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PROYECTO DE TP


Expediente 8873-D-2016
Sumario: IMPUESTO DE ECO - PARTICIPACION DESTINADO A LA VENTA DE PRODUCTOS ELECTRODOMESTICOS Y DE ELECTRONICA. CREACION.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Eco-participación
Artículo 1.- Objeto.
El presente proyecto de ley tiene por objeto la implementación de un impuesto de Eco Participación en el precio de venta recomendado de los productos pertenecientes al mercado de productos electrodomésticos y de electrónica en general siempre que sean nuevos.
A los efectos de la presente ley se entenderá se definirán:
- Impuesto de eco participación: Es el impuesto que se añade al precio de venta de un bien con el fin de utilizarlo para poder gestionar el fin de ciclo de vida del producto de una manera ecológica.
- Productos electrodomésticos y electrónicos en general: Son todos los electrodomésticos, grandes o pequeños, que se conecten a la red eléctrica o contengan baterías recargables o no: hornos, lavarropas, secarropas, lavasecarropas, aspiradoras, lavavajillas, microondas, equipos de música, minicomponentes, televisores, monitores, etc. Serán también tenidos en cuenta todos los teléfonos móviles, inteligentes o no, todas las computadoras y sus periféricos, portátiles o de escritorio, al igual que las tabletas electrónicas.
Siendo esta enumeración meramente enunciativa pudiendo la autoridad de aplicación ampliarla
Artículo 2.- Autoridad de aplicación.
La secretaría de Ambiente de la Nación será la encargada de aplicar y garantizar el pago del impuesto especificado en el presente proyecto.
Artículo 3.- Ente Nacional de Reciclaje.
Crease el Ente Nacional de Reciclaje (ENAR), dependiente de la Secretaría de Ambiente y cuyo objetivo será el manejo integral de los fondos recaudados del impuesto de Eco Participación. El Ente Nacional de Reciclaje se encargará también, de estudiar los objetivos fijados por la presente ley al igual que su cumplimiento.
El Ente Nacional de Reciclaje podrá apoyarse en empresas privadas, públicas o público-privadas, para llevar a cabo sus objetivos. La Autoridad de Aplicación deberá supervisar los contratos con estas y asegurarse de que sirven al objetivo del presente proyecto; garantizando transparencia y libre competencia.
Artículo 4.- Valor del impuesto.
La Autoridad de Aplicación fijará, con la colaboración de defensa del consumidor, el valor del Impuesto de eco participación. Para ello, deberán tener en cuenta el peso del producto y la toxicidad de los componentes contenidos en el mismo. Este no podrá exceder del 3% (tres por ciento) del valor del producto.
Artículo 5.- Modalidad del impuesto.
El valor del impuesto se agregará al precio de venta final del producto. Todo comerciante deberá asegurarse de informarle al comprador del valor del impuesto y de los fines del mismo, por cualquier medio de simple acceso y visibilidad.
Artículo 6.- Destino de los fondos. Objetivos.
El monto de lo recaudado a través del impuesto de Eco participación se destinará a la gestión y tratamiento de las sustancias tóxicas o contaminantes contenidas en los productos afectados. A realizar campañas de concientización y educación sobre reciclaje.
De igual manera, se asignará una parte de los fondos al reciclaje de las partes de los productos que se puedan reutilizar al final de su ciclo de vida.
Artículo 7.- Transparencia.
La Autoridad de Aplicación se asegurará de hacer pública toda la contabilidad del proceso. Deberá ser público el monto recaudado y su afectación a los diferentes objetivos.
Artículo 8.- Fondo de Eco Participación.
La Autoridad de Aplicación creará un fondo independiente con el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado por el impuesto. Los recursos contenidos en este, se dedicarán íntegramente a la creación de centros para el tratamiento de residuos electrónicos, a la gestión y recolección de los mismos. Dichos centros deberán crearse en todas las provincias del país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9.-
Los productos enunciados en el Art. 1 de la presente ley gozaran de una reducción del impuesto al valor agregado, del mismo porcentaje que disponga la Autoridad de aplicación para el impuesto de Eco Participación.
Artículo 10. PEN.
El Poder Ejecutivo Nacional, junto con la Secretaría de Ambiente, tendrán la potestad de decidir quiénes son los miembros que componen el Ente Nacional de Reciclaje. Estos podrán también determinar la dotación financiera y los recursos humanos del mismo.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se puede negar que el mercado de la electrónica en nuestro país, como así en el mundo entero no deja de crecer y esto lleva consigo a que la compra y venta de estos tipos productos no deja de aumentar. Además, los ciclos de vida de estos productos son cada vez más cortos, debido a la velocidad con que se van produciendo avances tecnológicos lo que lleva al consumidor a querer estar siempre actualizado, a su vez, estos ya no se arreglan casi nunca cuando se estropean, sino que se reemplazan por otros, generando así una inmensa cantidad de residuos, en algunas ocasiones extremadamente tóxicos.
Los avances en el mercado de la electrónica se han desarrollado mucho más rápido que los procesos de tratado y reciclado de los residuos electrónicos. El principio de responsabilidad extendida del productor ha ayudado considerablemente a gestionarlos, pero dada la cantidad de residuos que se genera cada año este empieza a ser insuficiente.
El sistema de Responsabilidad Extendida del Productor implica un proceso logístico y administrativo que puede complicar la obtención de los recursos humanos y materiales que permitan hacerse cargo de los residuos.
Con el Impuesto de Eco Participación podemos obtener los fondos de manera inmediata una vez que se realiza la compra un producto electrónico nuevo.
De esta manera el Estado va a poder contar con los fondos necesarios para la gestión y tratamiento de los residuos electrónicos, antes de que estos se generen permitiendo así, organizar la gestión y el reciclado de manera anticipada, eficaz y óptima.
Por otro lado, los sistemas de REP, si bien pasan por organizaciones de carácter público, obliga al productor a hacerse cargo de los residuos, dándole así una tarea de interés general a un actor privado. Asignarle esa tarea a un actor privado provoca que el proceso sea más lento ya que el productor o importador del producto que genero residuos no se logra comprometer al máximo para agilizar los trámites, puesto que conlleva un gasto adicional para él.
El Impuesto de Eco Participación permite así darle los fondos necesarios a una entidad pública para que realice una tarea de interés general, garantizando así que esta se hará de una manera rápida eficaz y segura.
Por todo lo expuesto señor presidente, solicitamos el voto favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
INDUSTRIA