Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6951-D-2016
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE ORGANO DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 17 de la Ley Nº 23.551de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. — La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados de manera que asegure la voluntad de la mayoría.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho quienes resultaren electos, a ser reelegidos o elegidos para ocupar otro cargo dentro del órgano por un solo período consecutivo.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una deuda legislativa lo es sin duda alguna, la adecuación de las disposiciones normativas contempladas en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales sancionada en el año 1988, a los requerimientos efectuados sistemáticamente durante los últimos doce años por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como así también a una dinámica diferente de nuestra actual sociedad.
Si bien varios artículos de dicha ley fueron considerados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia y pese a varios intentos legislativos que anteceden a la presente iniciativa, aún no se ha encarado una actualización de la misma.
Sabido es que entre los temas sustentados por la OIT se destaca el principio de la Libertad Sindical y así lo refiere en el Convenio Nº 87 orientado en ese sentido. El principio de libertad sindical enunciado en los convenios de la OIT, contempla tanto libertades individuales como colectivas. Por ejemplo, la autonomía sindical de las organizaciones sindicales es una libertad colectiva mientras el derecho a la agremiación y el derecho a la desafiliación constituyen libertades individuales. El principio de libertad sindical se enlaza así con el principio de democracia sindical. Desde el punto de vista individual garantizan al trabajador la participación, la afiliación, el control de la asociación gremial a la que pertenece, la factibilidad de presentarse como candidato en elecciones, el elegir a sus representantes e inclusive peticionar a través de los mecanismos estatutarios cualquier tipo de control que requiera respecto del control interno de la asociación a la que pertenece. Es decir, no es solamente la garantía de poder participar como candidato o como elector, sino la participación en asambleas o congresos y desde el punto de vista colectivo, es también un conjunto de garantías y obligaciones que tiene la organización sindical para con sus afiliados.
En este marco todos los trabajadores pueden tener participación activa dentro de sus Asociaciones Sindicales pero las prácticas en el ejercicio del poder de quienes ejercen los mandatos suelen echar por tierra estas teorías; y en este sentido resulta imprescindible que los mandatos de quienes conducen tales organizaciones tengan un tiempo de duración previsible y limitado, evitando su enquistamiento en el poder, garantizando un recambio saludable sustentado en el ejercicio democrático que posibilite una mayor participación y el surgimiento de nuevas conducciones sindicales.
Basta un simple repaso por las Asociaciones Sindicales de nuestro país para observar que el tiempo promedio de los mandatos alcanza los treinta (30) años.
Esta falta de alternancia constituye una de las principales barreras que alejan a los trabajadores de sus asociaciones gremiales, alterándose de esta manera los principios de libertad y democracia sindical. Por lo tanto modificar la normativa vigente en este sentido, no significa poner obstáculos ni limitaciones a los estatutos propios de las organizaciones, sino por el contario adecuarlos a un marco legal que priorice la democratización sindical desde su máxima normativa.
Señor Presidente: según datos del Ministerio de Trabajo existen en nuestro país más de tres mil asociaciones sindicales, para ser más precisos, mil seiscientos treinta y seis (1636) gremios con personería y mil seiscientos veintitrés (1623) con simple inscripción. Entre los años 2003 y 2014 se conformaron más de seiscientas cincuenta (650) organizaciones. Estas cifras ubican al país entre los de mayor tasa de sindicalización en Latinoamérica, con un 37% de los trabajadores afiliados a una asociación sindical, lo que habla de un país con sólidas bases gremiales y en creciente desarrollo. Es nuestro deber proveer las herramientas legislativas que permitan enmarcar la actividad gremial en un marco de garantías democráticas. Hoy, artículos claves de la legislación vigente carecen de operatividad real. En esta iniciativa parlamentaria que se pone en consideración, se propone la modificación de un artículo que se considera sustancial para destrabar el complejo engranaje de la ley referida. Por esta razón y por los motivos referidos precedentemente solicito a los señores diputados me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)