PROYECTO DE TP
Expediente 6946-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE LA COSECHA DE AGUAS PLUVIALES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE COSECHA DE AGUAS PLUVIALES
CAPITULO I: Disposiciones generales
Articulo 1.- Créase el Programa Nacional de Cosecha de Aguas Pluviales en el territorio de la República Argentina.
Articulo 2.- Declárese de interés nacional la Cosecha de Aguas Pluviales.
Articulo 3.- Quedan comprendidos dentro de la presente ley todas las nuevas edificaciones y aquellas ya construidas que puedan adaptar un sistema de cosecha de aguas pluviales, en viviendas, comercios, industrias y obras públicas, según las disposiciones técnicas que establezca la autoridad de aplicación, en el territorio nacional.
CAPITULO II: Objeto, Objetivos y Definiciones
Artículo 4.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, promover, e incentivar la implementación de la cosecha de aguas pluviales en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 5.- Objetivos. El Programa tiene como objetivo generar una alternativa sustentable a través de la cosecha de aguas pluviales para uso doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otro uso; en zonas urbanas o rurales, fomentando un manejo eficiente del recurso hídrico.
Artículo 6.- Definiciones. A los fines de la presente ley entiéndase como:
• Cosecha de Aguas Pluviales: a la captación y almacenamiento de agua de lluvia para usos de la vida diaria.
• Sustentable: es la capacidad que tiene una sociedad para hacer un uso consciente y responsable de sus recursos, sin agotarlos o exceder su capacidad de renovación, y sin comprometer el acceso a estos por parte de las generaciones futuras.
CAPITULO III: Autoridad de Aplicación. Funciones
Artículo 7.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 8.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Adoptar políticas y ejecutar acciones tendientes a priorizar la cosecha de aguas pluviales integrándolo a la planificación de otras acciones que promuevan el cuidado del ambiente.
b) Diseñar, formular, implementar y evaluar Subprogramas de cosecha de aguas pluviales que alienten acciones individuales y/o colectivas de los sectores sociales o privados, en zonas urbanas, rurales, barrios y pueblos, en el territorio nacional.
c) Establecer Campañas de Difusión Masiva tendientes a la participación consciente de todos los sectores de la sociedad, para el uso racional del agua y destacar la importancia de la tecnología de cosecha de aguas pluviales, para resolver los problemas de escases de agua en el ámbito nacional.
d) Evaluar y establecer los diferentes sistemas de captación y almacenamiento según la zonas y/o regiones a implementar la cosecha de aguas pluviales, teniendo en cuenta las irregularidades de distribución de la precipitación pluvial y los tipos de terreno, topografía y economías regionales a desarrollar en el territorio nacional.
e) Realizar las adecuaciones técnicas que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los sistemas de captación y almacenamiento de aguas pluviales.
CAPITULO IV: Disposiciones finales
Artículo 9º.- Beneficios y exenciones. Las provincias y municipios podrán fomentar el sistema de cosecha de aguas pluviales, a través de beneficios y exenciones impositivas.
Artículo 10º.- Partida presupuestaria. El Presupuesto Nacional creará la partida correspondiente para la creación y desarrollo del Programa Nacional previsto en la presente ley.
Artículo 11º.- Adhesión. Se invita a las provincias y municipios a adherir a la presente ley adecuando las normativas previstas en sus respectivos Códigos de Edificación a los efectos de implementar en forma progresiva la Cosecha de Aguas Pluviales en los edificios públicos, edificios, viviendas, comercios e industrias construidos o por construirse.
Artículo 12°.- Reglamentación. La presente ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cosecha de agua de lluvia se ha practicado desde hace más de 5 mil años; desde siempre, el ser humano ha aprovechado el agua superficial como primera fuente de abastecimiento, consumo y vía de transporte. Cuando las civilizaciones crecieron demográficamente, algunos pueblos ocuparon zonas áridas, semiáridas y húmedas del planeta y comenzó el desarrollo de las formas de captación de agua de lluvia, como una opción para el riego de cultivos y el uso doméstico. Los sistemas de captación del agua de lluvia se han utilizado tradicionalmente a través de la historia de las civilizaciones; pero estas tecnologías sólo se han comenzado a estudiar y publicar recientemente; su utilización se está haciendo muy extensiva en la República Popular China, India, Tailandia, Japón, Bangladesh, EUA, Brasil, Islas Vírgenes, Islas Turcos y Caicos, México, entre otros países. Algunos países ya han comenzado a legislar al respecto, como es el caso de México e Islas Vírgenes.
El agua como recurso natural renovable, fundamental para la vida humana y para los procesos de producción, ante la contaminación y la sobre explotación por encima de su capacidad de recarga, se convierte en un recurso escaso. De ahí la importancia de identificar, validar y difundir aquellas formas de captación, almacenamiento, distribución y conservación del agua que contribuyen a su uso racional y que son un factor clave en los procesos de desarrollo rural y manejo de los recursos naturales en los ecosistemas. Aunque el valor del agua se vuelve mayor cuando, como factor de producción, influye en la seguridad alimentaria y la seguridad hídrica.
La humanidad se enfrenta de forma alarmante a una escases de agua, provocada por una variedad de causas; por un lado por los malos hábitos de gestión del agua, por otro lado por la modificación de los patrones de lluvias, derivadas del cambio climático; y por otro, por el constante y descontrolado aumento de la población mundial. Hemos llegado a un extremo en el que actualmente, el abastecimiento del agua se ve dificultado y comprometido en muchas poblaciones del mundo en las que antes no existía ese problema.
En este marco situacional es que muchas naciones del mundo han comenzado a trabajar en la racionalización del consumo de agua con tecnologías como la de cosecha de aguas pluviales y con energías renovables en general, que permitan una saludable existencia de las sociedades actuales, sin comprometer las garantías de un ambiente sano para las futuras generaciones.
Nuestro país, no ha quedado fuera de esta preocupación, conforme lo establece la Constitución Nacional, a partir de la Reforma del 94, que consagra en el artículo 41 “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las futuras generaciones”, incluyendo la idea de desarrollo sustentable.
En el año 2012 el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la ley 4.237 la cual ya es parte del texto oficial del Código de Edificación (C.E.). De esta forma se incorpora al C.E. el Capítulo 5.10.1.4 denominado “Sistemas de Recolección de Agua de Lluvia – Aguas Recuperadas”.
Asimismo, es importante tener en cuenta que la cosecha de aguas aporta diversos beneficios:
-Supone un autosuministro gratuito de un tipo de agua de gran calidad que permite obtener una independencia parcial o incluso total de las redes de suministro público.
-Puede ayudar a aliviar de forma importante el exceso de la demanda de las redes de suministro público, contribuyendo a la mejor conservación de las reservas públicas para casos de escasez.
-Supone un ahorro energético importante al no tener que emplear electricidad para bombear al menos una parte del agua que se va a usar desde las reservas a cada casa. El bombeo de agua para las zonas urbanas consume grandes cantidades de energía que se ahorrarían en caso de que parte del suministro fuera autónomo en cada casa.
-Puede suponer un alivio para la red de drenaje público al no verter a ella el agua que cae en los tejados.
-Puede ayudar a permitir la recuperación de los acuíferos subterráneos en las zonas urbanas en las que la obtención principal del agua provenga de ellos. Al emplearse el agua de la lluvia se deja de extraerla del subsuelo y con ello se permite su recuperación.
-Ayuda a sensibilizar y a establecer una relación directa con el entorno que nos rodea.
Por lo tanto, uno de los procedimientos que sin duda podría ayudar o incluso solucionar el problema de escases de agua, conforme a los criterios de sustentabilidad, es la cosecha de aguas pluviales para su posterior uso, fomentando el hábito de emplear el agua que cae del cielo, en vez de desperdiciarla o hacerla traer desde lejos, colaborando para a un mundo más racional y sostenible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/04/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |