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PROYECTO DE TP


Expediente 6608-D-2016
Sumario: AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES.
Fecha: 26/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Audiencias Públicas Regionales
Artículo 1°Ambito de Aplicación: El PEN fijara Audiencias Públicas con un cronograma federal, que abarque todas las regiones del país, para cada una de las distribuidoras que operan en la República Argentina, como procedimiento previo a la determinación de la tarifa de gas.
Art. 2° Objetivos: La presente ley se fija como objetivos los siguientes:
a. Reglamentar las Audiencia Pública regionales en el ámbito de los organismos de control
b. Garantizar el acceso a una información adecuada a todas las personas interesadas, sean o no parte.
c. Crear los mecanismos necesarios para una participación efectiva de los usuarios en el control de los servicios públicos.
d. Asegurar el pleno cumplimiento de la garantía constitucional establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional, reglamentando en forma eficaz, el derecho a una información adecuada y la necesaria participación de los usuarios y consumidores en el control de los servicios públicos.
e. Establecer como principios generales para las Audiencias Públicas, los principios de publicidad y acceso de interesados y público en general a todo el procedimiento, oralidad actuada y asistencia técnica y jurídica a los usuarios.
Art 3° Convocatoria: Las audiencias públicas deben realizarse, cuando los organismos y/o las oficinas de distribución de gas de acuerdo con sus reglamentos decidan convocarlas, pero la convocatoria por parte de estos será obligatoria previo a:
a. Otorgar la autorización para la fusión o consolidación en un mismo grupo de dos o más empresas prestadoras de servicios públicos.
b. Emitir decisión sobre la autorización para la modificación del plan de inversiones previstos en los contratos de concesión.
c. Decidir sobre modificaciones tarifarias, sean éstas regulares o extraordinarias.
d. Tomar cualquier decisión que implique una modificación de la ecuación económicafinanciera de la empresa prestadora.
e. Proceder a la prórroga de concesiones, licencias, permisos, y/o a la caducidad de los mismos.
f. Modificar los términos del contrato original en relación de la empresa frente al usuario.
g. Emitir resolución sobre conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.
h. Dictar cualquier resolución que afecte el interés general.
La prestadora, usuario individual, asociación de usuarios, pueden solicitar a cualquiera de los organismos detallados en el artículo 1°, que convoque a audiencia pública Regionales siempre que la petición esté fundada en el interés público.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dictado en autos FLP 8399/2016 “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, por unanimidad resolvió que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio, confirmando la nulidad de las resoluciones de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Nuestro máximo Tribunal expresamente señaló que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas, con fundamento en el artículo 42 de la Constitución Nacional que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana y el derecho a la información.
Podemos sostener que el fundamento práctico del procedimiento de audiencia pública, ya que:
a) Constituye una garantía de razonabilidad para el administrado, de que no se produzcan actos ilegítimos.
b) Constituye un procedimiento idóneo para la formación de consenso de la opinión pública respecto a la conveniencia y legalidad del obrar estatal, de modo de evitar posibles errores en sus decisiones.
c) Constituye un modo de participación ciudadana en el poder público, exigido por principios constitucionales y supranacionales (como ser art. 23.1PSJCR, art. 21.1 DUDH, art. 25 PIDCP, art. 19 Y 20DADH), y de poder influir los ciudadanos con sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisión determinada.
d) Constituye una garantía de transparencia de los procedimientos estatales, en la relación entre la administración y los concesionarios y permisiarios, dicha transparencia es el mejor remedio contra los vicios y corrupciones públicas.
e) Constituye un instrumento de democratización del poder, en palabras de García Enterría, “Se nos presenta así más que como una verdadera alternativa a los modos tradicionales de administrar, como un correctivo alas perversión de estos modos…”, para impedir la concentración excesiva del poder en una autoridad hegemónica
Por medio de la resolución 3953, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) convocó a una audiencia pública para el 12 de setiembre con el fin de considerar y evaluar “el traslado a tarifas de los precios de gas en boca de pozo y las tarifas transitorias de transporte y distribución que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva Revisión Tarifaria Integral (RTI)".
Numerosos dirigentes de entidades defensoras de los usuarios y consumidores de distintas provincias del país piden que las audiencias públicas solicitadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hagan en forma regional y no una centralizada como anuncia la Nación, a efectos de transparentar los costos efectivos y los aportes económicos estatales que tiene cada distribuidora.
Los actuales anuncios de increíbles aumentos a las tarifas de servicios públicos, sin contemplar medidas graduales de aplicación, implican un profundo deterioro de la clase trabajadora y los más vulnerables. En el contexto de una economía inflacionaria, incremento del desempleo y de los índices de pobreza y de indigencia, pérdida del poder adquisitivo, sueldos que van por detrás de los aumentos, paritarias postergadas en algunos sectores, etc., vemos con suma preocupación y repudiamos que este aumento de tarifas llegue en un momento por demás inoportuno y sin escalas, sin contemplar la situación que atraviesan la mayoría de las y los argentinos por eso es que planteamos este proyecto de ley, donde las audiencias públicas sean federales.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES