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PROYECTO DE TP


Expediente 7018-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, T.O. 1997 Y SUS MODIFICACIONES. EXENCION DEL IVA PARA ENTIDADES EDUCATIVAS OFICIALES.
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
EXENCION DE IVA : PARA ENTIDADES EDUCATIVAS OFICIALES.
ARTICULO 1° : Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
ARTICULO 2º: Quedarán exentas del pago de Impuesto al Valor Agregado las compras de bienes muebles, y todas las destinadas al mantenimiento , remodelación, ampliación y construcción de edificios escolares, para todos aquellos donde los servicios sean prestados por establecimientos educacionales incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los alojamientos, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento, con medios propios o ajenos.
Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestado por instituciones religiosas comprendidas y reconocidas en sus respectivas jurisdicciones como establecimientos educativos.
ARTICULO 3°: Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
ARTICULO 4°: A tales efectos la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas de control que estime necesarias para verificar la procedencia del cómputo de los beneficios establecidos en el presente proyecto.-
ARTICULO 5º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se constituye en un programa de beneficios impositivos que recae directamente en las comunidades educativas de cada una de las jurisdicciones de nuestro país.
Los Gobiernos Provinciales deben cumplir con normativas locales, con la transferencia de recursos a los Municipios y Comunas, adaptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los fondos conforme a las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nº 26.075, que dispone incrementar la inversión en EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por parte del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Fondo de Financiamiento Educativo, se constituye con una asignación específica de recursos coparticipables con sus Municipios y Comunas, que tendrá la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional; y cuyo destino debe ser aplicado a reparaciones, ampliaciones o construcciones en edificios escolares, importes de significativa valía y sustento a los fines de mantener sus estructuras inmobiliarias, garantizando un buen ámbito para el desarrollo de la educación de nuestros chicos.
Las provincias también poseen leyes propias que establecen fondos dirigidos al mantenimiento, ampliación o construcción de edificios para sus instituciones escolares, como por ejemplo la Provincia de Santa Fe, que en la ley Orgánica de Municipios y Comunas obliga a estos con un porcentaje de su presupuesto anual destinar recursos a sus escuelas locales, fondo reconocido como Fondo de Asistencia Educativa ( F.A.E.).
Consideramos de mucha importancia lograr la exención del impuesto solicitado, porque seguro esto beneficiará directamente cada uno de los establecimientos educativos de todo el país, ya que al recibir los fondos y/o aportes de los gobiernos locales y nacionales, el evitar pagar el IVA, significa ampliar la capacidad de compra de dichos fondos, resultando un excelente adicional con el fin de aprovechar los materiales para la construcción de aulas, ampliación o mejoramiento de los servicios sanitarios, asegurar la provisión de red agua potable, desagües cloacales, calefaccionamiento, o climatización, arreglos de cercos perimetrales, techos, pisos y también materiales didácticos en los niveles iniciales o informáticos en los niveles superiores, y todos aquellos que las autoridades o cooperadores de los establecimientos escolares consideren de vital importancia según su origen y ubicación geográfica del país.
El presente proyecto de Ley seguramente aumentará la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0506-D-18