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PROYECTO DE TP


Expediente 8831-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DECRETO QUE VETO EL PROYECTO DE LEY REGISTRADO BAJO EL NUMERO 27331, SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 114 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 31/01/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio al Decreto que Vetó el Proyecto de Ley registrado bajo en Nro.27.331, firmado por el Presidente Mauricio Macri, el que refiere a la modificación del artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo nro. 20.744.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de resolución expresando nuestro más enérgico repudio y profunda preocupación ante el dictado del Decreto que Veta el Proyecto de Ley nro.27.331.
Como bien ya fuera fundamentado en el Proyecto originario nro.4341-D-2015 cuando fuera colocado a estudio de las respectivas Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras, su espíritu es el logro de una reivindicación histórica y volver a introducir en la Ley de Contrato de Trabajo el concepto de Salario Mínimo Profesional (suprimido por la reforma introducida por la última dictadura Cívico-Militar) al modificar los artículos nro. 131 y nro. 132 de la L.C.T.
Así, el restablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 131 y 132 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al reconocimiento de que el salario concertado en negociaciones colectivas es indisponible a la baja y siempre será la menor remuneración que pueda percibir un trabajador encuadrado en la convención colectiva de que se trate.
Debemos recordar que la ley 20.744 en su redacción original no sólo definía el salario mínimo vital, sino también el concepto de salario mínimo profesional, estableciendo el original art. 131 de la LCT en su parte pertinente que: "Cuando por las formas de remuneración adoptadas o de su liquidación, no se pudieran establecer salarios profesionales en las convenciones colectivas, con relación a todos o algunos de los trabajadores comprendidos, se deberá fijar en las mismas el salario mínimo profesional que asegure al trabajador un ingreso adecuado, atendiendo a su profesión, oficio, categoría o calificación. -"Este salario se establecerá previéndose las distinciones de grado correspondientes a las circunstancias precedentemente indicadas, y constituirá la menor retribución que deba percibir en efectivo el trabajador de que se trate.- El salario mínimo profesional no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo vital más una proporción sobre el mismo que establecerá la reglamentación".
En el texto actual de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo quedó el concepto de salario mínimo vital, y a nuestro entender la desaparición del salario mínimo profesional tuvo como objetivo achatar el salario en la negociación colectiva, sin perjuicio de lo cual el concepto de salario mínimo profesional o básico de convenio es un concepto vigente en nuestro Derecho del Trabajo, el cual obviamente jamás podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM).
El Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, y reincorporar legislación que fuera suprimida por gobierno de facto, es restituir derechos en tiempos en que el instituto del Veto es moneda corriente en modelos Oficiales flexibilizadotes en materia laboral.
Los fundamentos consignados en el Decreto que Veta la Ley 27331 es incongruente con la mayoría de los Principios del derecho del Trabajo, poseyendo un solo razonamiento y es el de promover la baja de los salarios, el que dependerá sólo del SMVM decido por el mismo estado Nacional y con ello evitar la mejora remunerativa en la discusiones convencionales.
Por los motivos expuestos les solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa parlamentaria".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)