PROYECTO DE TP
Expediente 8885-D-2016
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A LAS LOCALIDADES DE VOLCAN, TUMBAYA Y BARCENA DEL DEPARTAMENTO TUMBAYA, PROVINCIA DE JUJUY, COMO CONSECUENCIAS DE DIVERSOS FENOMENOS CLIMATICOS.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Declárese zona de desastre y emergencia económica, social y productiva, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional a las localidades de Volcán, Tumbaya y Bárcena del Departamento de Tumbaya, provincia de Jujuy.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías e infraestructura afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas, viviendas afectadas o que resulten necesarias.
Artículo 3: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y a establecer relaciones de producción y empleo.
Artículo 4: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), planes de pago especiales, quitas y/o condonaciones a los contribuyentes comprendidos en la zona de emergencia declarada.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
b) Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o
emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 5: La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509, de emergencia agropecuaria.
Artículo 6: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarais que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las particulares condiciones geográficas y culturales de la Quebrada, que tanto es apreciada como para ser considerada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO también se manifiestan en los peligros que implica su particular orografía, de hermosa belleza pero igualmente potente cuando se desata la fuerza de la naturaleza. En este caso estamos ante una emergencia climática que no tiene antecedentes por décadas, y no debemos minimizar el agravante que significa el cambio climático, que afecta a todos los ecosistemas de maneras diversas, creando fenómenos meteorológicos extremos. El proyecto en consideración ante este honorable Cuerpo tiene como objetivo aliviar y actuar de forma urgente para solucionar la grave crisis económica y social que estas inclemencias climáticas provocaron a los pobladores de las distintas localidades de Volcán, Tumbaya y Bárcena en la provincia de Jujuy.
Durante enero se produjeron lluvias torrenciales con las consecuentes crecidas de los ríos e inundaciones y aún más grave un alud que arraso con todo aquello que encontró en su furia.
Se ha tenido que lamentar pérdidas humanas, y los habitantes de la región han perdido todo. Sus viviendas han sido destruidas y todo aquello que poseían ha sido arrastrado por el agua y lodo. Y no sólo lo material ha sido dañado sino que con ello han perdido recuerdos y pertenencias.
El gobierno provincial con el dictado de los decretos 2994-G/2017, 3012-D/2017 y 3021-G/2017 ha declarado la zona en emergencia social, productiva, agropecuaria, como también en emergencia a la salud y la educación a nivel provincial y ha convocado al comité de crisis realizando las tareas pertinentes para dar asistencia.
Ahora bien, la gravedad del impacto económico y social del fenómeno que azota a dichas poblaciones del interior de nuestro país hace necesario declarar de inmediato en estado de emergencia y desastre a las zonas afectadas.
Entiendo que el Congreso de la Nación debe dar al Poder Ejecutivo Nacional las herramientas legales para que dicha declaración de emergencia a nivel nacional pueda ser efectiva, y así poder seguir contribuyendo a la recuperación de la zona afectada.
La sociedad en su conjunto ha contribuido, generosa y solidariamente, con donaciones de ropa, alimentos, agua, elementos de limpieza y herramientas. La complejidad de la situación demanda la presencia del Estado nacional, provincial y local, ahora es deber del Congreso Nacional accionar todos los mecanismos formales para contribuir al saneamiento que será largo y doloroso.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa para dar las herramientas a nuestro alcance para ayudar a los pobladores que se han pedido todo como consecuencia del alud y las lluvias torrenciales de enero del año en curso.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |