PROYECTO DE TP
Expediente 6921-D-2016
Sumario: OTORGUESE POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LOS GENDARMES QUE FALLECIERAN COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO OCURRIDO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2015, EN LA RUTA NACIONAL N° 34, EN LA PROVINCIA DE SALTA. .
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Otórguese por única vez un beneficio extraordinario a los gendarmes que fallecieran como consecuencia del siniestro ocurrido el día 14 de diciembre de 2015 en la Ruta Nacional N° 34, cercano a Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, quienes se encontraban en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º - Las gendarmes mencionados en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, en la proporción de escala establecida para los herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a 15 (quince) salarios que percibe el cargo de Comandante General de la Gendarmería Nacional. Decreto 716/2016.
Artículo 3°- En los casos en que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4°- La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda, el cual será la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
Artículo 5°- La solicitud del beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 2 (dos) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°- El importe del beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 7°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a rentas generales.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El hecho que nos ocupa, y que ha sido una verdadera tragedia, el fallecimiento de estos gendarmes en cumplimiento de su función, nos ha provocado a los argentinos consternación, y también preocupación por todos sus familiares, que en esos días despidieron a sus gendarmes, hijos, hijas, madres, padres y / o esposos, esposas, como un día más, y con el correr de las horas se han enterado de la trágica noticia, la cual ha conmovido al País todo.
Para que no ocurra como siempre, que en este caso -los gendarmes- son recordados en el día de su muerte y después se nos olvida su existencia y también su familia, y ésta queda en la vida peleando como puede, el día a día, quedando en muchos casos en total desamparo y con un sistema que los olvida, para ello hemos propiciado el presente Proyecto de Ley.
El valor de la vida humana no es apreciable con parámetros exclusivamente económicos o financieros. Esa perspectiva materialista debe ceder frente a una comprensión integral de los valores espirituales ante un hecho de estas características, dado que se encuentra unido inseparablemente a la condición humana, y a cuya reparación debe, al menos, tender la acción del estado.
El dinero no devuelve la vida perdida, menos la vida de un padre, madre, hijo, hija; el dinero no es la solución a un pérdida tan irreparable como la de estos valiosos gendarmes, pero en cierta medida ayuda a sus familiares a paliar estos momentos tan difíciles y dolorosos.
Por lo expresado, es menester reconocer el dolor y acompañar en la reparación de las vidas de los familiares damnificados, que pueden haber visto disminuidos los ingresos familiares además de la pérdida de un ser querido, independientemente de cualquier otro beneficio que por las leyes precedentes, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento de los gendarmes.
Por ello, contar con la sanción de la presente Ley, y disponer su inmediato tratamiento nos hace estar en el sentir de aquellos que esta vez están sufriendo por la pérdida irreparable de un ser querido, y también, con acierto me atreveré a decir que nuestra Nación también ha tenido una pérdida irreparable, la de estos gendarmes hombres y mujeres en cumplimiento de su deber, que desafortunadamente ya no están entre nosotros.
Señores Diputados, para la sanción de esta Ley sobran fundamentos, no es necesario escribirlos en abundancia porque el acompañamiento a las familias por parte del estado se hace evidente, por lo que invito a que cada uno mire en su interior y de allí nacerá el merecedor reconocimiento a los gendarmes fallecidos y sus deudos, por los que solicito se sumen a este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |