PROYECTO DE TP
Expediente 8874-D-2016
Sumario: SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS EN ATRACTIVOS TURISTICOS ALEJADOS DE CIUDADES. REGIMEN.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EN ATRACTIVOS TURÍSTICOS ALEJADOS DE CIUDADES
Art. 1° - La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional sobre aquellos destinos, atractivos o recursos naturales explotados (total o parcialmente) por parte del sector privado con fines lucrativos, a partir de la realización de actividades turísticas y recreativas que, por las características físicas y de relieve que posea la zona, impliquen riesgos en la seguridad y vida del usuario y que no cuenten o se encuentren fuera del alcance del Servicio de Emergencias Coordinado más próximo (teniendo en cuenta una duración de 30 minutos de viaje a máxima velocidad permitida, con sirenas encendidas y acompañamiento policial).
Art. 2º - Los prestadores que están alcanzados por la presente ley son aquellos que ofrezcan servicios de excursiones o turismo aventura, alojamiento, restauración y venta de productos regionales, etc.; los cuales para cumplimentar con el presente mandato deberán conformar un consorcio con todos los prestadores alcanzados por la presente ley, y este deberá ser avalado por la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de contar con un servicio contratado de emergencias médicas (ambulancia) disponible en el lugar en el siguiente horario:
a. Temporada alta, Semana Santa, fines de semana largos y eventos especiales: guardias de 24hs.
b. Temporada baja: guardias de 12hs. al día distribuidas en el horario de mayor afluencia de turistas al sitio.
Art. 3° - Será requisito para la conformación de la agrupación de prestadores de servicios turísticos, la presentación de las habilitaciones correspondientes a cada integrante otorgadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Art. 4° - La ambulancia que se encuentre en el lugar debe constar con todos los elementos para atender cualquier caso de urgencia, debe permanecer en todo momento con la presencia de un médico matriculado y contener todas las habilitaciones vigentes de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud.
Art. 5° - El acuerdo contractual será firmado por la agrupación comercial del destino, determinada en el Art.2, y la empresa de emergencias médicas elegida. Las condiciones de contratación serán definidas por ambas partes, debiendo presentarse copia del convenio de contratación a la Autoridad de Aplicación para su información y aval.
Art. 6° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Turismo de la Nación o el organismo que en un futuro lo reemplace. Queda facultado para instrumentar y ejecutar la presente ley y para dictar las reglamentaciones y/o sanciones correspondientes.
Art. 7° - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a celebrar convenios de colaboración entre los respectivos organismos provinciales y/o locales de Turismo con el Ministerio de Turismo de la Nación.
Art. 8° - De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, a lo largo del país están comenzando a desarrollarse nuevos atractivos en escenarios de magnífica belleza natural (montañas, ríos, bosques, lagos, selvas, desiertos, etc.). Estos sitios son elegidos principalmente por aquellas personas que escapan del caos de las grandes ciudades y buscan la paz al mantener contacto con la naturaleza. En su mayoría jóvenes o familias con niños, los turistas pueden ser víctimas inoportunas del destino y pueden llegar a tener un accidente en estos lugares alejados de las urbes.
El presente proyecto de ley plantea la presencia de un servicio de ambulancias en aquellos sitios o destinos turísticos que queden alejados de los centros turísticos de jerarquía o ciudades y que no puedan cubrir sus necesidades sanitarias con el Servicio de Emergencia Coordinado. La finalidad esencial es aminorar los tiempos entre que sucede el imprevisto y que llega la asistencia al lugar. Pensamos que la variable distancia es un condicionante esencial para salvar la vida de una persona.
Han ocurrido casos en los que lamentablemente se han perdido vidas humanas sólo por el hecho de que la ambulancia no llegó a tiempo para trasladar al paciente por las grandes distancias que deben cubrir. Para la persona que sufre un infarto, que cayó a un río y lo arrastró la corriente, que resbaló por la ladera de una montaña y sufrió fracturas en su cuerpo, cada segundo significa una eternidad. Debemos tomar conciencia de que no estamos acostumbrados a movernos en terrenos diferentes al de nuestro hogar y que cualquier descuido nos puede significar la muerte.
Entendemos que los principales afectados por la falta de asistencia médica en estos sitios turísticos son los propios trabajadores del lugar y es por eso que los hacemos partícipes de la solución. Un destino turístico marcado por fatalidades deja de ser atractivo para el público en general y sin turistas deja de ser un destino turístico.
Por las razones expuestas es que pido a mis pares, me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUCZAK, STELLA MARIS | MENDOZA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |