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PROYECTO DE TP


Expediente 6807-D-2016
Sumario: "SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES DE LENGUAS DE SEÑAS". CREACION.
Fecha: 29/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY – ELIMINACIÓN DE BARRERAS – CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE INTÉRPRETES DE LENGUAS DE SEÑAS.
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de lograr la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas.
ARTICULO 2°.- Declárese la Lengua de Señas Argentina, como la lengua natural de las personas Sordas e Hipoacúsicas para todo el territorio de la República Argentina. Reconociendo a la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural.
ARTICULO 3°.-Créase el Servicio Nacional de Intérpretes de Lenguas de Señas dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Son atribuciones del Servicio Nacional de Intérpretes de Lenguas de Señas:
a) Promover campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la lengua de señas.
b) Coordinar, junto al Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, la creación de un espacio curricular dentro del programa de las escuelas primarias para el dictado de un curso de lengua de señas.
c) Crear y administrar un registro de intérpretes de lengua de señas, en el que constaran todas las personas que acrediten la idoneidad, cumplan los requisitos y la capacitación suficiente para su inscripción conforme decreto reglamentario.
d) Coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación, el dictado de la carrera de Lenguas de Señas, a través de las instituciones integrantes del Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206.
e) Celebrar convenios con las provincias para el establecimiento de al menos una delegación dentro de cada una de las provincias argentinas.
f) Ofrecer un servicio de Intérpretes de Lenguas de Señas a toda persona sorda o hipoacúsicas que lo requiera a fin de acceder a los diferentes servicios, prestaciones, ante los diferentes organismos nacionales, servicios públicos y todo otro trámite necesario.
g) Crear, gestionar y mantener un servicio de intérpretes de señas de urgencia habilitado las 24 horas del día para que asista a las personas sordas o hipoacúsicas en casos de emergencia, en la forma que establezca la reglamentación.
h) Asegurar a la personas con discapacidad auditiva que así lo requieran, el acceso a la lengua de señas, con docentes capacitados a tales efectos.
ARTÍCULO 5° - Establécese la obligación de toda repartición de la administración pública y empresa prestadoras de servicios públicos con servicio de atención al público de contar con un intérprete de señas.
Asimismo deberán contar con señalización, información visual, sistemas de alarmas y/o carteles de seguridad o de emergencia aptos para personas con discapacidad auditiva y desarrollar una plataforma digital apta para el acceso a los servicios que brinden.
ARTÍCULO 6° - La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 180 contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ley responde a la necesidad que tenemos como Nación de adoptar decisiones que resulten en un mayor bienestar general de los ciudadanos
Nuestra propia Carta Magna, luego de la reforma constitucional del año 1994, en su artículo 75 inc. 23, prevé medidas con respecto a las personas con discapacidad, así dispone:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Existe actualmente un problema de comunicación entre diversos sectores de la sociedad, el cual se agrava cuando un ciudadano no puede transmitir su necesidad y/o petición, atento a la falta de capacitación del organismo receptor para comprenderla y asistirla.
Si se pretende garantizar los derechos de todos los habitantes del territorio argentino, deben necesariamente reestructurarse los sistemas de comunicación, a fin de que el Estado pueda receptar las inquietudes y las solicitudes de trámites de sus habitantes.
En tal sentido debe existir un servicio para que los diferentes organismos estatales puedan, a través de intérpretes de señas, receptar de manera adecuada y precisa las diferentes peticiones de las personas sordas o hipoacúsicas, quienes tienen derecho a hacer uso de todos los servicios y prestaciones estatales sin ningún tipo de restricción. No es justo que ningún habitante necesite de algún familiar o acompañante para realizar cualquier tipo de trámite, como ir al Registro Civil, a los hospitales, concurrir a ANSeS, etc.
Por todo ello entiendo que hasta tanto se capacite al personal en lengua de señas, debe crearse este servicio a efectos de generar una mayor igualdad e inclusión social, hacia un sector lamentablemente postergado.
La carencia de un servicio nacional de intérpretes actualmente, genera dificultades ya que no existe a nivel nación, un registro específico, que sirva para aquellos intérpretes de lenguas de señas, quienes realizan un gran aporte con su tarea a la sociedad en su conjunto.
Existen además, diferentes provincias que sancionaron leyes que plantean la necesidad de legislar en esta materia (por ejemplo Buenos Aires con la ley provincial n° 11.965).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA