PROYECTO DE TP
Expediente 6747-D-2016
Sumario: ENCUESTA DE VICTIMIZACION NACIONAL. REGIMEN PARA SU REALIZACION.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la realización de una Encuesta de Victimización a nivel Nacional.
Artículo 2°.- La Encuesta de Victimización Nacional tendrá como objetivos:
a) Producir información sobre victimización y percepciones a Nivel Nacional de conforme a una metodología científica aprobada por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia).
b) Determinar metodológicamente los hechos delictivos que no fueron denunciados sin registro en las estadísticas oficiales.
c) Evaluar la percepción general de la ciudadanía en materia de inseguridad, observando la evolución de los índices en comparativos anuales.
d) Generar una herramienta de información pública necesaria para los procesos de intervención a nivel nacional y de las administraciones provinciales y municipales en acciones en seguridad.
Artículo 3°.- La Encuesta de Victimización Nacional deberá disponer al menos de las siguientes dimensiones:
a) Victimización: tendencias generales de victimización, por tipo de delito, por categorías socioeconómicas y demográficas (sexo y edad), según el uso de fuerza, y según el lugar y momento del día de ocurrencia de los delitos. Deberá contar con información relativa a tasa de denuncias. (Índice de hogares con víctimas de delitos serios – índice de delitos patrimoniales – índice general de victimización-índice de denuncias).
b) Percepción y temor: (índice de evaluación general de la inseguridad – índice de temor específico).
c) Evaluación de Institucional: Apreciación general de la ciudadanía respecto a las instituciones policiales y judiciales en cuanto a niveles de eficacia, eficiencia, el trato a los ciudadanos y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 4°.- La encuesta de victimización se realizará anualmente por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro asuma sus competencias, quien tiene la responsabilidad operativa de la misma, desde la presentación anual del proyecto de encuesta, hasta su publicación.
Artículo 5°.- La Encuesta de Victimización Nacional, deberá tomar en cuenta las recomendaciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia).
Artículo 6°.- El resultado de la Encuesta de Victimización Nacional será publicado de libre acceso en la página Web del Ministerio de Seguridad y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 7°.- La base de datos de la Encuesta de Victimización Nacional, no podrá consignar información que permita identificar a las personas encuestadas o que por cualquier motivo suministren información o datos personales.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La experiencia internacional demuestra que las encuestas de victimización han significado una contribución significativa en los procesos de planificación de la política pública de seguridad.
La producción de información sobre victimización y a nivel nacional constituiría un aporte en la misión de comprender de qué modo ocurren los delitos, qué niveles de temor tiene la población, qué confianza tiene en las instituciones policiales.
Esto permitirá conocer la “cifra negra”, como comúnmente se denomina a aquellos delitos que no han sido denunciados por la ciudadanía y por lo tanto, no existen en registros de estadísticas oficiales. Todos sabemos que esto es muy común en hecho de robos y hurtos, principalmente aquellos de poco valor o que no están asegurados, en donde las personas no se acercan a las fiscalías y comisarias entendiendo que no vale la pena realizar la denuncia.
Las encuestas de victimización disponen de antecedentes en el nivel internacional desde hace más de 30 años.
Las Naciones Unidas sostienen que “las primeras encuestas de victimización se realizaron en las décadas de 1960 y 1970, y estaban diseñadas para examinar lo que se acabó llamando la “cifra negra” del delito, es decir, delitos que no se denunciaban o que no eran registrados por la policía. Ya hacia la década de 1970, (…) y posteriormente de la victimología, que enfatizaba la importancia de las opiniones de las víctimas con respecto a su victimización y la “invisibilidad” de ciertos tipos de delito en las estadísticas oficiales, como la agresión sexual y la violencia doméstica. Las primeras encuestas de victimización fueron, principalmente, a pequeña escala y de modo experimental, por ejemplo, una encuesta que se realizó en Gran Bretaña a principios de la década de 1970 cubría únicamente tres pequeñas áreas de Londres (Sparks, Genn y Dodd, 1977).”
De este modo, en el Reino Unido la primera Encuesta social gubernamental relacionada con el delito se realizó en 1972 (‘Delito, delincuentes y la ley’ de Durrant, Thomas y Willcock) Por otra parte, en 1970 (y posteriormente en 1973), Finlandia realizó la que probablemente es la primera encuesta nacional sobre victimización, en alianza con Gallup Finland. En 1973, Holanda también lanzó su primera encuesta sobre el delito, que abarcó de 1974 a 1980 como encuesta extendida del centro de investigación del Ministerio de Justicia y, de 1980 a 2005 como Encuesta Nacional Anual sobre el Delito de Estadística de Holanda. En 2005 se combinaron esta encuesta y el Monitor Policial de la Población para formar un nuevo Monitor de la Seguridad Nacional regular.
A nivel internacional, la innovación más importante identificada por Naciones Unidas está relacionada al lanzamiento en 1972, de la Encuesta Nacional Sobre Delito en Estados Unidos, desarrollada a partir del trabajo realizado por el Centro Nacional de Investigación de la Opinión y la Comisión presidencial sobre el cumplimiento de la ley y la administración de justicia. Como sostiene las Naciones Unidas, “el propósito de esta Comisión fue investigar la naturaleza y las causas del delito en Estados Unidos y recomendar políticas para enfrentarlo. Una recomendación clave de la Comisión fue la implementación de una nueva fuente de estadísticas delictivas — una encuesta de victimización.”
En la Ciudad de Buenos Aires la Encuesta de Victimización se ha establecido a partir de la sanción de la Ley N° 2.883 el 23 de Octubre de 2008 y en otras provincias como Mendoza se han realizado iniciativas similares en 2005.
Consideramos que es positivo conocer la confianza de la población en las instituciones policiales y los temores en relación a denuncias, lo que permitirá avanzar en concebir aspectos que hasta el momento no se consideran, al evaluarse sólo registros oficiales de las dependencias policiales.
También nos parece importante remarcar que se han presentado iniciativas en este sentido en algunas provincias, como la de Buenos Aires y Santa Fe, pero que desafortunadamente no han prosperado.
Por estos motivos, solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción por parte de la Cámara de Diputados del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0852-D-19 |