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PROYECTO DE TP


Expediente 6940-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2056 BIS, SOBRE TENENCIA DE ANIMALES.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º — Incorpórese el artículo 2056 bis a la ley 26.994, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2056 bis — En lo referido a la tenencia de animales, la misma no podrá prohibirse.
Artículo 2º — La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de sancionada.
Artículo 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde tiempos inmemoriales los animales conviven con los seres humanos.
Los animales domésticos a través de miles años de evolución genética lograron adaptarse a cohabitar y compartir costumbres con nuestra especie.
Tener animales en casa es una tradición muy argentina, ellos nos brindan una inagotable fuente de cariño y compañía, tanto a adultos como a niños.
En la actualidad nos encontramos con una problemática cada vez más frecuente que ocurre cuando en unidades dentro de inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (PH) se restringe a los propietarios o inquilinos la tenencia de animales.
Nuestro reciente Código Civil y Comercial, manteniendo la fórmula de la ley 13.512, omite regular específicamente respecto de la tenencia de animales en los inmuebles sujetos a PH, por lo cual se aplica un axioma básico del derecho “Aquello que no se encuentra prohibido, está permitido”.
Lo que sí regulaba ya la 13.512 y continúa regulando el Código actual es la sanción de conductas que excedan la normal tolerancia entre vecinos, como parámetro o límite que en cada caso particular deberá ser valorado con el difícil fiel que implica adoptar una resolución equilibrada entre todos los intereses en juego.
El artículo 2047 en su inciso “b” prohíbe a propietarios y ocupantes “perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia”. A todas luces esto resulta absolutamente lógico y nos hace pensar en otro axioma jurídico “El derecho de uno, empieza donde se termina el de los demás”.
En este orden de ideas, aquellos tenedores de animales dentro de unidades funcionales de PH solo verán restringida la posibilidad de convivir con sus mascotas cuando la presencia de las mismas en el inmueble perturbe la tranquilidad del resto de sus vecinos, desde una perspectiva de razonabilidad que implica la normal tolerancia, y los costos propios de la vida en sociedad, situación que se acentúa cuando nos remitimos a la vida en una comunidad particular como los son los edificios.
Ahora bien, ocurre en numerosísimos casos que el Reglamento de Copropiedad y Administración de los PH prohíbe la tenencia de animales domésticos, vedando a propietarios o inquilinos la posibilidad de tener mascotas, quienes en muchas ocasiones son un miembro más de la familia o bien muchas veces constituyen verdaderos sujetos que ayudan a paliar problemas psicológicos recomendados en terapias o incluso que ayuda a sobrellevar la soledad que hoy caracteriza a las sociedades en masa. Por lo que la norma que proponemos pretende evitar las arbitrarias restricciones que muchas veces se impone a quienes habitan con sus animales domésticos.
Desde nuestro punto de vista esta facultad implica una restricción a los Derechos Constitucionales de Propiedad (17 CN) atendiendo a que una prohibición genérica implicaría una restricción al uso y goce que garantiza el derecho de Dominio y la Intimidad (19 CN) y por eso planteamos una solución superadora que es el agregado de un artículo en el Código Civil y Comercial que específicamente impide que el Reglamento de Copropiedad y Administración prohíba la tenencia de animales.
La norma propuesta también refleja los criterios jurisprudenciales habidos en nuestro país, tal como en el famoso caso del perro “Tarzán” dictado por la justicia porteña en el año 2001 (Expte. 104.811/01- Sala 1 de la Cámara Civil), que sostuvo “ … la prohibición reglamentaria de no tener animales domésticos en las unidades de propiedad horizontal, no puede aplicarse con estrictez e irrazonablemente, pues si los mismos sólo originan incomodidades nimias, no las perturbaciones a que se refiere el Art. 6 inc. b) de la ley 13512, están dentro de ese mínimo de molestias que la convivencia humana obliga a tolerar, de modo que pretender la exclusión de un animal por el sólo hecho de serlo, importaría un ejercicio abusivo de derecho” (conf. Susana Lambois en Bueres - Higthon 'Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial', t. 5, Pág. 750, N° 3 y su cita).
De esta forma con la previsión propuesta, se resguardan los derechos constitucionales citados supra sin desamparar a los potenciales damnificados por excesos en la normal tolerancia entre vecinos, quienes mantienen la protección establecida por el Art. 2047 inciso “b”.
Por las razones esgrimidas solicito a los Señores Diputados que acompañen el siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)