PROYECTO DE TP
Expediente 6541-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS O SUSPENSIONES.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
ARTÍCULO 1º - Establécese la
prohibición por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como
privado y/o empresas autárquicas, de cesantías o despidos sin justa causa o
suspensiones a cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta
prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados
o registrados irregularmente, sean contratados, becarios o monotributistas,
cualquiera fuera su forma contractual.
Para el caso de trabajadores con
relación de empleo público que se pretenda cesantear o despedir con justa
causa, cualquiera fuere su condición de acuerdo a lo establecido en el párrafo
1º, en todos los casos se aplicará el régimen correspondiente a los trabajadores
de planta permanente de acuerdo al principio de estabilidad y la garantía del
debido proceso. Para el ámbito privado, cuando se pretenda despedir con justa
causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3º sobre equiparación de garantía
sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al
procedimiento de exclusión de tutela.
ARTÍCULO 2º - El
desconocimiento por parte de los empleadores del artículo 1º de la presente,
implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la
reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido en su
puesto en condición normal y habitual de trabajo.
ARTÍCULO 3º - Sin perjuicio de las
medidas de fuerza que dispongan los trabajadores en forma colectiva ante el
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, ante la simple
denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de
cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación
del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales.
Asimismo el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en el art. 43
de la Constitución Nacional y/o en el Titulo XII de la Ley 23.551, teniendo
durante el período de veinticuatro (24) meses todos los derechos y garantías de
estabilidad en el empleo que gozan los trabajadores amparados en la citada
norma. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar
que solicitare el trabajador en primera instancia se tramitará inaudita
parte.
ARTÍCULO 4º - La orden judicial
de reinstalación deberá cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en
todos los casos bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Frente a cada día de
demora en la reinstalación, se aplicará la sanción establecida en el artículo 666
bis del Código Civil. Esta sanción regirá desde el momento del despido y no
podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su
reinstalación.
ARTÍCULO 5º - Inciso a) Créase en
el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción o que
hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis una "Comisión de Control
Obrero", constituida por un delegado cada veinte trabajadores designado por
los propios empleados de cada área a los fines específicos establecidos en la
ley. También se integrarán a la Comisión de de Control Obrero los cuerpos de
delegados gremiales ya establecidos, las comisiones internas sindicales u otros
organismos representativos elegidos por trabajadores. No podrá ser parte de
esta comisión ningún empleador ni miembro de los órganos de gobierno de la
empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes del Estado.
Inciso b) Facúltase a la "Comisión
de Control Obrero" a tener acceso a toda la información contable, comercial,
bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis
certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición
por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de
contralor.
ARTÍCULO 6º - Si cualesquiera
fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador
repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los
trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión
directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control
Obrero constituida según el artículo 5º, según corresponda, los cuales tendrán
derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
ARTÍCULO 7º - Con el fin de que
los trabajadores no registrados puedan acogerse a los beneficios de la
presente, se acreditará tal condición con la tramitación de la información
sumaria corroborada por dos testigos indistintamente ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus delegaciones territoriales,
ministerios y/o secretarías de trabajo provinciales y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; Juzgados y tribunales del trabajo nacionales y provinciales,
juzgados de paz; municipalidades y sus delegaciones barriales. El
correspondiente certificado suscrito por la autoridad pertinente se entregará de
forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48
horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de
contralor para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa
comunicación a la empleadora a todos sus efectos.
ARTÍCULO 8º - Se procederá a la
expropiación, con una indemnización que no podrá ser superior a $1 (peso
uno), de toda empresa que cierre. La misma estará bajo control de la "Comisión
de Control Obrero" según se dispone en el artículo 5º de la presente ley. Los
despidos y/o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin
efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y
habituales de trabajo, abonándosele los salarios caídos. El Estado Nacional
proveerá de los recursos necesarios para mantener en actividad la empresa y el
pago de los salarios. Asimismo, el producto de las empresas estatizadas tendrá
como fin atender a necesidades sociales de salud, educación y vivienda de la
población.
