PROYECTO DE TP
Expediente 6726-D-2016
Sumario: SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER DE LAS JUBILACIONES - LEY 13478 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSION INEMBARGABLE QUE PERCIBEN LAS PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CASO DE INGRESAR A TRABAJAR EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 9° de la ley N° 13.478 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.
Con respecto a las personas a las que se les haya otorgado certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto en la ley vigente conservarán la pensión que le otorga el presente artículo aun cuando trabajen en relación de dependencia de acuerdo al siguiente esquema: conservarán el 100% de la pensión durante los dos primeros años de la relación laboral, el 50% durante el tercer y cuarto año, suspendiéndose el derecho al cobro de la misma a partir del quinto año. En este caso no rigen las incompatibilidades establecidas en otras leyes ni se exigen otros requisitos que el certificado de discapacidad.
La terminación de la relación laboral habilita al cobro inmediato de la pensión otorgada por este artículo.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un hecho que la pérdida de la pensión por invalidez es una de las causas por las cuales las personas con discapacidad no ingresan a trabajar en relación de dependencia cuando tienen la oportunidad.
Esta incompatibilidad es un obstáculo que debe ser eliminado, especialmente cuando las personas con discapacidad se enfrentan a largas demoras una vez terminada la relación laboral para volver a cobrar la pensión.
Existen muchos proyectos que eliminan lisa y llanamente la incompatibilidad permitiendo que la persona con discapacidad cobre su sueldo y la pensión en forma conjunta.
En este proyecto se propone un sistema gradual en el que el trabajador con discapacidad conserva el 100% de la pensión por discapacidad durante los dos primeros años de la relación laboral, el 50% el tercer y cuarto año y ya considerándose consolidado su empleo se suspende el cobro de la pensión a partir del quinto año.
Si esta relación laboral se terminara el beneficiario recupera su pensión en forma inmediata.
Este sistema tiene fundamento en el derecho a la vida independiente de la persona con discapacidad, apuntando a un futuro donde se alcance la aplicación más amplia del principio de igualdad y no discriminación –sea negativa o positiva- privilegiando la dignidad de la persona y valorando sus capacidades y sus aportes a la sociedad que lo incluya.
Es necesario tener presente que las personas con discapacidad que comiencen a trabajar también comenzarán a aportar al sistema jubilatorio formando parte de la fuerza laboral de la República Argentina, como lo hacen la que actualmente trabajan. Una vez que la sociedad comprenda que estos trabajadores con discapacidad no sólo trabajan sino que además aportan a un sistema cada vez más comprometido por el promedio de vida que se eleva, conseguir empleo no será una utopía.
Por estas razones que se establecen en los artículos 5°, 19 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es que se propone el esquema de gradualidad considerando que si una personas comienza su quinto año de relación laboral ha consolidado su puesto de trabajo y no necesita cobrar la pensión por discapacidad, la que recuperaría de terminar dicha relación.
Es además una solución que posiciona a los trabajadores con discapacidad desde el derecho ganado con su propio trabajo, reconociéndoles que son tan valiosos como el resto de los trabajadores.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |