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PROYECTO DE TP


Expediente 6933-D-2016
Sumario: PROTECCION Y BIENESTAR DE ANIMALES DOMESTICOS, SILVESTRES Y EXOTICOS. REGIMEN. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 14346, SOBRE PENAS. CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL- CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL – MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 14.346 DE PROTECCION ANIMAL
TITULO I- OBJETO
ARTICULO 1.- Declárase de interés público la protección y bienestar de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, que temporal o permanentemente habiten en el Territorio de la República. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán por lo establecido para la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación y leyes especiales que rigen la materia.
Es de interés público garantizar la protección y el bienestar de los animales. Al efecto, el Estado Argentino garantizará la adopción de acciones que aseguren:
a) La prevención y el tratamiento del dolor y del sufrimiento de los animales.
b) La promoción de la salud y el bienestar de los animales, promoviendo su adecuada reproducción y el control de las enfermedades, asegurándoles, según la especie y forma de vida, condiciones apropiadas para su existencia, higiene, sanidad.
c) La prevención, erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad hacia los animales.
d) La implementación de programas educativos y su difusión, a través de medios de comunicación públicos y privados que promuevan el respeto y el cuidado de los animales.
e) El bienestar animal sostenido.
TITULO 2- Pena
ARTICULO 2. – Modifíquese el artículo 1 de la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, el que quedará redactada de la siguiente manera: " ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa equivalente al monto de dos (2) a diez (10) salarios vitales mínimos, el que causare un daño en el cuerpo o en la salud de los animales o infligiere actos de maltrato o hiciere víctima de actos de crueldad hacia ellos.
Si el hecho ocasionare la pérdida o inutilización de algún órgano, miembro o sentido del animal, la pena y multa se elevarán en un tercio en su mínimo y máximo.
Será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años y multa equivalente al monto de diez (10) a treinta (30) salarios vitales mínimos, cuando alguno de los hechos previstos en los párrafos precedentemente resultare la muerte del animal.
TITULO 3 INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO I- CREACION, OBJETO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 3.- Créase el Instituto Nacional de Protección, y Bienestar Animal (INPBA), organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 4. - EL INPBA tendrá por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para la defensa, protección, salud y bienestar de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
ARTICULO 5.- El Instituto Nacional de Protección, y Bienestar Animal tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO II- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 6.- Serán funciones específicas de la INPBA, entre otras:
1. Velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos a los animales y por el cumplimiento de las leyes que los protegen;
2. Formular, proponer y participar de las políticas de protección del bienestar animal adecuado a su condición de ser vivo y de control, prevención y erradicación de la violencia, abuso, actos de crueldad y explotación hacia los mismos, y evitar la extinción de especies, así como ejecutar conjunta o separadamente con los organismos competentes los programas nacionales, especialmente de rescate, albergue, control de superpoblación, sanidad, control de depredación de los animales silvestres, y regulación de zoológicos y parques recreativos y animales utilizados en espectáculos públicos;
3. Promover y establecer políticas para sustitución de los zoológicos tradicionales por ecoparques o bioparques con foco en la conservación, rehabilitación y reintroducción de fauna autóctona junto con la generación de proyectos de investigación.
4. Fomentar el interés de participación de la ciudadanía en el control de la ejecución de las políticas de trabajo propugnadas por el Instituto a favor de la vida y bienestar animal, que redundará en una mejor calidad de vida para la población;
5. Proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación nacional a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos del Animal (ONU 1978) y la revisión y actualización de Leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales;
6. Difundir los principios normados por la Ley Nacional Nº 14.346 y la ley 22.421, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;
7. Diseñar, e impulsar campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, así como su trato digno y respetuoso y promover su divulgación a través de los órganos educativos, así como a través de los medios de prensa: televisiva, oral, escrita, participando en la ejecución de esas campañas;
8. Proponer la celebración de acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales y controlar el cumplimiento de la ética y obligaciones de los profesionales en sus respectivas áreas de trabajo, relacionados a la vida y bienestar animal;
9. Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
10. Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto;
11. Gestionar asistencia financiera ante instituciones nacionales e internacionales, bilaterales o multilaterales;
12. Promover la creación y desarrollo de programas con hospitales veterinarios de las Universidades de todo el país y celebrar convenios que habilitarán a los mismos a prestar asistencia en el marco de dichos programas;
13. Promover la creación de albergues o refugios de animales, entendiéndose por tal lugares donde se da hospedaje o resguardo a los animales desamparados y/o perdidos, enfermos o en custodia, brindándoles cuidados y seguridad y vigilar e inspeccionar que los mismos cumplan con las leyes de protección de animales e intervenir los establecimientos que no estén debidamente habilitados;
14. Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de protección y bienestar de animales, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos;
15. Recibir y centralizar denuncias sobre actos y omisiones que atenten contra la vida, salud y bienestar de los animales y llevar un registro de ellas;
16. Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito sobre la materia de su competencia;
17. Coordinar con gobiernos provinciales, los municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país acciones a seguir;
18. Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;
19. Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia;
20. Promover cuando existan evidencias suficientes acciones judiciales tendientes a hacer cumplir las disposiciones legales de protección de animales, tales como solicitar medidas cautelares; órdenes de allanamientos; órdenes de registro; de secuestro, de liberación de animales en emergencia u otras medidas, así como los actos que complementan a estos, especialmente en los casos en que el éxito de la acción dependa de la perentoriedad de su ejecución;
21. Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública, autoridades sanitarias y judiciales competentes;
22. Prestar el apoyo necesario a las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas por el Estado Nacional;
23. Emitir todas las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
CAPITULO III- AUTORIDADES
Sección Primera – Órganos
ARTÍCULO 7.- El INPBA estará dirigido y administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Asesor con funciones consultivas.
Sección Segunda – Directorio
ARTICULO 8.- El Directorio estará integrado por cinco miembros: un (1) Presidente y cuatro (4) Directores. Durarán cuatro años en sus cargos.
ARTICULO 9.- El Presidente será designado directamente por el Poder Ejecutivo, deberá ser de nacionalidad argentina, haber cumplido treinta años de edad, gozar de reconocida honorabilidad, y contar con probada idoneidad profesional en áreas relacionadas con el cuidado y la protección de los animales.
ARTICULO 10.- Los cuatro directores serán designados conforme lo siguiente: a) dos Directores serán representantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y al Ministerio de Salud Pública. Las designaciones deberán recaer en uno de los subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro respectivo y b) dos Directores serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos de los animales y se encuentren incorporadas en un registro especial público que se llevará en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sustentable conforme establezca la reglamentación.
ARTICULO 11.- El Directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, y corresponde al mismo:
a) Establecer los planes y programas de actividades del Instituto;
b) Crear centros de estudios y capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo;
c) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto;
d) Proponer el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación;
e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio;
f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor;
g) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
ARTICULO 12. - El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Presidente por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de tres (3) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Sección Tercera - Consejo Asesor
ARTICULO 13.- El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sustentable y durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Las designaciones deberán recaer en personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales y que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos de los animales, directores de bioparques, representantes de universidades afines a la protección animal (como Ciencias Veterinarias, Biología, y Ciencias Agronómicas), Colegios Profesionales e Institutos especializados de todo el país.
El conjunto de los miembros del Consejo Asesor deberá reflejar la variedad de áreas o sectores afectados por las problemáticas de los derechos de los animales.
ARTICULO 14.- Corresponderá al Consejo Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INPBA, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
CAPITULO IV- RECURSOS
ARTICULO 15.- Los recursos económicos de la INPBA estarán constituidos por:
a) Las partidas que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y/o por leyes especiales;
b) Todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
c) Las herencias, legados, donaciones que reciba, los que estarán libres de todo tributo, cualquiera que sea su naturaleza;
d) Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
e) Lo recaudado en concepto de multas impuestas en aplicación del artículo primero la ley Nacional Nº 14.346, que se destinarán prioritariamente al mantenimiento albergues para animales y al financiamiento de campañas de concientización.
f) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 16 .- El Instituto que por esta ley se crea continuará las gestiones del actual "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos - Decreto 1088/2011, quedándole afectados íntegramente sus bienes, personal, derechos y obligaciones.
ARTICULO 17.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INPBA se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 18. - La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
ARTICULO 19. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe en nuestro país diversa normativa tendiente a la protección de los animales, ya sea silvestres o domésticos.
Así, la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Nuestra CONSTITUCION NACIONAL en su art. 41 dispone que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.
En el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 Ley Nacional de Protección de Animales que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten. Uno de los propulsores de esta ley fue IGNACIO LUCAS ALBARRACÍN, nacido en San Juan en 1850 y que falleció el 29 de abril de 1926 (en cuyo homenaje se celebra ese día el Día del Animal). Albarracín fue sobrino de Domingo Faustino Sarmiento, cursó los estudios preparatorios en el Colegio de Monserrat y egresó con el título de doctor en jurisprudencia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en 1873. Se dedicó a su profesión y no admitió ningún cargo de naturaleza política. Fue secretario de la Sociedad Protectora de Animales fundada en 1879. Sucedió a Sarmiento como presidente de dicha entidad en 1885, cargo que desempeñó hasta su muerte. Durante su gestión realizó campañas contra las riñas de gallos, las corridas de toros y el tiro a la paloma.
Posteriormente, -si bien hubo diversas iniciativas- la que logró obtener sanción definitiva y promulgación en septiembre de 1954, fué la Ley Nacional de Protección a los animales Nro.14.346 , que en su primer articulo reza: "Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales" y continúa en los artículos subsiguientes describiendo las conductas que deben considerarse "actos de maltrato" (art.2) y "actos de crueldad"(art.3).
Por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró "No Eutanásica" a dicha provincia, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos. En el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES , SAN MARTIN, en la provincia de MENDOZA, PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.
Recientemente la provincia de Chaco sancionó la ley 7473 de Protección y Bienestar Animal.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Agencia de Protección Ambiental dependiente de Ambiente y Espacios Públicos creó el Departamento de Sanidad y Protección Animal con el objetivo de resguardar los derechos y tenencia responsable y lleva adelante el Programa Mascotas de la Ciudad que brinda atención veterinaria gratuita y las herramientas necesarias para que las mascotas vivan una vida sana y plena.
En el año 1981 se dictó la ley 2242 para protección y conservación de fauna Silvestre.
Pese a la existencia de tan vasto marco jurídico nacional e internacional, siguen existiendo actos violatorios de los derechos de los animales, acto de maltrato y crueldad hacia ellos animal e incluso una tenencia irresponsable de los mismos. Agregamos a ello, la reciente muerte de numerosos animales en el zoológico de Mendoza que llevaron a la sociedad a replantearse el sentido de la existencia de los zoológicos.
No hay duda del rol destacable que juegan las instituciones –sin fines de lucro- protectoras de animales que tienen como único objetivo salvaguardar y defender sus derechos y que reclaman hoy, al igual que el resto de la sociedad una intervención mayor del Estado en esta problemática.
Como legislador, he presentado el proyecto 4440-D-2014 incorporando la prohibición del empleo de perros para corridas en actos públicos o privados y acompañe el proyecto de la Diputada Scaglia 3898-D-2015 prohibiendo la utilización de animales para espectáculos públicos.
Habiendo advertido la necesidad de un tratamiento nacional de la problemática, es que mediante el presente proyecto se propone declarar de interés público nacional la protección y bienestar de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad que temporal o permanentemente habiten en el Territorio de la República y, consecuentemente, crear un organismo estatal descentralizado que se ocupe específicamente de la protección y bienestar de los animales.
Además, si bien en su momento la ley 14.346 constituyó un avance en materia de defensa de los derechos de los animales al reprimir conductas atentatorias contra los mismos, sólo prevé prisión de 15 días a un año y no se mantuvo la multa prevista en la ley 2.786, que colaboran con disuadir este tipo de delitos.
Por tal motivo en el presente proyecto proponemos elevar la pena a prisión de seis (6) meses a tres años y volver a imponer además una multa a quien causare un daño en el cuerpo o en la salud de los animales o infligiere actos de maltrato o hiciere victima de actos de crueldad a los animales, modificando en consecuencia el art. 1 de la ley 14.346 de Protección Animal.
Asimismo, debido a que la pretensión de enumerar taxativa que conductas entrarían dentro de actos de malos tratos y cuales dentro de actos de crueldad, ha hecho que no pudieran avanzar los innumerables proyectos presentados tanto en Diputados como Senadores sobre esta problemática, es que proponemos además de aumentar las penas, elevando el mínimo y máximo de las penas y multas en un tercio, esto es aumentándolo a 8 meses a 4 años cuando el hecho ocasionare pérdida o inutilización de algún órgano, miembro o sentido del animal y al doble, esto es 1 año a 6 años cuando el hecho ocasionare muerte del animal.
Asimismo, se propone que lo recaudado en concepto de estas multas que se destine prioritariamente al mantenimiento albergues para animales y al financiamiento de campañas de concientización.
El referido organismo - Instituto Nacional de Protección y Bienestar Animal¨ estará dirigido y administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Asesor con funciones consultivas.
El directorio estará conformado por directores en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Ministerio de Salud Pública y de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos de los animales. Asimismo, existirá un Consejo Asesor estará integrado por un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad honorem" compuesto por personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales y que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos de los animales, directores de bioparques, representantes de universidades afines a la protección animal (como Ciencias Veterinarias, Biología, y Ciencias Agronómicas), Colegios Profesionales e Institutos especializados de todo el país.
La finalidad del organismo propuesto será principalmente velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos a los animales y por el cumplimiento de las leyes que los protegen.
Sus funciones será encargarse de concientizar, asesorar, educar, fiscalizar y coordinar las tareas de protección animal conjuntamente con los gobiernos provinciales, municipales, los tribunales, las policías, fiscalías y todos los actores sociales que están involucrados.
A tal fin se lo faculta a formular, proponer y participar de las políticas de protección del bienestar animal adecuado a su condición de ser vivo y de control, prevención y erradicación de la violencia, abuso, actos de crueldad y explotación hacia los mismos, y evitar la extinción de especies, así como ejecutar conjunta o separadamente con los organismos competentes los programas nacionales, especialmente de rescate, albergue, control de superpoblación, sanidad, control de depredación de los animales silvestres, y regulación de zoológicos y parques recreativos y animales utilizados en espectáculos públicos.
Asimismo, funcionará como organismo asesor en la material, impulsor de campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, así como su trato digno y respetuoso y promoverá su divulgación a través de los órganos educativo, así como a través de los medios de prensa.
Otra función otorgada es la de promover la creación y desarrollo de programas con hospitales veterinarios de las Universidades de todo el país a fin de prestar asistencia, en lo posible gratita y la creación de albergues de animales, entendiéndose por tal lugares donde se da hospedaje o resguardo a los animales desamparados y/o perdidos, enfermos o en custodia, brindándoles cuidados y seguridad y vigilar e inspeccionar que los mismos cumplan con las leyes de protección de animales e intervenir los establecimientos que no estén debidamente habilitados.
Se propicia dotarlo de legitimación para no sólo recibir y centralizar denuncias sobre actos y omisiones que atenten contra la vida, salud y bienestar de los animales y llevar un registro de ellas, sino también para poder llevar adelante acciones judiciales pertinentes.
Actuará con la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.
Entendemos que la participación del Estado Nacional mediante la creación de este Instituto es fundamental para una solución integral y de fondo de la problemática existente.
Por los fundamentos antes expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0031-D-18