6075-7100
Interno: 2142
Ubicación: Av. Rivadavia 1841, 1° piso oficina 139
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES