PROYECTO DE TP
Expediente 6606-D-2016
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LA PROVINCIA DE FORMOSA, CON COMPETENCIA UNIVERSAL. CREACION.
Fecha: 26/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Cámara Federal de Apelaciones en la Provincia de Formosa, con Competencia Universal.
Artículo 1º – Créase una cámara federal de apelaciones con asiento en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, que estará integrada por tres (3) vocales y tendrá competencia universal.
Art. 2º – La jurisdicción territorial de esta cámara de apelaciones comprenderá a la provincia de Formosa, y será tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en la provincia homónima.
Art. 3º – La cámara que se crea por la presente ley contará con cuatro (4) secretarías: una (1) con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) con competencia en materia contencioso administrativa, tributario y de ejecución fiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1) con competencia en materia de derechos humanos.
Art. 4º – Créanse una (1) Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de Cámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Formosa.
Art. 5º – Créanse los cargos de Juez de Cámara, fiscal general de cámara, Defensor Público Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personal administrativo y técnico
y personal de servicio y maestranza que se detallan en los anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.
Art. 6º – Modificase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que, a partir del funcionamiento efectivo de la Cámara que se crea por la presente ley, cesará en su intervención en las causas elevadas por apelación que correspondan a los juzgados de primera instancia o de instrucción del fuero federal de la Provincia de Formosa.
Art. 7º – Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia con asiento en la provincia de Formosa, que al momento de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones creada por esta ley se encuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia o sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
Art. 8º – El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y mecanismos necesarios para la designación de los magistrados e instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
Art. 9º - Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública del próximo ejercicio.
Art. 10° - Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande.
Art. 11° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia se desempeña actualmente como Tribunal de Alzada para los dos Juzgados Federales de Primera Instancia que funcionan en la provincia de Formosa; los dos Juzgados Federales de Primera Instancia de la provincia de Chaco y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, provincia de Santa Fe.
Los dos Juzgados Federales de Primera Instancia de la provincia de Formosa poseen competencia material múltiple y competencia territorial sobre todo el territorio provincial.
Según datos de la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, a cada uno de ellos ingresan entre 350 y 400 expedientes vinculados a causas penales por año y 1200 vinculados a causas no penales.
Cabe aclarar que aún no se ha habilitado el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Clorinda, creado mediante la Ley 27.042, sancionada el 19 de noviembre del 2014.
La amplia competencia referida y el consecuente número de causas a resolver generan una directa afectación al servicio de justicia que se ve saturado en su capacidad de resolución, en un tiempo razonable, de los procesos sometidos a su consideración.
Asimismo, lleva a muchos ciudadanos a prescindir de los recursos de apelación, no obstante, su eventual disconformidad con alguna resolución, debido a la previsible demora en el tiempo que saben que insumirá la obtención de una sentencia que ponga fin a su litigio o que le posibilite llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Otro de los factores que afectan directamente a esta situación es la distancia con la ciudad de Resistencia. El real acceso a la justicia se dificulta toda vez que para apelar a una sentencia de primera instancia federal se deben recorrer 180 km desde la ciudad de Formosa y/o encomendar el control de la causa a un estudio jurídico o profesional allí domiciliado. Esta situación genera altos costos y trastornos de tiempo.
Asimismo, es fundamental considerar la situación de Formosa, que cuenta con una larga extensión fronteriza de rango internacional y la cercanía (21 km) a la triple Frontera con la República de Bolivia y Paraguay y la provincia de Chaco. Frecuentemente se producen con hechos delictivos con características federales vinculadas al fenómeno del tráfico de estupefacientes, al contrabando de mercaderías en todas sus expresiones, y a la trata de personas.
Es importante contemplar esta situación, sumada a la reciente aprobación de leyes como las de extinción de dominio, flagrancia y el régimen del arrepentido, probablemente incidirá de forma directa en la cantidad de causas vinculadas a las temáticas explicitadas. Es entonces deber del estado abordar la transformación y/o fortalecimiento institucional necesario para garantizar la celeridad procesal.
Por todas estas razones, se torna imperiosa la necesidad de crear un Tribunal Superior con competencia universal, cuyo propósito es nada menos que ofrecer un mejor servicio de Justicia, a toda la comunidad, facilitando el esclarecimiento de los hechos mencionados. Es decir, es preciso dotar al Poder Judicial de la Nación de recursos y personal suficiente para afrontar con mayor celeridad la lucha contra este tipo de flagelos.
Como decimos los formoseños, la Provincia de Formosa, es donde comienza el territorio argentino, a donde el Estado Nacional debe prestar suma atención.
Una forma de mejorar el servicio de justicia, es dotar de los elementos y estructuras jurisdiccionales necesarios para desarrollar una tarea más eficaz, especialmente durante situaciones como las que vive nuestra sociedad argentina, en donde es claro el constante avance del narcotráfico y del contrabando en todas sus expresiones, fenómeno que dañan irreversiblemente a la sociedad en su conjunto.
El Poder Judicial es el órgano que debe interpretar y aplicar las leyes en vigencia, respetando siempre los principios Constitucionales y los tratados Internacionales que fueron ratificados por el Estado Argentino, de modo tal que el Estado Argentino, debe brindar todos los elementos e instrumentos necesarios para que el Poder Judicial pueda desarrollar su rol, con mucha eficacia, ante nuestra sociedad.
ANEXO I
Poder Judicial de la Nación
Juez de Cámara 3
Secretario de Cámara 4
Prosecretario administrativo 4
Jefe de Despacho 1
Oficial 4
Escribiente 4
Personal de servicio y maestranza 4
Total 24
ANEXO II
Ministerio Público Fiscal
Fiscal General de Cámara 1
Secretario 1
Prosecretario administrativo 1
Oficial 3
Auxiliar 3
Personal de servicio y maestranza 1
Total 10
ANEXO III
Ministerio Público de la Defensa
Defensor Público Oficial de Cámara 1
Secretario 1
Prosecretario administrativo 1
Oficial 3
Auxiliar 3
Personal de servicio y maestranza 1
Total 10
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |