Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6787-D-2016
Sumario: PLAN NACIONAL DE IGUALDAD LABORAL PARA JOVENES DE ENTRE 18 Y 25 AÑOS. REGIMEN.
Fecha: 29/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Programa Nacional de Igualdad Laboral entre los y las jóvenes
Artículo 1.- Créase el Plan Nacional de Igualdad Laboral para los y las jóvenes de entre 18 y 25 años de edad, por un período de ocho años. Este Plan tiene el objetivo de promover el acceso al empleo por parte de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral, incentivando en tal sentido a las Pequeñas y Medianas Empresas para que incorporen trabajadores en los marcos del presente Plan.
Artículo 2. Los empleos que se creen en el marco del presente Plan, deben incorporar a su primer trabajo a jóvenes de entre 18 y 25 años que no ocupen o hayan ocupado con anterioridad un empleo formal.
Artículo 3. Créase el Fondo Nacional para la Igualdad Laboral entre los y las Jóvenes.
Artículo 3 bis: El Fondo Nacional para la Igualdad Laboral entre los y las jóvenes se financiará a través de un impuesto adicional del 1% sobre los Bienes Personales para personas físicas que tuvieren un capital declarado superior a los $12.000.000. Dicho monto será complementario a las tasas ordinarias dispuestas por Ley 23.966, Decreto 127/96 y RG n° 2151.
Artículo 4. La duración del beneficio otorgado al empleador a través del Programa estipulado en esta Ley, tendrá un plazo mínimo de dieciocho meses. El empleador no podrá reducir el número de empleados bajo cualquier modalidad de contratación, durante los períodos en los cuales se encuentre sujeto al régimen de beneficios del Plan Nacional de Acceso e Igualdad Laboral.
Artículo 5. El contrato de trabajo celebrado a través del Plan Nacional de Acceso e Igualdad Laboral, tendrá todas las garantías, derechos y condiciones dispuestos en la Ley Nacional 20.744. El contrato deberá respetar todas las disposiciones, derechos y garantías correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la actividad correspondiente.
Artículo 6. Podrán acceder a los beneficios del Plan Nacional Joven de acceso e igualdad Laboral las industrias que tengan hasta un máximo de doscientos empleados y las empresas de los rubros comercio y servicios que tengan hasta un máximo de cien empleados.
Artículo 7. Las empresas adheridas al régimen del Plan Nacional Joven de Acceso e Igualdad Laboral recibirán el monto equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil por cada joven de entre 18 a 25 años que emplee, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto impulsar mejoras en las condiciones de acceso al empleo de la juventud argentina, promover políticas públicas integrales con todos los beneficios de la seguridad social, en donde el Estado garantice el desarrollo de los y las jóvenes de forma plena y con derechos efectivos.
Según datos del INDEC, en el segundo trimestre del 2016, la desocupación entre los menores de 29 años ya es del 18,9%. Asimismo, Argentina tiene la tasa de desempleo juvenil más alta de América Latina, seguida de Uruguay (19,2) y Colombia (19,1), y por encima del promedio regional (13,7), según datos del último Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Las recientes medidas económicas impulsadas por el Poder Ejecutivo, que incluyen devaluación, inflación, aumento desmedido de tarifas y apertura indiscriminada de las importaciones ponen al mundo del trabajo y la producción en un difícil escenario. Industriales, comerciantes, Pymes se enfrentan nuevamente a la disyuntiva de mantener el plantel de trabajadores y lejos están de incorporar nuevos empleados. Es por ello, que es necesario fortalecer las condiciones de empleabilidad en los jóvenes desocupados de entre 18 y 25 años inclusive, generando propuestas que garanticen un trabajo con derechos y no expongan a nuestros jóvenes a condiciones laborales de explotación o precarización.
Por otra parte, es a los pequeños y medianos empresarios, quienes concentran más del 80% del empleo en Argentina, a quienes apuntamos con este proyecto a partir de la creación del Fondo Nacional para la Igualdad Laboral entre los y las Jóvenes. Son las Pequeñas y Medianas industrias y empresas de bienes y servicios las que podrán dinamizar su competitividad y contratar jóvenes trabajadores con posibilidad de desarrollo laboral a largo plazo.
El mencionado Fondo Nacional para la Igualdad Laboral entre los y las Jóvenes, será financiado a través de la implementación de un impuesto adicional del 1% sobre los Bienes Personales para personas físicas que tuvieren un capital declarado superior a los $12.000.000. Dicho impuesto, es adicional a las alícuotas estipuladas para el Impuesto sobre los Bienes Personales que surge de la normativa vigente, y en ningún caso disminuye ni restringe las disposiciones legales ordinarias sobre impuesto a los bienes personales.
Contrariamente al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual a través de reducción en las contribuciones patronales y subsidios para las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 y 24 años promueve el lucro de las grandes empresas en desmedro de los recursos que garantizan el financiamiento de la Seguridad Social, aquí presentamos un esquema de financiamiento alternativos que pone el acento en la sostenibilidad de la Seguridad Social y la equidad distributiva.
Argentina se caracteriza, junto con los restantes países latinoamericanos por tener una estructura tributaria con predominancia de impuestos indirectos por sobre los directos, a diferencia de lo que ocurre en los países más desarrollados. A los problemas propios de esta sociedad que posee un elevado grado de desigualdad distributiva se adiciona la existencia de un sistema tributario regresivo. De esta forma, se pone a consideración que, siendo el Impuesto a los Bienes Personales uno de los pocos tributos progresivos que se cobran en Argentina, gravando manifestaciones directas de la riqueza, son las personas con más recursos de nuestro país (aquellos que tienen bienes por encima de los $12.000.000 de pesos), quienes financiarán la promoción del empleo joven.
La reforma impositiva que incluye la ley de blanqueo introduce estímulos a la declaración patrimonial que tendrán un costo fiscal significativo, a la vez que profundizarán la regresividad del sistema impositivo. Es por ello, y habida cuenta del incremento en las declaraciones patrimoniales esperado, se propone esta alícuota adicional para solventar el Fondo Nacional para la Igualdad Laboral entre los y las Jóvenes en la creencia de que el acceso al trabajo y al salario digno es un derecho y el factor más importante de dinamización de la economía.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1484-D-18