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PROYECTO DE TP


Expediente 7263-D-2016
Sumario: MARCO GENERAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GESTION CULTURAL. REGIMEN.
Fecha: 17/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA GESTIÓN CULTURAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de la Gestión Cultural en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE.
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN.
Se considera Gestión Cultural la profesión que se basa en la práctica de circulación-acción que incentiva la participación, la integración, la democratización de la cultura, la expansión de la creatividad y la multiplicación del arte en los entramados socioculturales promoviendo el desarrollo social y económico, el empoderamiento y la emancipación de las personas y las comunidades.
Es una profesión habilitada para pensar, diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar tanto políticas culturales como proyectos culturales, ya sea en el ámbito público como en el privado
Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad y la diferencia son fundamentales para la profesión de la Gestión Cultural.
ARTÍCULO 4°.- ÓRGANO DE CONTROL.
El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por los Colegios Profesionales de Gestión Cultural de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO II
EJERCICIO PROFESIONAL Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULO
ARTÍCULO 5º.- EJERCICIO PROFESIONAL.
Para efectos de la presente ley se considera ejercicio del/de la Profesional de la Gestión Cultural la realización de tareas, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, en función de los títulos obtenidos y de las incumbencias correspondientes; el desempeño de cargos en organismos e instituciones o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes; la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la Gestión Cultural.
ARTÍCULO 6º.- USO DEL TÍTULO PROFESIONAL.
Se considera uso del título profesional el empleo de términos, leyendas, insignias, dibujos o expresiones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, o de las que pueda inferirse la idea de la profesión en Gestión Cultural.
ARTÍCULO 7°.- DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL.
Para efectos de esta ley son Profesionales en Gestión Cultural:
a) Quienes hayan obtenido títulos de Licenciatura en Gestión Cultural, Licenciatura en Gestión del Arte y la Cultura, Licenciatura en Administración y Gestión Cultural y Licenciatura en Administración y Gestión del Arte y la Cultura, y otros de grado de la especialidad, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino;
b) Quienes hayan obtenido títulos de grado de la especialidad en universidades del exterior que hayan sido debidamente convalidados;
c) Quienes hayan obtenido títulos de Maestría o postgrado de Especialización en el área habilitados para el ejercicio de la profesión por los Colegios Profesionales en Gestión Cultural, una vez analizados estos títulos y en el marco de cada legislación provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Quienes hayan obtenido títulos de Tecnicatura Universitaria en Gestión Cultural y/o Tecnicatura Superior en Gestión Cultural y afines, expedidos por universidades o institutos de enseñanza superior debidamente habilitados. En este caso podrán ejercer todas las funciones técnicas previstas para estos títulos de pregrado.
ARTÍCULO 8º.- TÍTULO HABILITANTE PROFESIONAL.
La Profesión en Gestión Cultural sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino; por personas físicas que posean título otorgado por universidades extranjeras que hayan sido debidamente revalidado en el país.
El órgano de control podrá autorizar el ejercicio de la profesión para las siguientes situaciones:
1) Los/as extranjeros/as que posean título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad, por un período de seis meses, prorrogables;
2) Los/as profesionales extranjeros/as contratados/as por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento, debiendo limitarse a la actividad para la que han sido requeridos/as.
ARTÍCULO 9º.- RECONOCIMIENTO DE DERECHO.
Los títulos expedidos con anterioridad a la sanción de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión en Gestión Cultural, aún cuando no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8º.
Los/as trabajadores/as idóneos/as de los espacios culturales gubernamentales que acrediten más de cinco años de antigüedad en el desempeño de tareas similares a las detalladas en al artículo 11 de la presente ley al momento de la sanción de la misma, serán habilitados por los Colegios de Profesionales de la Gestión Cultural de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para ejercer la profesión en los ámbitos específicos de su actividad
Los Colegios Profesionales de la Gestión Cultural de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires habilitarán a ejercer la profesión a profesionales con títulos específicos de Gestión Cultural, Desarrollo Sociocultural, Administración y/o Curaduría de Arte, Mercadeo Cultural, Industrias Culturales, Legislación Cultural, Patrimonio cultural y Políticas Culturales u otros que se consideren pertinentes dictados por instituciones nacionales y extranjeras debidamente convalidados.
CAPÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN E INCUMBENCIAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 10°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El/la Profesional de la Gestión Cultural podrá ejercer sus funciones en organismos del Estado, instituciones socioculturales locales, nacionales e internacionales, empresas de las industrias culturales, centros artísticos culturales, centros educativos culturales, centros de desarrollo sociocultural, espacios artísticos, científicos, museológicos, de lectura, de la memoria, de espectáculos y del patrimonio tangible e intangible, en programas socioculturales de integración, artísticos socio ambientales, deportivos y de salud, de modo independiente o integrando colectivos y toda otra actividad que suponga, comprometa o requiera conocimientos y aptitudes vinculadas a las incumbencias de los profesionales de las Gestión Cultural.
ARTÍCULO 11.- INCUMBENCIAS PROFESIONALES.
Los/as Profesionales en Gestión Cultural están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante:
1) Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como cultura popular, patrimonio cultural tangible e intangible, industrias culturales, desarrollo sociocultural, capacidades diferentes, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía sociocultural, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros;
b) Planes, programas y proyectos socioculturales;
c) Diagnósticos de productores culturales, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social, ambiental y cultural;
d) Diseño de estadísticas socioculturales
e) Proyectos institucionales y de organizaciones socioculturales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2) Gestionar y administrar proyectos socioculturales en el ámbito de las entidades gubernamentales, empresariales, no gubernamentales y comunitarias.
3) Gestionar y administrar recursos humanos y financieros para el desarrollo de las industrias y emprendimientos artísticos y culturales.
4) Dirigir y asesorar proyectos y programas de producción y gestión cultural en el campo de los lenguajes artísticos, las industrias culturales, derechos humanos y la cooperación.
5) Participar en equipos interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios que aborden, con un enfoque situado, problemas de gestión y desarrollo socioculturales.
6) Contribuir en la construcción de marcos legales, normativas y políticas, para la preservación del patrimonio cultural y el funcionamiento de las instituciones y empresas culturales públicas y privadas.
7) Desarrollar investigación disciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria científica y de extensión de los conocimientos relacionados con los lenguajes artísticos, las industrias culturales, patrimonio, memoria y la gestión del arte y la cultura.
8) Evaluar el impacto sociocultural sobre las poblaciones humanas y las pérdidas en el patrimonio cultural que pudiera producir la implementación de programas y proyectos diversos.
9) Participar en equipos interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios de investigación y desarrollo de cartografías, atlas y observatorios culturales con especial énfasis en la región.
10) Diseñar estrategias de abordaje de la problemática de la gestión cultural en distintos tipos de organizaciones y contextos, de las políticas culturales, de las especificidades propias de cada uno de los lenguajes artísticos, de la producción de las industrias culturales, de los marcos legales de la cultura, atendiendo a las características y a las necesidades particulares de cada institución y cada empresa según el complejo industrial al que pertenece, capitalizando sus recursos, y promoviendo acciones que faciliten la participación de la comunidad.
11) Construir estrategias de comercialización y marketing cultural adecuadas para las organizaciones del sector.
12) Elaborar análisis críticos y diagnósticos de estructuras sociales, del mercado, de la comercialización, de la producción, y de las organizaciones estatales e instituciones culturales, públicas y privadas del sector de la cultura.
13) Efectuar la planificación, evaluación, diagnóstico y gestión de emprendimientos culturales.
14) Elaborar proyectos con especificaciones legales e instrumentales para solicitar y ejecutar fondos provenientes de organizaciones que financian actividades vinculadas con la cultura.
15) Comunicar, difundir, evaluar e interpretar aspectos sobre el patrimonio histórico artístico.
16) Evaluar las dimensiones culturales en proyectos artísticos de desarrollo económico social.
17) Intervenir en proyectos de gestión cultural, siendo capaces de asesorar y realizar estudios en investigaciones referidas a la gestión cultural y las industrias culturales.
18) Realizar pericias socioculturales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
19) Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
20) Intervención profesional como agentes de cultura, arte y patrimonio tangible e intangible.
21) Comunicar, difundir, evaluar e interpretar todo lo relacionado con la regulación de la legislación sobre derecho de autor.
21) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Gestión Cultural y en ciencias socioculturales.
22) Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias socioculturales.
23) Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas socioculturales.
CAPÍTULO IV
DERECHOS PROFESIONALES
ARTICULO 12.- DERECHOS.
Son derechos de los/as Profesionales en Gestión Cultural los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo sociocultural, cultura, arte, patrimonio tangible e intangible, educación, justicia, desarrollo sociocultural, organizaciones socioculturales, empresas de las Industrias Culturales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario de la gestión cultural, de las humanidades y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los Colegios profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales en Gestión Cultural;
e) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales en Gestión Cultural, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES PROFESIONALES
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES.
Son obligaciones de los/as Profesionales en Gestión Cultural las siguientes:
a) Matricularse en el Colegio profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión en Gestión Cultural en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país;
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática;
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios profesionales;
d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades culturales en caso de desastres u otras emergencias;
e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO VI
ADECUACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 14.- CONTRATACIÓN DE PERSONAS.
Los organismos, instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones civiles regidas por el derecho privado deberán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad del profesional en Gestión Cultural, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el capítulo II de esta ley, sin perjuicio de la intervención de personas físicas que posean otros títulos profesionales habilitantes para esa función.
ARTÍCULO 15.- CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN ÁMBITOS CULTURALES.
Los organismos, instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado del ámbito cultural radicadas en el territorio argentino, que consideren entre sus objetivos desarrollar proyectos institucionales sustentables y sostenibles y necesiten recibir del Estado cualquier tipo de financiamiento, deberán contratar como mínimo un 30 % de personas físicas para realizar tareas propias de la actividad a profesionales de la Gestión Cultural, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el capítulo II de esta ley. Esta exigencia deberá cumplimentarse de modo progresivo a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley y en un plazo máximo de 3 (tres) años.
ARTÍCULO 16. - PROHIBICIÓN.
No podrán ejercer la profesión:
a) Los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años.
b) Toda persona que no esté comprendida en el Capítulo II de la presente ley y pretenda realizar las actividades o las acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional que en la presente ley se determinan. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por ley.
ARTÍCULO 17.- La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su publicación.
ARTÍCULO 18.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espacio cultural contemporáneo se caracteriza por ser cada vez más heterogéneo, complejo, conflictivo y cambiante, como sostiene Ricardo Santillán Güemes (2010). En el mismo se entrecruzan y confrontan fuerzas culturales globalizadoras que tienden a fijar sus reglas de juego y sus propios proyectos a partir de planteos absolutizadores y fuerzas culturales locales y regionales que tienden a mantener sus autonomías a partir de distintos tipos de respuestas. Interaccionan, cada vez con mayor asiduidad, actores sociales que “encarnan” tiempos y ritmos culturales diversos. Formas de vida de distinto origen histórico y significación que expresan múltiples maneras de resolver física, emocional y mentalmente sus relaciones fundantes. Prácticas, imaginarios y creatividades en pugna. Disímiles formas de percibir, sentir, valorar, pensar, decir, organizar (construir), significar, controlar y reproducir lo “real” y, en el caso que nos atañe, distintas maneras de diseñar e implementar políticas culturales.
En el marco de complejidad, densidad y cruces interculturales, es importante determinar cuál es el concepto de cultura presente en este proyecto de ley: “El mundo ha sufrido hondas transformaciones en los últimos años. Los avances de la ciencia y de la técnica han modificado el lugar del hombre en el mundo y la naturaleza de sus relaciones sociales. La educación y la cultura, cuyo significado y alcance se han ampliado considerablemente, son esenciales para un verdadero desarrollo del individuo y la sociedad” (UNESCO, 1982). Desde una perspectiva general la cultura puede considerarse, al mismo tiempo, como “un modo de habitar o de estar siendo en el mundo” (Kusch, 1976); una forma de operar significativamente en un determinado dominio relacional; o un estilo de vida, entendiendo, en este caso, por estilo la predisposición o tendencia social a resolver las relaciones con el medio natural y humano.
Desde hace más de cinco décadas se viene dando un proceso de institucionalización ininterrumpido de los espacios culturales, por ello resulta importante avanzar con legislación que permita organizar y fortalecer el trabajo de los profesionales de la gestión cultural. A tales efectos se entiende por política cultural el conjunto de estrategias, intervenciones y acciones que distintas instituciones gubernamentales, no gubernamentales, privadas y comunitarias ponen en marcha con el propósito de orientar el sentido de las mismas hacia la concreción de determinados objetivos de desarrollo o proyectos de vida y satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales, simbólicas y expresivas de la sociedad en sus distintos niveles y modalidades. Políticas culturales que deberán tener como objetivo estratégico la realización de la democracia cultural, considerada como un sistema que pretende repartir "en forma equitativa entre los grupos sociales los espacios y recursos de la cultura, dando así a todos igual oportunidad de desarrollar sus propios valores y de acceder a los creados por otros pueblos” (Bayardo, 2002).
Toda política cuenta con efectores que se ubican en la interfase entre las ideas y las estrategias propuestas y la sociedad concreta (Rivas Herrera, 2008). Esto ocurrió siempre así, y es de este modo que se fueron configurando a lo largo de la historia las diferentes políticas públicas y profesiones de otros campos que ahora se consideran tradicionales. A través de la práctica de los gestores culturales se fue dando un proceso de “normalización” de técnicas y modos de hacer la acción cultural a partir del cruce entre los campos culturales y sus ámbitos de aplicación.
En las últimas décadas también se ha dado un proceso de formalización de la gestión cultural en Argentina y en toda América Latina, a través de una serie de acciones realizadas por los diversos agentes del campo cultural: instituciones gubernamentales, organismos internacionales, gestores, universidades y organizaciones o asociaciones (formales y no formales). Esto implica la institucionalización de una práctica cultural como es la de los gestores culturales, lo que a su vez ha desarrollado un proceso de tipificación recíproca de acciones habituadas de un mismo grupo social (Berger y Luckman, 2005), definiendo colectivamente modos de proceder característicos a la actividad y sus marcos normativos y de legitimación social.
Este proceso de institucionalización de la práctica, implica no solamente una definición de la gestión cultural como profesión y como ocupación laboral, sino también la conformación de un campo disciplinar emergente que requiere delinear una serie de regulaciones de la práctica que ya se realizan desde la ocupación laboral. Y esto se genera gracias a la sistematización e investigación de gran parte de las experiencias de los gestores culturales (Mariscal Orozco- Rucker, 2012). La academia se ha sumado activamente a este proceso de institucionalización del campo cultural y a la profesionalización de los agentes que trabajan en dichos espacios haciéndose cargo de las demandas de la sociedad y de las recomendaciones de los organismos internacionales como la UNESCO, OEA, OIT, OEI, entre otros.
En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que fuera aprobada en 1948 y que constituyó la base, no sólo de lo que hoy damos por sentado como los principios básicos de los Derechos Humanos en general, sino también explícitamente los Derechos Culturales, establece en el artículo 27 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
En base a estos Derechos Culturales, se fueron elaborando normativas internacionales cada vez más complejas y específicas a las que adhirió la República Argentina, como la Convención sobre la Diversidad Cultural y Derechos Culturales, la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, la Carta Iberoamericana de la Cultura y la Agenda 21 de la Cultura, entre otros.
Asimismo en los últimos años se ha observado un fuerte desarrollo de los estudios sustentados en una mirada económica de la cultura. Éstos parten del reconocimiento de que las prácticas, acciones y productos que forman parte del campo cultural tienen, además de una dimensión simbólica, un impacto y una lógica económica. Según datos del SINCA, del Ministerio de Cultura de la Nación, la cultura aporta un 3,50 % (datos 2014) en relación al total del PBI nacional y a esa fecha se contaban con 500.000 puestos de trabajo (el 3% del empleo total del país) en ámbitos culturales públicos y privados (Hamawi, 2014).
En Argentina se fue dando un proceso de diseño y aprobación de planes curriculares de carreras de pre grado, postgrado y ya desde 1998 de Licenciatura en Gestión Cultural con diversas orientaciones y perfilados desde paradigmas muy diversos y hasta encontrados. Hasta el día de hoy, a nivel universitario, se contabilizan en nuestro país 14 (catorce) Licenciaturas en Gestión Cultural con diversas denominaciones (incluyendo los Ciclos de Complementación Curricular), 4 (cuatro) Tecnicaturas Universitarias, 4 (cuatro) Maestrías con diversos puntos focales, 2 (dos) Especializaciones y diversos cursos de posgrado. Esta variada oferta académica en un principio estuvo más concentrada en Buenos Aires, aunque hoy en día abarcan todo el territorio, no solo porque las distintas Universidades Nacionales ofrecen estas carreras, sino porque también hay un aumento en la oferta de las mismas en formato virtual. A su vez se contabilizan 31 (treinta y un) Tecnicaturas Superiores vinculadas a la Gestión Cultural, dependientes de Institutos Terciarios de diversa índole, en su mayoría estatales, pero también algunos de gestión privada. Estas tecnicaturas están distribuidas en todo el país y muchas veces tienen orientaciones explícitas para contribuir a la satisfacción de necesidades locales, como lo son las vinculadas al turismo. Muchas de ellas también llevan en su denominación el nombre de Gestión Sociocultural, ya que capacitan a los agentes encargados de llevar a cabo las políticas y los proyectos culturales en el territorio.
En línea con la aceptación mayoritaria de las denominaciones elegidas por la instituciones académicas formadoras de profesionales para el área, se elogió la denominación de Profesional de la Gestión Cultural para nombrar a quienes se dedican a la labor, ya que reúne rasgos que engloban aspectos de las diferentes acepciones y que habilita a que este profesional se pueda desenvolver con gran plasticidad en ambientes diversos de su quehacer cultural y poniendo el acento según sea el área del Sector Cultura y el contexto en que se mueva.
El incremento de profesionales especialmente capacitados para pensar, diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar tanto políticas culturales como proyectos culturales, ya sea en el ámbito público como en el privado, motivan la presentación del presente proyecto para el ejercicio profesional de la Gestión Cultural.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL