PROYECTO DE TP
Expediente 7002-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION, LICENCIADO RICARDO BURYAILE, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27118, DE REPARACION HISTORICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR.
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar la presencia, en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, del Ministro de Agroindustria de la Nación Lic. Ricardo Buryaile, a efectos de que brinde de forma personal, amplia y pormenorizada explicaciones sobre la Reglamentación de la LEY Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, sobre la cual se ha excedido el plazo legal de 180 días que estipula la norma en su artículo 37 para su reglamentación.
Además, en particular, refiera información sobre:
1) El impacto que recibieron las políticas económicas a partir del decreto 133/2015 que estipula la quita de retenciones a la exportación de trigo, maíz, girasol, sorgo, carne y economías regionales; y para la soja donde se redujeron los derechos de exportación para el grano del 35 al 30 por ciento.
2) El impacto recibido y los costos que debe contemplar el sector de la agricultura familiar como consecuencia de la suba del dólar a partir del 10 de diciembre. Informe detallado sobre la incidencia de dichos factores en la productividad, las exportaciones, los puestos de trabajo y la rentabilidad de las diferentes actividades en riesgo.
3) Las acciones inherentes al proceso de registro de agricultores y agricultoras en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Re.N.A.F.), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1030/2014 y conforme a la Resolución N° /16 modificatoria de la Resolución Nº 255/07 de la ex – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Producción.
4) Si las acciones destinadas al sector se ajustan a la Ley 27.118, en función del acceso a la tierra, la formación técnica, la transferencia científica y tecnológica y los derechos sociales consagrados por nuestra Constitución Nacional como educación, salud y políticas de previsión social.
5) Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios y la afectación del 20% de la totalidad de ese fondo a acciones orientadas a la prevención de daños por emergencias y/o desastres agropecuarios sobre la agricultura familiar.
6) Las acciones del Ministerio de Agroindustria de la Nación para cumplir con los objetivos de la Ley 27.118 en relación a los ataques de latifundistas armados.
- Especificar si se están sistematizando esos ataques.
- Los mecanismos de protección y prevención adoptados.
- Si el Estado está litigando en pos de garantizar que los actores que comprenden la presente Ley se encuentren al resguardo de acciones paramilitares violentas de grupos criminales.
7) Los relevamientos realizados en las diferentes regiones de nuestro país a fin de determinar los factores que confluyen en el decrecimiento y/o estancamiento de las economías regionales.
8) Medidas que ha adoptado o planifica adoptar el Gobierno Nacional para paliar los efectos negativos de la crisis que vive actualmente el sector agropecuario y que generen condiciones propicias para su crecimiento sostenido a largo plazo, incorporando valor agregado y generando puestos de trabajo en los lugares de origen.
9) Medidas específicas de asistencia fiscal y/o financiera instrumentadas de forma directa por parte del Estado a fin de garantizar el pago de salarios de los trabajadores afectados y la continuidad laboral durante el curso de esta coyuntura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este pedido de informe la necesidad urgente que posee el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena para la implementación de políticas públicas específicas, habida cuenta de la gran importancia económica y social que posee, como lo demuestran los siguientes datos:
Constituyen el 75% de las explotaciones rurales del país; abastecen al mercado interno en rubros alimenticios en proporciones altas, además de algodón y tabaco; en ganadería aportan más del 50% de caprinos, porcinos, pollos parrilleros y explotaciones con tambo; contribuyen con el 27% del valor de la producción agropecuaria; contiene al 66,7% de las personas residentes en las explotaciones rurales; el 82% de los productores trabajan directamente en la explotación y aportan el 64% del empleo total agropecuario permanente.
El sector representa el 20 por ciento del PBI agropecuario nacional, el 20 por ciento de tierras productivas y el 27 por ciento del valor de la producción. Comprende 30,9 millones de hectáreas totales y el 65 por ciento del total de productores.
La Ley 27.118 de reparación histórica de la Agricultura Familiar Campesina Indígena, fue sancionada por el Congreso de la Nación el 17 de diciembre de 2014. Esta legislación largamente esperada promueve el desarrollo humano integral de pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas y trabajadoras del área. Contempla corregir disparidades en el desarrollo regional mediante la reconversión económica y productiva, protegiendo tanto a las y los productores, sus unidades productivas, potenciando la comercialización y la promoción de marcas comerciales como estrategia de valorización de los productos de la Agricultura Familiar.
De esa forma busca dar respuesta a una de las demandas estructurales del sector que es la regularización dominial y la garantía de contar con este recurso a través del Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, y tierras disponibles que sustenten el desarrollo de emprendimientos productivos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
El desarrollo regional, la soberanía alimentaria y la sustentabilidad de gran parte de la población de nuestro país son objetivos ineludibles de esta legislación. Aplicando estándares que garantizan derechos que promueven la participación social y puntualizando la promoción de derechos sociales y económicos, se indica integrar al Consejo de Agricultura Familiar, Campesino, Indígena creado por resolución N° 571 de MAGyP en las acciones que la Autoridad de Aplicación conduzca en el ejercicio de la presente Ley.
A estos efectos, luego de haber sido sancionada en diciembre de 2014, el proceso de reglamentación de la Ley 27.118 se encuentra estancado.
Desde las organizaciones pertenecientes al Consejo de Agricultura Familiar e Indígena se solicitó al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca la pronta reglamentación de la Ley a partir de la presentación de documentación que fue ingresada el día 19 de agosto de 2015 cuyo Expediente se encuentra en el Departamento de Despacho del Ministro bajo EXP-S05:0049922/2015.
Asimismo, el Consejo ha solicitado mediante nota enviada al PEN el día 15 de septiembre de 2016 la urgente aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del decreto reglamentario de la LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA Nº 27.118.
La preocupación se fundamenta en que no se ha hecho efectivo el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Es menester la incorporación en el Presupuesto Nacional de la partida correspondiente para dar respuesta a las demandas postergadas del sector.
Por otra parte, se manifiesta que el sector está siendo seriamente perjudicado a partir de las políticas implementadas en los últimos nueve meses, como la quita de retenciones a los grandes productores rurales y la escalada de dólar, lo cual impacta en la suba de insumos y el costo de la materia prima, provocando la pérdida de trabajo, el desarraigo y la caída de sustentabilidad, diversificación y desarrollo de la agricultura familiar.
Mediante este pedido de informe reafirmamos nuestro compromiso con pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas y trabajadores de la agricultura familiar, a las cuales el latifundio y la producción de alto rendimiento como negocio, pretenden destruir cuando en muchos casos son quemadas sus casas y sus productos para echarlos de su espacio vital. Hechos que en cada caso son absolutamente repudiables y para los cuales exigimos justicia.
La Ley 27.118 amplía derechos, desandando décadas de invisibilidad de un sector estratégico, y potencia con apoyo firme del Estado Nacional el abastecimiento de alimentos sanos a la mesa de los argentinos. La norma avanza en la consolidación de un modelo agrario nacional, popular e inclusivo, sustentable en términos económicos, sociales y ambientales.
Una normativa que protege legalmente a familias que poseen y trabajan la tierra desde hace décadas. Productores y productoras que por carencia económica o falta de políticas públicas diferenciadas no lograron la seguridad jurídica que por derecho merecen. Por estos motivos en su artículo 19 establece suspender “por tres (3) años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra”. Por ello se hace urgente disponer de modo definitivo de su reglamentación para concretar el efectivo ejercicio de lo dispuesto por el Congreso de la Nación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |