PROYECTO DE TP
Expediente 6748-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA LA CIUDADANA ARGENTINA CAROLINA PAVON EN LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a esta Honorable Cámara, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, los aspectos que se encuentran vinculados a la situación en la que se encuentra la ciudadana Argentina Carolina Pavón y que a continuación se detallan:
¿Quién es el funcionario a cargo del seguimiento para la resolución del caso?
¿En qué consiste la restricción que le impide a la Sra. Pavón y a sus hijas salir de la República Árabe de Egipto?
¿Qué se conoce de su condición psicofísica, y la de sus hijas?
Atento la denuncia pública que hizo ¿Qué gestión o con qué información se cuenta para determinar la nacionalidad argentina de Mariam Banseeh primer hija de Carolina Pavón?
¿Qué se pudo averiguar en cuanto a la identidad de Mariam Banseeh y si es cierto que fue suprimida o sustituida?
Manifieste si considera la situación de vulnerabilidad en DDHH de Carolina Pavón como cuestión de Estado, y en su caso ¿Cuáles son las medidas adoptadas por la República Argentina en pos de solucionar el conflicto?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos imperante que el Poder Ejecutivo arbitre los mecanismos necesarios a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, para intervenir y procurar
una pronta solución favorable a la situación que padece la ciudadana Argentina Señora Carolina Pavón en la República Árabe de Egipto, tal como lo dispuso la resolución aprobada por esta Honorable Cámara el día 14 de septiembre de 2016.
La Señora Pavón se encuentra en la ciudad de Alejandría impedida de salir del país por decisión de su cónyuge. Habiendo denunciado ser víctima de malos tratos durante años y sin lugar a reclamo alguno por ser “propiedad” de su cónyuge, éste le ha restringido su derecho a trabajar en un primer momento y a salir del país luego, sumándosele ahora la privación de contacto con sus hijas, de 11 y 7 años.
La Republica Árabe de Egipto ha suscripto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 18 de Septiembre de 1981 y a la Convención de los Derechos del Niño el 2 de Septiembre de 1990. En esta última, su artículo 4 manifiesta que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”
Como señala el Dr. Carlos Antonio Romano, lo que es debido a la persona en el orden público interno, y debido en el orden público internacional, e impracticable ya por ausencia o conflicto espacial de leyes, es de Derecho Internacional Público y se corresponde con una responsabilidad de hacer por parte de los Estados, sin quedar a la reducida capacidad de protagonismo de los particulares.
Nuestra Carta Magna ubica algunos de tratados internacionales a su lado (art. 75 inc. 22 CN). Así, atendemos en el caso a los artículos 1 al 4 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. Artículos 3, 4 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y artículos 5, 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 8, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y sin dejar de nombrar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, me detengo una vez más en la Convención Sobre los Derechos del Niño (L. 23.849 Promulgada el 16 de octubre de 1990). Y particularmente de ella en lo dispuesto en los artículos 11°, 19°, 34°, 35° y 39°. Luego, en otro espacio de reflexión, quedará en análisis de reciprocidad y equivalencia si también los delitos conexos al tráfico de niños posibilitan la extradición ( abandono de persona -arts. 106,107 y 108 del CP, supresión de identidad -arts 138 y 139bis del CP, sustracción de menores -arts 146 y 147 del CP, los atinentes a privación ilegítima de libertad o reducción al estado de servidumbre- arts. 140 y cctes. del CP, las figuras sobre abuso deshonesto y prostitución -arts. 125 y cctes. CP, o la específica del rapto -arts. 130 y 131 del CP).
Compartimos los interrogantes que el Dr. Carlos Romano plantea en torno al Derecho Internacional Público por el cual los Estados pueden reclamarse estructuras limítrofes en orden a convenios, pero ¿deben exigirse en igual forma lo que pueda referirse a tratados que importen obligaciones recíprocas, y cuyo objeto es el derecho de la persona individual?...Los Estados pactan distancias del continente respecto al mar territorial, pueden exigirse, reivindicarse, desconocerse, llegar al conflicto por esto. Cuando pactan respecto de los derechos de la persona humana, del trato de la mujer, del superior interés del niño, ¿no deben los Estados canalizar con celeridad el reclamo de sus particulares nacionales afectados?...Esto que es práctica de protección diplomática, ¿no deben desplegarlo con mejor plasticidad?...Cuando un niño resulta desprotegido en el ámbito del Estado, ¿no es esto afectación al orden público? Si el tránsito de la vida de un niño, de un país a otro, no encuentra, por ausencia, o por conflicto espacial de leyes, la debida protección legal a sus derechos, ¿esto es un esquema de Derecho Internacional Privado que no tiene solución?, ¿o es un problema de responsabilidad relacional entre Estados dentro del ámbito del Derecho Internacional Público?...Lo que concluye que si los Estados cumplen -"pacta sunt servanda"- habrán de tener entonces algún tipo de acuerdo bilateral o multilateral con otro u otros Estados, que sirva de regulador en orden a estos flagelos….Pero si un Estado es parte en la Convención Sobre los Derechos del Niño, y luego no protocoliza nada al respecto, ¿el problema de ese niño es insoluble, o en definitiva labor y responsabilidad relacional de los Estados?....Es responsabilidad relacional de los Estados, del que incumple, y de los que estando dentro del sistema de esta Convención no exigen la “letra chica”. Lo que es debido a la persona en el orden público interno, y debido en el orden público internacional, e impracticable ya por ausencia o conflicto espacial de leyes, es de Derecho Internacional Público y se corresponde con una responsabilidad de hacer por parte de los Estados, sin quedar a la reducida capacidad de protagonismo de los particulares…. cuando esto ocurre, la niñez desprotegida convierte su situación en una verdadera Cuestión de Estado….La jurisprudencia internacional por ejemplo acepta que los tratados generen derechos y obligaciones para particulares si esa hubiera sido la intención de los Estados Parte.
Hasta el momento, y a pesar de haber recurrido a las autoridades consulares, no se ha podido arribar a una solución en al caso de Carolina Pavón y sus hijas, siendo que existe legislación internacional, ratificada por ambos países que brindaría una salida pacífica y rápida a la angustiosa situación.
A luz de todo lo argumentado es urgente entender, analizar y solucionar en forma expedita y favorable la situación que actualmente padece la ciudadana Argentina Carolina Pavón.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0943/2016 | CON MODIFICACIONES | 24/11/2016 |