Bicameral Permanente de Integración Bilateral y Cooperación entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil
Comisión Especial
Of. Administrativa: (054-11) Internos
NORMATIVA
Información: RCPP- 94/18
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.
VISTO: el artículo 86 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación; y
CONSIDERANDO : el contexto del fortalecimiento del vínculo bilateral entre la República. Argentina y la República Federativa de1
Brasil, debe ser permanentemente reactualizado y fortalecido; Y los principios fundamentales de democracia y desarrollo, a través de nuevos tratados y entendimientos, entre estos países los cuales logran constantes progresos en materia política, social, cultural, inmigratoria, etc., incorporando así las dimensiones de ciudadanía social e integración productiva;
POR ELLO: A LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION,
RESUELVEN:
Artículo l°- Creación. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Integración Bilateral y Cooperación entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, en el marco de los Tratados vigentes entre ambas naciones.
Art. 2"- Carácter y Objeto. La comisión tiene carácter permanente y consultivo y su objeto es el fortalecimiento y la profundización de los vínculos entre los pueblos de ambos países, a través. de la implementación de políticas de cooperación y complementariedad económica, política, social y cultural.
Art. 3°- Integración y designación. La comisión estará integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, designados, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de ambas Cámaras.
Art. 4"- Duración de sus miembros. Los miembros, de la Comisión duran en el ejercicio de sus funciones. hasta la próxima renovación de cada Cámara y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Artículo 5"- Funciones. La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Generar iniciativas conjuntas que contengan pautas de crecimiento que impulsen la cohesión social, económica y
cultural entre ambos países;
b) Formular principios rectores para facilitar el proceso de promoción del comercio bilateral, la integración de cadenas productivas binacionales, el fortalecimiento y complementación de las economías regionales, el fomento de inversiones recíprocas y el desarrollo conjunto de nuevos mercados;
C) proponer herramientas para desarrollar la complementariedad en los~sectores de energía, transporte, comunicaciones, inmigración y ciudadanía social; y d) toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados.
Art. 6"- La comisión dicta su reglamento de, funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de la presente. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, es de aplicaciónsupletoria el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 7"- Comuníquese.