PROYECTO DE TP
Expediente 8843-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DECLARE LA EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LAS ZONAS DEL CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AFECTADAS POR LOS ANEGAMIENTOS DE LOS SUELOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 31/01/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Agroindustria, sirva declarar -de manera urgente- la emergencia y/o desastre agropecuario en el centro y sur de la Provincia de Santa Fe, a raíz del fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, y arbitre los mecanismos necesarios para dar asistencia a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos afectados por las recientes inclemencias, en los términos de la Ley 26.509, su decreto reglamentario 1712/09 y con la debida intervención de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos imperativa la intervención del Estado Nacional a través de los órganos pertinentes, ante la situación por la que atraviesa la Provincia de Santa Fe en razón del fenómeno de lluvias intensas -con picos históricos de precipitaciones- que afectó a más de setenta localidades, generó más de 600 evacuados y 2000 autoevacuados, complicaciones en más de un millón de hectáreas y perdidas que superarían los U$S 1.000.000.000,
Que el reciente temporal y las inundaciones reiteradas en el último mes, afectan de manera gravísima la zona rural y productiva -en materia agropecuaria- de buena parte del territorio Provincial.
En los hechos, corresponde la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley 26.509 en tanto aquella prevé su aplicación: “…cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales”
La misma norma establece que “…Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días...”
La declaración de emergencia a nivel nacional habilita a que los productores afectados, además de obtener los beneficios impositivos que otorga la Provincia, reciban también los previstos en los Artículos 22º y 23º de aquella norma, otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Nación.
Entre los alivios que podrían obtener los damnificados por el temporal, se cuentan: diferimientos o prórroga de las obligaciones impositivas nacionales; suspensión y/o paralización de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, deducciones para quienes debieron realizar ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina; acceso a nuevos préstamos destinados al financiamiento de capital de trabajo; y créditos para inversiones destinadas a la compra de maquinarias o equipos para minimizar los efectos del desastre o para mejorar la productividad -entre otros-.
En ese orden, entre innumerables antecedentes, vale mencionar la resolución 167/2016 del Ministerio de Agroindustria –publicada el 04 /05/16 en el Boletín Oficial-por la que se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba, y en la que se determina el área dañada, el período de vigencia de la emergencia para las diferentes actividades, y los beneficios y requisitos que conlleva la misma.
Que resulta imperiosa la asistencia en pos de recuperar la normalidad -y la productividad- de una provincia esencialmente agrícola ganadera, y paliar los innumerables daños y dificultades inmediatas,
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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