PROYECTO DE TP
Expediente 8846-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DE LA NO INCORPORACION DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA EN LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO CREADO POR LEY 27287 .
Fecha: 31/01/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11 , de la Constitución Nacional para que, a través de Jefatura de Gabinete de Ministros se sirva informar sobre los motivos de la no incorporación del Ministerio de Agroindustria en la designación de los miembros del gabinete del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo que fuera creado por Ley 27287 y determinado por el Decreto N° 39 del 13 de enero del presente año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
El Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el artículo 5° de la citada Ley, dispone que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
El artículo 7° de la Ley N° 27.287 prevé que la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 39/2017 determinó que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Así también en el artículo segundo determina la constitución del Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL con la integración de los titulares de los Ministerios
• SEGURIDAD.
• INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
• DEFENSA.
• DESARROLLO SOCIAL.
• SALUD.
En vista de los impactos que por eventos climáticos extremos, tanto incendios, como copiosas precipitaciones está sufriendo el área productiva de nuestro país, es necesario que el Ministerio de Agroindustria participe activamente en las decisiones a tomarse desde el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, en virtud de ser el sector que mayor daño social y económico viene sufriendo en los últimos años.
El Artículo 20 de la Ley 27287, establece que el Sistema creado por ella, funciona de manera independiente al sistema establecido por la Ley 26509 y a todo otra sistema específico, no obstante lo cual, puede actuar como red de apoyo a dicho sistema.
Si el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo, no puede concebirse la ausencia del Ministerio de Agroindustria en ese Consejo.
Es sabido que la Ley de Emergencia Agropecuaria sólo actúa ex post mientras que el sistema creado por la ley 27287 de gestión integral del riesgo incluye las acciones preventivas previstas en el artículo 18: “Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión”
Las decisiones que el Consejo tome, referidas a las inversiones en infraestructura, deberán estar directamente relacionadas con las consecuencias de estos últimos eventos catastróficos que no sólo afectaron a viviendas o a infraestructura urbana sino directamente a la infraestructura rural, con una gran necesidad de incorporar nuevas obras a efectos de minimizar los efectos de futuras inundaciones.
Por lo tanto, solicito se informe los motivos de tal exclusión del Ministerio de Agroindustria en el gabinete del Consejo Nacional y se subsane el error con la incorporación del mismo.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |