PROYECTO DE TP
Expediente 8889-D-2016
Sumario: SOLICITAR A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A MODIFICAR LA LEY N° 5708 Y EXCLUIR AL VINO ARGENTINO DE LAS BEBIDAS CUYA PUBLICIDAD Y PROMOCION SE LIMITA.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga las medidas conducentes para modificar la ley n° 5708 y excluir al vino argentino de las bebidas cuya publicidad y promoción se limita, teniendo en cuenta la condición de bebida nacional dispuesta por la ley n° 26.870 y los fines perseguidos por dicha norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución aspira a que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revea los términos en los que fue sancionada la ley n° 5708, del 24/11/2016, que regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito porteño. Dicha normativa ha despertado una gran preocupación, atento a que limita y dificulta el avance del vino como producto emblema de nuestro país, un plan que ha tenido protección del gobierno nacional desde hace más de 50 años y que encuentra severas restricciones por la disposición de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley 5708 afecta a la viticultura de nuestro país por cuanto: 1) prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 4°) con excepción de los avisos que se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto e incluyan ocupando como mínimo en un 75% del espacio publicitario, alguno de los mensajes sanitarios consignados en la norma (artículo 5°); 2) prohíbe toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas (artículo 6°); 3) Dispuso que las demás publicidades de venta de bebidas alcohólicas no alcanzadas por la prohibición referida en 1., incluidas las realizadas dentro de los establecimientos habilitados para su expendio y consumo, deben incluir alguno de los mensajes sanitarios del artículo 5°, en un rectángulo de fondo blanco con letras negras que ocupe al menos un 20% de la superficie total del anuncio (artículo 7°); 4) Dispuso que los medios de comunicación oficiales de la Ciudad de Buenos Aires deben abstenerse de transmitir publicidad de bebidas alcohólicas; 5) Estableció sanciones para la infracción de sus prescripciones consistentes en multas de 15.000 a 100.000 unidades fijas, y/o decomiso, y/o inhabilitación.
El fomento de la industria vitivinícola forma parte de un proyecto federal, sustentable, operativo en lo inmediato y en miras a un mayor crecimiento futuro. En orden a ello, con acierto el Estado Nacional viene dando protección al sector desde hace tiempo, articulando el desarrollo de la actividad con normas como la ley 25.849, que creó la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), para gestionar y coordinar la implementación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), en lo que fuere una alianza sin precedentes entre el sector público y el privado; el decreto 1800/2010, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional declaró al vino argentino como bebida nacional; y la ley 26.870 del Congreso de la Nación, que declaró al vino argentino como bebida nacional y entre otras cosas promueve la elaboración y ejecución de un plan de acción para difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones, promover el desarrollo de economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola, asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular, entre otros puntos.
La ley 5708 de CABA va en flagrante retroceso con el plan de desarrollo que la esfera Nacional ha dado al vino. Hablamos de una industria con más de cinco siglos de tradición, en un país -el quinto productor de vinos del mundo- que posee más de 228 mil hectáreas cultivadas con vid. La actividad se caracteriza por la gran cantidad de actores y actividades interrelacionadas, las cuales se ejecutan en distintos espacios departamentales, provinciales y regionales a lo largo de sus tres fases de producción. A su vez, el vino da impulso a otras actividades fundamentales como la gastronomía, el turismo y la hotelería, además de ser un embajador obligado dentro del elenco de productos argentinos de exportación. Si bien la vitivinicultura es protagonista de las economías regionales en provincias como Mendoza, Río Negro, San Juan, Neuquén, Salta y Catamarca, su cadena de producción ocupa espacios en otras zonas y es un producto consumido en todo el país, sin distinción de clases sociales.
La ley 5708 de CABA resulta contraproducente con todo lo proyectado y lo actuado hasta el momento en materia vitivinícola. Atento los sensibles perjuicios que plantea dicha normativa, sin generar beneficios que justifiquen una limitación tan severa, drástica y gravosa para el sector del vino y afines, se solicita a los legisladores que acompañen este proyecto para que se revea una norma local que podría deshacer los avances y afectar a una importantísima porción de la población argentina que vive y trabaja de y en el mundo de la vid.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALBO (A SUS ANTECEDENTES) |