PROYECTO DE TP
Expediente 7267-D-2016
Sumario: "COMISION BICAMERAL DE DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES". CONSTITUCION Y DESIGNACION DEL "DEFENSOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", PREVISTO EN LA LEY 26061.
Fecha: 17/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Solicitar la constitución de la Comisión Bicameral de Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en consecuencia la designación del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes, según lo establece la Ley N° 26.061, art. 49.
2. Dirigirse al Honorable Senado de la Nación para que adopte en su seno una resolución en el mismo sentido que la RP N° 1351/16 del 8 de sep-tiembre de 2016, a efectos de conformar la Comisión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 se aprobó la ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dicha normativa crea en el Capítulo III la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como así también la creación de una Comisión Bicameral.
El articulo 49 reza: “DESIGNACION. El Defensor de los Derechos de las Ni-ñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.”
El 28 de septiembre de 2005 fue sancionada la norma y promulgada de hecho el 21 de octubre del mismo año. Basta una cuenta matemática para definir que en octubre del año 2016 la ley contará con una antigüedad de once años. Sorpresivamente, transcurrieron varios años sin que el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes sea designado, cabe destacar que la norma daba un plazo de 90 días al Congreso de la Nación para cumplir con el nombramiento.
El artículo 55 de la ley detalla las funciones del Defensor entre las que se destacan: “ARTICULO 55. — FUNCIONES. Son sus funciones:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la aten-ción de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pú-blica, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
De más está agregar la importancia que tiene como Nación que podamos contar con la figura del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La situación de la niñez en la República Argentina cada vez está más complicada. Según datos de UNICEF, en un informe que dio a conocer en mayo de 2016 el 30% de las chicas y chicos de entre 0 a 17 años en Argentina es pobre y un 8,4% es extremadamente pobre. Tal como estableció Sebastián Waisgrais, especialista en monitoreo y evaluación de programas de UNICEF, “esta información es vital para desarrollar policitas públicas que además de hacer transferencias monetarias directas, contemplen acciones focalizadas en otras dimensiones de la pobreza como el saneamiento o la exposición a la violencia”.
El informe detalla que “el ejercicio de los derechos de la infancia está condicionado por las características de los hogares que el niño no elije. En este sentido, un niño que vive en un hogar cuyo jefe es un asalariado no registrado tiene una probabilidad 3,4 veces más alta de experimentar privaciones, comparado con un niño que reside en un hogar cuyo jefe es un asalariado registrado”. “Del mismo modo, la brecha entre niñas y niños de diferentes estratos sociales es muy pronunciada. Los niños que están en la base de la escala social tienen una chance 13 veces más elevada de sufrir privaciones, comparados con aquellos que están en la cúspide de la pirámide social. La probabilidad de ser pobre de un niño que reside en el Noroeste Argentino es 6,5 veces más elevada que la de un niño de la Ciudad de Buenos Aires.”
Como legisladores Nacionales debemos hacernos eco de las necesidades de este sector vulnerable de la sociedad que requiere una pronta respuesta. Debemos trabajar en la implementación de políticas públicas que apunten a reducir la brecha de desigualdad que sufren hoy las Niñas, Niños y Adolescentes en la República Argentina.
Los niños deben tener cubiertas las necesidades básicas, gozar de los derechos a la salud, la educación, la alimentación saludable, la identidad, la libertad, entre otros derechos que resalta la Ley 26.061.
La Convención de los Derechos del Niño forma parte de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, razón por la cual las políticas públicas orientadas a los niños deben ser celebradas y apoyadas por todos los sectores.
El 8 de septiembre el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación firmó la resolución RP N° 1351/16 e efectos de designar los Diputados integrantes de la Comisión Bicameral de Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, falta en consecuencia la designación de los Senadores que conformaran la Comisión a los fines de poder constituir la misma. En tal sentido solicito al Honorable Senado de la Nación adoptar una resolución en igual sentido, para tener lo antes posible designado al Defensor.
Como Legisladores Nacionales estamos en falta con la sociedad, incum-pliendo una legislación nacional que puso en cabeza de este Congreso el nombramiento del Defensor Nacional de las Niñas, Niños y Adolescentes como así también la creación de la Comisión Bicameral.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento de lo normado en la ley 26.061, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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