ARTÍCULO 9º - La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta
Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto la prohibición de los despidos
y las suspensiones que en las últimas semanas han recrudecido en fábricas y
establecimientos de todo el país, así como en numerosas dependencias
estatales. El ajuste profundizado desde la asunción del nuevo gobierno de
Cambiemos con la devaluación y los tarifazos -una enorme transferencia de
ingresos desde los sectores asalariados hacia el capital más concentrado- es
acompañado ahora por un importante aumento en los despidos y las
suspensiones, pretendiendo las patronales y los funcionarios a cargo de los
distintos Ministerios y dependencias estatales descargar una vez más los
efectos de la crisis económica sobre los trabajadores.
Llegan a decenas de miles los
despidos que se están implementando en dependencias estatales de todo el
país, miles y miles de empleados de diferentes áreas de los Gobiernos
nacional, provinciales y municipales en la calle, tanto en jurisdicciones que
responden a Cambiemos como al FPV. Se hace imposible mencionar a todos
ellos: Violencia Familiar, Trata de Personas, Complejo Esperanza, Secretaría de
la Niñez o Cultura en Córdoba, Desarrollo Social y municipales de La Plata,
Quilmes y Morón, en el Ministerio de Agricultura en Jujuy (donde llegaron al
extremo de despedir a la candidata a Gobernadora del Frente de Izquierda), en
la provincia de Santa Cruz, en San Luis, Tierra del Fuego, cientos de
municipales salteños, entre otras. En el área de la Administración Pública
Nacional llevan la delantera: cientos y cientos de despidos en el Ministerio de
Planificación, de Desarrollo Social, la CNEA, el Ministerio del Interior,
el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), el Ministerio de Cultura y la
Casa Rosada, el Congreso nacional, el Ministerio de Salud, el Centro Cultural
Kirchner, diversos sectores del Banco Nación y el Banco provincia, por nombrar
sólo algunos casos. Según el gremio ATE, se trata de al menos 25 mil despidos
en total en todo el país.
A esto se suma que en las últimas
horas se conoció la noticia de que el Gobierno publicó el decreto 336/2016,
dejando sin efecto a partir del 1º de abril de 2016 los acuerdos firmados entre
las áreas de la Administración Pública Nacional y distintas universidades "cuya
continuidad no haya sido expresamente solicitada hasta el 29 de febrero" de
parte del Gobierno de los funcionarios del Poder Ejecutivo. Esto implica lisa y
llanamente el despido de decenas de miles de trabajadores del Estado
contratados bajo esta modalidad, que se suman a los ya mencionados ut supra,
según estiman las juntas internas de los organismos públicos.
Recordemos que durante las
últimas décadas se han generado y han proliferado diversos regímenes legales
para incorporar mano de obra calificada tanto en el ámbito privado como al
público; y las universidades han proveído desde entonces gran parte del
personal de organismos, ministerios y demás dependencias del Estado Nacional
bajo convenios que contemplan figuras de pasantes, becados y practicantes
rentados, entre otras. Toda una cobertura para el fraude laboral que ahora se
utiliza como base para despedir.
También en el ámbito privado
sería interminable detallar la lista de las empresas donde se han registrado
denuncias de despidos en las últimas semanas, dando cuenta de la masividad
de esta política de ajuste que está poniendo en riesgo el presente y el futuro de
miles de familias a lo largo de todo el país, también en distritos donde gobierna
el oficialismo y donde lo hace el kirchnerismo. Trabajadores aeronáuticos
tercerizados, de la vaciada aerolínea Sol, tercerizados del Subte, Cresta Roja,
periodistas del Grupo 23, autopartistas como en Sturam, Valeo, RAR o Allevard
Rejna (ex Ligget) en Córdoba, en el Casino de Mendoza, en Menoyo, Coto, el
Ingenio la esperanza, Siam, miles más en la construcción y otros sectores que,
como dijimos ya, sería interminable mencionar.
Debemos alertar también que
además de estos despidos conocidos por su repercusión mediática, hay miles
de trabajadores y trabajadoras de muchísimas ramas de la producción y
dependencias en todo el país que bajo la modalidad de la no renovación de los
contratos temporarios -en general de tres meses- han perdido sus empleos. Los
empresarios aprovechan modalidades de contratación impuestas en los
noventa, conocidas entonces como "contratos basura", para despedir en primer
lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Es este sector de la
clase trabajadora la primera víctima de este avance del capital.
El mismo mecanismo es utilizado
en el Estado, aprovechando la enorme masa de trabajadores precarizados y con
contratos basura que pueblan las dependencias estatales víctimas también de
este sistema impuesto y/o continuado por la gestión anterior. En todas las
reparticiones estatales existen bolsones de precarización laboral, que adquieren
diferentes formas que tienen un denominador común: los trabajadores realizan
la misma tarea que trabajadores de planta del Estado pero están contratados
fuera de convenio, no tienen obra social, vacaciones, aguinaldo, asignaciones
familiares, aportes jubilatorios, ni continuidad laboral asegurada, sus salarios en
la mayoría de los casos están por debajo de la línea de pobreza y cobran
sueldos con hasta con varios meses de atraso. Este es el caldo de cultivo sobre
el que avanzan los miles de despidos en el Estado.
También queremos destacar que
las Comisiones de Control Obrero establecidas en este Proyecto de Ley tienen el
fin de otorgar fuerza al colectivo de trabajadores para garantizar la continuidad
laboral de los empleados que día a día desarrollan sus tareas. Rechazamos la
campaña contra los 'ñoquis' que busca estigmatizar al trabajador estatal para
imponer el ajuste y afirmamos que son los propios empleados públicos los que
tiene la capacidad para establecer quienes desarrollan de manera cotidiana y
permanente funciones y discernir con conocimiento de causa los casos de
contratos que benefician a personas que no realizan tareas por acuerdos
políticos con las autoridades jerárquicas de cada organismo público, una
práctica arraigada en la que proliferan los Fernando Niembro y personajes
siniestros como Gerardo Ciro James que espiaba para Mauricio Macri.
Además, el gobierno de Macri no
está cumpliendo con la revisión de contratos y concursos de la Administración
Pública Nacional que plantea el Decreto 254/2015 que él mismo firmó. Aunque
rechazamos ese decreto, hay que señalar que los despidos son expeditivos sin
ninguna revisión ni exposición de causa. Primero se despide y luego, en el
mejor de los casos, se revisa la situación. Tampoco se sigue los procedimientos
establecidos por la Ley 25.164 de regulación del empleo público en cuanto a los
causales de cesantías. Ni siquiera se respeta el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional que establece "protección contra el despido arbitrario" y "estabilidad
del empleado público".
Debemos precisar además que la
situación que denunciamos es acompañada en numerosos casos de ataques
contra activistas que se organizan para defender los derechos de su clase. Esto
se expresa en despidos y persecución contra representantes sindicales de los
trabajadores -de hecho o de derecho- que se ponen al frente de la lucha y que
tiene el objetivo de impedir la organización independiente en defensa de los
intereses de los trabajadores. Los capitalistas se ensañan con quienes
organizan la resistencia de la clase trabajadora contra las políticas de ajuste,
techos salariales, mayor productividad, flexibilización laboral, despidos y
suspensiones.
Corresponde entonces ante una
situación de tamaña gravedad, aplicar una solución que esté a la medida de
este avance del capital sobre la única clase productora de nuestra sociedad:
prohibir por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado
y/o empresas autárquicas, los despidos sin justa causa o las suspensiones a
cualquier trabajador, en relación de dependencia, sean trabajadores
registrados, no registrados o registrados irregularmente, contratados, becarios
o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Señalamos también aquí que el
objetivo estratégico que busca el macrismo mediante este ajuste expresado en
los miles de despidos es avanzar sobre el empleo y disciplinar con un aumento
sustancial de la desocupación al conjunto de la clase trabajadora para
arrancarle conquistas, tanto salariales como de condiciones de trabajo.
Además de acompañar cada lucha
por evitar los despidos junto a los trabajadores, entendemos que hay
que preparar un plan de lucha nacional, con asambleas en los lugares de
trabajo para, en primer lugar, rechazar los despidos. Por estos motivos
ponemos a disposición este proyecto de ley como un instrumento para todas las
organizaciones obreras que se planteen dar batalla en defensa de los intereses
esenciales del pueblo trabajador y sus familias.
Una vez más desde las esferas del
poder político y económico se pretende que las mayorías nacionales pongan su
esfuerzo al servicio de un pequeño grupo privilegiado que vive del trabajo
ajeno. No lo podemos permitir.
Por las razones expuestas es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOSA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PITROLA (A SUS ANTECEDENTES) |