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PROYECTO DE TP


Expediente 6541-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS O SUSPENSIONES.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
ARTÍCULO 1º - Establécese la prohibición por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado y/o empresas autárquicas, de cesantías o despidos sin justa causa o suspensiones a cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sean contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Para el caso de trabajadores con relación de empleo público que se pretenda cesantear o despedir con justa causa, cualquiera fuere su condición de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1º, en todos los casos se aplicará el régimen correspondiente a los trabajadores de planta permanente de acuerdo al principio de estabilidad y la garantía del debido proceso. Para el ámbito privado, cuando se pretenda despedir con justa causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3º sobre equiparación de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.
ARTÍCULO 2º - El desconocimiento por parte de los empleadores del artículo 1º de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido en su puesto en condición normal y habitual de trabajo.
ARTÍCULO 3º - Sin perjuicio de las medidas de fuerza que dispongan los trabajadores en forma colectiva ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional y/o en el Titulo XII de la Ley 23.551, teniendo durante el período de veinticuatro (24) meses todos los derechos y garantías de estabilidad en el empleo que gozan los trabajadores amparados en la citada norma. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia se tramitará inaudita parte.
ARTÍCULO 4º - La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en todos los casos bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará la sanción establecida en el artículo 666 bis del Código Civil. Esta sanción regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación.
ARTÍCULO 5º - Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis una "Comisión de Control Obrero", constituida por un delegado cada veinte trabajadores designado por los propios empleados de cada área a los fines específicos establecidos en la ley. También se integrarán a la Comisión de de Control Obrero los cuerpos de delegados gremiales ya establecidos, las comisiones internas sindicales u otros organismos representativos elegidos por trabajadores. No podrá ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembro de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes del Estado.
Inciso b) Facúltase a la "Comisión de Control Obrero" a tener acceso a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.
ARTÍCULO 6º - Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 5º, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
ARTÍCULO 7º - Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan acogerse a los beneficios de la presente, se acreditará tal condición con la tramitación de la información sumaria corroborada por dos testigos indistintamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus delegaciones territoriales, ministerios y/o secretarías de trabajo provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgados y tribunales del trabajo nacionales y provinciales, juzgados de paz; municipalidades y sus delegaciones barriales. El correspondiente certificado suscrito por la autoridad pertinente se entregará de forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48 horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de contralor para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos.
ARTÍCULO 8º - Se procederá a la expropiación, con una indemnización que no podrá ser superior a $1 (peso uno), de toda empresa que cierre. La misma estará bajo control de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el artículo 5º de la presente ley. Los despidos y/o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándosele los salarios caídos. El Estado Nacional proveerá de los recursos necesarios para mantener en actividad la empresa y el pago de los salarios. Asimismo, el producto de las empresas estatizadas tendrá como fin atender a necesidades sociales de salud, educación y vivienda de la población.
ARTÍCULO 9º - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto la prohibición de los despidos y las suspensiones que en las últimas semanas han recrudecido en fábricas y establecimientos de todo el país, así como en numerosas dependencias estatales. El ajuste profundizado desde la asunción del nuevo gobierno de Cambiemos con la devaluación y los tarifazos -una enorme transferencia de ingresos desde los sectores asalariados hacia el capital más concentrado- es acompañado ahora por un importante aumento en los despidos y las suspensiones, pretendiendo las patronales y los funcionarios a cargo de los distintos Ministerios y dependencias estatales descargar una vez más los efectos de la crisis económica sobre los trabajadores.
Llegan a decenas de miles los despidos que se están implementando en dependencias estatales de todo el país, miles y miles de empleados de diferentes áreas de los Gobiernos nacional, provinciales y municipales en la calle, tanto en jurisdicciones que responden a Cambiemos como al FPV. Se hace imposible mencionar a todos ellos: Violencia Familiar, Trata de Personas, Complejo Esperanza, Secretaría de la Niñez o Cultura en Córdoba, Desarrollo Social y municipales de La Plata, Quilmes y Morón, en el Ministerio de Agricultura en Jujuy (donde llegaron al extremo de despedir a la candidata a Gobernadora del Frente de Izquierda), en la provincia de Santa Cruz, en San Luis, Tierra del Fuego, cientos de municipales salteños, entre otras. En el área de la Administración Pública Nacional llevan la delantera: cientos y cientos de despidos en el Ministerio de Planificación, de Desarrollo Social, la CNEA, el Ministerio del Interior, el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), el Ministerio de Cultura y la Casa Rosada, el Congreso nacional, el Ministerio de Salud, el Centro Cultural Kirchner, diversos sectores del Banco Nación y el Banco provincia, por nombrar sólo algunos casos. Según el gremio ATE, se trata de al menos 25 mil despidos en total en todo el país.
A esto se suma que en las últimas horas se conoció la noticia de que el Gobierno publicó el decreto 336/2016, dejando sin efecto a partir del 1º de abril de 2016 los acuerdos firmados entre las áreas de la Administración Pública Nacional y distintas universidades "cuya continuidad no haya sido expresamente solicitada hasta el 29 de febrero" de parte del Gobierno de los funcionarios del Poder Ejecutivo. Esto implica lisa y llanamente el despido de decenas de miles de trabajadores del Estado contratados bajo esta modalidad, que se suman a los ya mencionados ut supra, según estiman las juntas internas de los organismos públicos.
Recordemos que durante las últimas décadas se han generado y han proliferado diversos regímenes legales para incorporar mano de obra calificada tanto en el ámbito privado como al público; y las universidades han proveído desde entonces gran parte del personal de organismos, ministerios y demás dependencias del Estado Nacional bajo convenios que contemplan figuras de pasantes, becados y practicantes rentados, entre otras. Toda una cobertura para el fraude laboral que ahora se utiliza como base para despedir.
También en el ámbito privado sería interminable detallar la lista de las empresas donde se han registrado denuncias de despidos en las últimas semanas, dando cuenta de la masividad de esta política de ajuste que está poniendo en riesgo el presente y el futuro de miles de familias a lo largo de todo el país, también en distritos donde gobierna el oficialismo y donde lo hace el kirchnerismo. Trabajadores aeronáuticos tercerizados, de la vaciada aerolínea Sol, tercerizados del Subte, Cresta Roja, periodistas del Grupo 23, autopartistas como en Sturam, Valeo, RAR o Allevard Rejna (ex Ligget) en Córdoba, en el Casino de Mendoza, en Menoyo, Coto, el Ingenio la esperanza, Siam, miles más en la construcción y otros sectores que, como dijimos ya, sería interminable mencionar.
Debemos alertar también que además de estos despidos conocidos por su repercusión mediática, hay miles de trabajadores y trabajadoras de muchísimas ramas de la producción y dependencias en todo el país que bajo la modalidad de la no renovación de los contratos temporarios -en general de tres meses- han perdido sus empleos. Los empresarios aprovechan modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos basura", para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Es este sector de la clase trabajadora la primera víctima de este avance del capital.
El mismo mecanismo es utilizado en el Estado, aprovechando la enorme masa de trabajadores precarizados y con contratos basura que pueblan las dependencias estatales víctimas también de este sistema impuesto y/o continuado por la gestión anterior. En todas las reparticiones estatales existen bolsones de precarización laboral, que adquieren diferentes formas que tienen un denominador común: los trabajadores realizan la misma tarea que trabajadores de planta del Estado pero están contratados fuera de convenio, no tienen obra social, vacaciones, aguinaldo, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, ni continuidad laboral asegurada, sus salarios en la mayoría de los casos están por debajo de la línea de pobreza y cobran sueldos con hasta con varios meses de atraso. Este es el caldo de cultivo sobre el que avanzan los miles de despidos en el Estado.
También queremos destacar que las Comisiones de Control Obrero establecidas en este Proyecto de Ley tienen el fin de otorgar fuerza al colectivo de trabajadores para garantizar la continuidad laboral de los empleados que día a día desarrollan sus tareas. Rechazamos la campaña contra los 'ñoquis' que busca estigmatizar al trabajador estatal para imponer el ajuste y afirmamos que son los propios empleados públicos los que tiene la capacidad para establecer quienes desarrollan de manera cotidiana y permanente funciones y discernir con conocimiento de causa los casos de contratos que benefician a personas que no realizan tareas por acuerdos políticos con las autoridades jerárquicas de cada organismo público, una práctica arraigada en la que proliferan los Fernando Niembro y personajes siniestros como Gerardo Ciro James que espiaba para Mauricio Macri.
Además, el gobierno de Macri no está cumpliendo con la revisión de contratos y concursos de la Administración Pública Nacional que plantea el Decreto 254/2015 que él mismo firmó. Aunque rechazamos ese decreto, hay que señalar que los despidos son expeditivos sin ninguna revisión ni exposición de causa. Primero se despide y luego, en el mejor de los casos, se revisa la situación. Tampoco se sigue los procedimientos establecidos por la Ley 25.164 de regulación del empleo público en cuanto a los causales de cesantías. Ni siquiera se respeta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece "protección contra el despido arbitrario" y "estabilidad del empleado público".
Debemos precisar además que la situación que denunciamos es acompañada en numerosos casos de ataques contra activistas que se organizan para defender los derechos de su clase. Esto se expresa en despidos y persecución contra representantes sindicales de los trabajadores -de hecho o de derecho- que se ponen al frente de la lucha y que tiene el objetivo de impedir la organización independiente en defensa de los intereses de los trabajadores. Los capitalistas se ensañan con quienes organizan la resistencia de la clase trabajadora contra las políticas de ajuste, techos salariales, mayor productividad, flexibilización laboral, despidos y suspensiones.
Corresponde entonces ante una situación de tamaña gravedad, aplicar una solución que esté a la medida de este avance del capital sobre la única clase productora de nuestra sociedad: prohibir por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado y/o empresas autárquicas, los despidos sin justa causa o las suspensiones a cualquier trabajador, en relación de dependencia, sean trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Señalamos también aquí que el objetivo estratégico que busca el macrismo mediante este ajuste expresado en los miles de despidos es avanzar sobre el empleo y disciplinar con un aumento sustancial de la desocupación al conjunto de la clase trabajadora para arrancarle conquistas, tanto salariales como de condiciones de trabajo.
Además de acompañar cada lucha por evitar los despidos junto a los trabajadores, entendemos que hay que preparar un plan de lucha nacional, con asambleas en los lugares de trabajo para, en primer lugar, rechazar los despidos. Por estos motivos ponemos a disposición este proyecto de ley como un instrumento para todas las organizaciones obreras que se planteen dar batalla en defensa de los intereses esenciales del pueblo trabajador y sus familias.
Una vez más desde las esferas del poder político y económico se pretende que las mayorías nacionales pongan su esfuerzo al servicio de un pequeño grupo privilegiado que vive del trabajo ajeno. No lo podemos permitir.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOSA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PITROLA (A SUS ANTECEDENTES)