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PROYECTO DE TP


Expediente 8886-D-2016
Sumario: "COMITES DE CONTROL OBRERO DE LA SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE LABORAL - CCOSSHL -". CREACION.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comités de Control Obrero de la Seguridad, Salud e Higiene Laboral
ARTÍCULO 1°: En todo establecimiento laboral público o privado se constituirá un Comité de Control Obrero de la Seguridad, Salud, e Higiene Laboral (CCOSSHL), que tendrá como objeto el ejercicio del control activo por parte de los trabajadores sobre la prevención de riesgos del trabajo y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ámbito de dicho establecimiento.
La actuación del Comité de Control Obrero de la Seguridad, Salud, e Higiene Laboral no relevará al empleador, a las aseguradoras de riesgos del trabajo que este hubiera contratado, ni a la autoridad de aplicación, de sus obligaciones indelegables de prevención y protección de la salud y seguridad laboral.
ARTÍCULO 2°: El CCOSSHL se integrará con representantes electos en asamblea o por el voto secreto y obligatorio de todos los trabajadores del establecimiento.
Los integrantes del CCOSSHL serán elegidos en la siguiente proporción: hasta treinta (30) trabajadores designan un delegado; entre 30 y 100 trabajadores designan dos(2) delegados; más de 100 trabajadores designan tres (3) delegados a los que se adicionará uno más por cada fracción mayor de 100 trabajadores.
En el Comité estarán representados todas las diferentes secciones y turnos de trabajo existentes en el establecimiento, en las proporciones establecidas en el párrafo anterior.
En los supuestos de contratación o subcontratación, sea de actividad principal o accesoria de la empresa principal, los trabajadores que presten tareas en el establecimiento de la empresa principal elegirán, con idénticos métodos a los trabajadores de planta, a los delegados al CCOSSHL, quienes se incorporarán al mismo con las mismas atribuciones y derechos que los dependientes del empleador principal, mientras dure el trabajo a realizar en el establecimiento
ARTÍCULO 3°: El CCOSSHL es un organismo especializado, complementario pero distinto de la representación sindical, exista ésta o no en el establecimiento. Sin perjuicio de ello goza de las garantías de estabilidad y tutela que la ley otorga a las representaciones sindicales.
La duración del mandato de sus miembros será igual a la establecida para los representantes de la/s asociación/es sindical/es existente/s en el establecimiento tenga/n esta/s o no personería gremial. Si no existiere organización sindical en el establecimiento, el mandato será de un año.
Los delegados al Comité de Control Obrero también gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones, similar al correspondiente para los delegados gremiales, existan estos o no en el establecimiento.
Los delegados al Comité de Control Obrero y quienes se hubieren postulado para ocupar dicho cargo, no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta dos ( 2 ) años más los primeros y hasta un (1) año más los segundos.
ARTÍCULO 4°: El CCOSSHL se dará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Los representantes de los trabajadores que lo constituyan recibirán, en fecha inmediata a su designación, mediante curso intensivo y otras modalidades que serán establecidas en el reglamento interno, formación especializada en materia de higiene y seguridad y prevención de accidentes y enfermedades laborales necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Estas enseñanzas serán programadas e impartidas por el CCOSSHL, con la colaboración y asesoramiento de profesionales y técnicos especialistas en seguridad, higiene y salud laboral escogidos de un listado conteniendo el currículum vitae de quienes se postulen que deberá ser publicado periódicamente por la autoridad de aplicación. El CCOSSHL podrá celebrar convenios de capacitación y asesoramiento con Universidades Nacionales, Hospitales Públicos, Colegios Profesionales, Justicia del Trabajo, entre otros.
Los gastos que se originen en la capacitación y asesoramiento de los miembros del CCOSSHL estarán a cargo del empleador.
ARTÍCULO 5°: En el cumplimiento de sus funciones, los integrantes del Comité de Control Obrero tendrán derecho a:
a. Acceder libremente a los distintos puestos y lugares de trabajo con el fin de conocer y analizar los riesgos existentes, no pudiendo el empleador establecer restricciones al ejercicio de tal libertad
b. Disponer la suspensión de prestación de tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud de los trabajadores hasta la superación definitiva, por medio de las medidas adecuadas, de tal peligro.
c. Participar en las inspecciones que realice la autoridad de aplicación; formular las denuncias pertinentes ante ésta cuando actúe en los lugares de trabajo; y a recibir copia de las actuaciones labradas durante el transcurso de la inspección.
d. Promover, programar y realizar actividades de concientización, información y capacitación para todos los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, en horario de trabajo, cuyo costo estará a cargo del empleador.
ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de las mayores facultades que pudieran otorgarle las convenciones colectivas de trabajo o estatutos especiales, el Comité de Control Obrero de la Seguridad, Salud, e Higiene Laboral tendrá las siguientes facultades:
a. Acceder íntegramente y sin restricción alguna a la información sobre los planes de prevención de riesgos y protección de la salud y seguridad laboral elaborados por el empleador, sobre los programas impuestos al respecto por la autoridad de aplicación, y sobre las recomendaciones que hubiera formulado la ART o cualquier organismo técnico que asesore al empleador.
b. Participar con poder de veto en la determinación de los ritmos de producción, tiempos, incentivos, tareas monótonas y cuotas de producción, rechazando aquellos en los que a su entender y a juicio del grupo de trabajadores afectado por los mismos, se produzca fatiga psicofísica.
c. Controlar que el sistema de premios e incentivos no afecte directa ni indirectamente la salud de los trabajadores impulsándolos a negar enfermedades o accidentes para no perderlos (premios a la asistencia, a las horas trabajadas sin accidentes y similares).
d. Controlar las consecuencias sobre la salud psicofísica de los trabajadores de los sistemas de turnos rotativos y trabajo nocturno.
e. Ser informado previamente de toda modificación en la organización del trabajo o en el método de producción, de toda introducción de tecnología, o incorporación de maquinarias, herramientas o materias primas. En caso que el CCOSSHL dictamine con asesoramiento técnico que las mismas pudieran tener incidencia en la salud y seguridad en el trabajo dichos cambios no podrán implementarse hasta que no se determinen y apliquen medidas de prevención dictaminadas por una comisión técnica independiente.
f. Acceder a los estudios médicos realizados a los trabajadores por el servicio médico del establecimiento o por servicios externos al mismo y someterlos al análisis y dictamen de sus propios expertos.
g. Promover análisis sobre procedimientos y métodos de trabajo tendientes a preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; si surgen necesidad de mejoras se impondrán plazos al empleador cuyo incumplimiento habilitará la paralización de las tareas cuestionadas.
h. Intervenir activamente con sus propios técnicos en la investigación de la totalidad de los accidentes y enfermedades del trabajo que se produzcan en el establecimiento, dictaminando acerca de sus causas y de las medidas preventivas para su no ocurrencia en el futuro. Para la adopción de dichas medidas se impondrán plazos cuyo incumplimiento habilitará a la suspensión de la prestación de tareas en los sectores involucrados hasta su cumplimiento.
i. Intervenir en los estudios para determinar la declaración de Insalubridad de los puestos de trabajo.
j. proponer y supervisar los resultados de las mediciones ambientales
k. Denunciar y formular observaciones ante las autoridades de la empresa, con copia a la autoridad de aplicación y a la ART, los incumplimientos a las normas legales y reglamentarias, así como de toda acción u omisión que pudieran poner en peligro la integridad psicofísica de los trabajadores. Dichas observaciones y denuncias deberán ser respondidas por escrito al CCOSSHL en un plazo máximo de siete (7) días.
En ningún caso los miembros del CCOSSHL serán responsables por los infortunios laborales en el establecimiento.
ARTÍCULO 7°: Periódicamente, como mínimo en forma bimensual, deberán celebrarse reuniones paritarias en el establecimiento entre representantes del empleador y del CCOSSHL a fin de considerar la situación en materia de prevención e higiene y seguridad en el trabajo. A las mismas los miembros del CCOSSHL podrán concurrir con sus asesores técnicos.
Dichas reuniones se efectuarán en locales del establecimiento y en horarios de trabajo, sin afectación de la remuneración de los miembros del CCOSSHL y sin imputación al crédito de horas de que dispongan para desarrollar su labor específica.
ARTÍCULO 8°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que presentamos quiere contraponerse explícitamente a la propuesta enviada por el Senado y consensuada con el Poder Ejecutivo, con las cámaras patronales, con las Aseguradores de Riesgos de Trabajo y con sectores de la llamada burocracia sindical, que habla en nombre del movimiento obrero, pero que no consulta con las bases su acuerdo y actúa, sospechosamente, por su cuenta.
Nuestro proyecto –que fue presentado en el 2014 y renovada su presentación este año- prevé la constitución obligatoria en todos los establecimientos laborales de Comités de Control Obrero de la Seguridad, Salud e Higiene Laboral. Se trata de una respuesta necesaria, y urgente, ante la dramática realidad de las condiciones de seguridad y salubridad imperantes en el trabajo en todas las ramas de la producción y servicios del país.
Las propias estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del trabajo reconocen una cantidad de accidentes y enfermedades del trabajo que en 2011 y 2012 se mantuvo alrededor de 670.000 casos anuales, descendiendo esa cifra a 421.080 en 2014. Pero hay que tomar en cuenta que estos datos solo se toman contabilizando los trabajadores asegurados- la mitad de los trabajadores ocupados- y solamente las enfermedades reconocidas en los listados oficiales, que excluyen muchísimas dolencias habituales y típicas del trabajo y sólo si esos siniestros hubieran sido admitidos por los empleadores, la ART o las Comisiones Médicas que rechazan la mayor parte en forma automática.
Considerando los accidentes y enfermedades fraudulentamente rechazados, y la masa de trabadores no asegurados y en negro, la cifra real de accidentes y enfermedades se eleva a un mínimo de 1.200.000 casos anuales.
Este atentado masivo contra la salud y la vida del trabajador reconoce causas muy precisas: desde la dictadura militar, pasando por todos los gobiernos del período democrático, se ha ido consolidando un régimen de flexibilización y precarización laboral con consecuencias directas sobre la salud del trabajador. En gran parte de las empresas rigen premios a la productividad, al presentismo, turnos rotativos, violación de los límites de horas extras, y una jornada real de trabajo de 12 horas. En los sectores contratados o en negro los límites legales desaparecen completamente.
La falta de prevención en seguridad e higiene laboral es la contrapartida necesaria de ese régimen de trabajo flexibilizado y precario. Es un hecho que la connivencia entre los empleadores y las ART ha derivado en el incumplimiento o inexistencia de planes e inversiones en esa materia; así como la complicidad del Ministerio de Trabajo y de los ministerios locales con ese estado de cosas: no inspeccionan y, aún si existiera la voluntad de hacerlo, tienen cuerpos de inspectores ridículamente pequeños.
El círculo se cierra con la nueva ley 26.773 que apunta a liberar a los empleadores y a la ART del peso de los juicios por la reparación de los daños causados, forzando al trabajador a aceptar una ínfima indemnización tarifada o ir a un juicio civil de ocho años arrancado de la competencia de su juez natural, el laboral. Se crea así un incentivo adicional para que los empleadores y sus ART asociadas dejen de lado toda política de prevención al interior de las empresas, al disminuir aún más el riesgo económico que entraña para ellas el abuso y el descuido de la salud física y psíquica de la fuerza de trabajo que explotan.
Se trata de un proyecto abiertamente a favor de las patronales y las ART que pretende dilatar en el tiempo el derecho del trabajador a iniciar un juicio reclamando su legítima indemnización por el accidente o enfermedad laboral sufrido. Se antepone la asistencia previa obligatoria a Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Una vez que estas sentencien su dictamen, se podría apelar a la Comisión Médica Central, lo que puede demorar ¡AÑOS! Y el proyecto oficialista dictamina que deben ser el cuerpo médico forense (hay muy pocos, lo que se transforma en un embudo a la espera de turno), no admitiendo la presencia de médicos y abogados del lado del trabajador. Antes tiene que pasar por un burocrático Servicio de Homologación. Si el trabajador no protesta y recurre en un breve plazo la resolución (no se reconoce los plazos de dos años existentes en el fuero laboral para reclamar) esta queda firme automáticamente. Se obliga a fueros provinciales, desechando el laboral que es más favorable al trabajador. La Asociación de Abogados Laboralistas ha definido en estos términos el objetivo perseguido por la nueva ley ‘complementaria’: “dificultar y dilatar al extremo el acceso de las víctimas a la justicia, obligándolas a transitar por un kafkiano procedimiento médico-administrativo, como condición sine que non para un tardío reclamo judicial”.
No se debe escapar al lector que este proyecto de modificación reaccionaria de la ley de accidentes de trabajo es parte de todo un paquete de nuevas reformas laborales antiobreras a beneficio de las patronales. Este es el carácter de la ‘modernización’ de los convenios colectivos de trabajo, que el presidente Macri y el ministro de Trabajo Triacca, han anunciado para imponer próximamente.
En cambio el proyecto alternativo que presentamos de formación de comités independientes de control obrero que ponemos a consideración, propone una solución concreta y realista a la cuestión de la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. No se trata de relevar al empleador, a las ART, ni al Estado, de sus obligaciones de prevención y protección de la salud y seguridad laboral. Se trata, a la vista de los resultados de la gestión de aquellos, de someterlos al control de los trabajadores, protagonistas y víctimas de los riesgos del trabajo.
Para que ese control sea eficaz debe ser ejercido por los trabajadores en forma independiente. Por ello se postula su constitución como órganos autónomos, no paritarios ni mixtos, expresión del derecho democrático a la propia organización de los trabajadores en el seno de la empresa.
Por eso mismo se propone la elección de los miembros de los comités en asamblea o por el voto secreto y obligatorio de todos los trabajadores y se incluye, con los mismos derechos, y electos con los mismos métodos, a delegados de las empresas tercerizadas que actúen en el establecimiento.
Los comités obreros de salud, seguridad e higiene son órganos especializados, complementarios pero distintos de la representación sindical interna y constituyen una ampliación de derechos. Sería un contrasentido que la creación de estos comités de control llevara a sobrecargar las tareas de los delegados gremiales existentes- cuya cantidad ya ha sido reducida a la mitad por la dictadura militar y conservada hasta nuestro días por la ley sindical vigente- y afectara el crédito de horas de que disponen para sus funciones. Por ello el proyecto les asigna a los delegados de los comités de control de seguridad e higiene un crédito de horas similar al de los delegados gremiales y les otorga idénticos fueros que a estos.
Los miembros de los CCOSHL recibirán una capacitación específica brindada por organismos y especialistas independientes de las organizaciones patronales y de las ART, libremente elegidos por los propios comités de control obrero. Capacitación que, a su turno, extenderán al conjunto de los trabajadores.
A fin de que su contribución a la prevención sea efectiva, se otorga a los comités la facultad de detener las tareas cuando se advierta peligro cierto de accidentes o enfermedades laborales, hasta la remoción definitiva de la causas de los mismos. Con el mismo fin tendrán poder de veto ante condiciones de trabajo o modificaciones en las mismas que verosímilmente pudieran afectar la salud e higiene laboral, habilitando la intervención de su propios técnicos y especialistas en la elaboración de un dictamen independiente al respecto.
Por último, se establece la obligatoriedad de la realización de reuniones paritarias con el empleador a fin de analizar la situación en materia de salud, seguridad e higiene en el establecimiento a la que los delegados del comité de control obrero podrán concurrir asistidos por sus propios profesionales y técnicos.
La institución que en este proyecto se propone consagrar legislativamente surge como conclusión lógica de la gravísima situación a la que ha conducido la gestión de la salud y seguridad laborales en manos de los empleadores, las ART y el Estado capitalista. Se somete la prevención de accidentes y enfermedades bajo el control de quienes son titulares de los derechos a la vida y a la salud puestos en juego y que son, además, quienes mejor conocen la realidad de la producción.
No se trata de un planteamiento puramente teórico. Se basa en una vasta experiencia de la clase obrera mundial que en su lucha contra la explotación obrera que le ha impuesto límites a través de formas de control obrero, mostrando su tendencia profunda a reconstruir sobre nuevas bases la organización social, con un gobierno de trabajadores.
La clase obrera argentina en su riquísima historia de lucha ha alumbrado comités de control obrero de la producción y de seguridad e higiene en el trabajo como en los años 1973 y 74 en Petroquímica PASA de Rosario, Astilleros Astarsa entre muchas otras experiencias que demostraron la viabilidad y la eficacia del movimiento obrero para terminar con muertes, accidentes y enfermedades perfectamente evitables.
El proyecto que presento en nombre del Partido Obrero reivindica y continúa esa tradición revolucionaria que hoy renace en el nuevo ascenso de lucha independiente de los trabajadores al que asistimos.
Por lo expuesto, pedimos el rechazo al proyecto gubernamental-patronal-burocrático y el apoyo a este Proyecto alternativo. Las XLII Jornadas de Derecho Laboral, de la Asociación de Abogados Laboristas, en su seión del 05/11/2016, en la Ciudad de Mar del Plata se dirigió especialmente “al movimiento obrero, para que se oponga a una ley que sólo contempla el interés de las ART”. Esa es nuestra consigna. El movimiento obrero debe hacer oír su voz.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA