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Reglamento de las Comisiones 

Reglamento de las Comisiones 

Doctora Analía Acosta, licenciada Sandra Rogato y doctor Ignacio Millé
Dirección Comisiones
 
 
 

 

Es la norma jurídica sistematizada, de funcionamiento, procedimiento interno y organización, que se dictan los integrantes de una comisión del Congreso de la Nación.

En el Senado, el Reglamento del cuerpo faculta a las comisiones a dictar su propio reglamento de funcionamiento interno y a organizarse, para estudiar un asunto específico, en dos subcomisiones, como máximo, durante un plazo determinado.

En la Cámara de Diputados, el Reglamento habilita el dictado de reglamentos para casos especiales, para algunas comisiones de asesoramiento permanentes (Art. 7 y 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados). En este sentido, las comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, y la de Juicio Político, han dictado normas de procedimiento para considerar iniciativas relacionadas con la impugnación al ingreso de un diputado a la Cámara, o para resolver en las causas de juicio sometidas a su dictamen, respectivamente.

Para el cumplimiento de sus fines especiales respecto de investigaciones y requerimientos de informes, la Comisión de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Provisionales, ha dictado su reglamento interno.

Las comisiones especiales dictan siempre sus propios reglamentos, en orden a su cometido y al cumplimiento de sus fines, o bien porque lo establecen las leyes o resoluciones que las crean.

Los reglamentos internos son aprobados por las propias comisiones en las reuniones de tablas, o eventualmente por el pleno de la Cámara.