PROYECTO DE TP
Expediente 6537-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. DEROGACION DEL DECRETO N° 257/2015, SOBRE POSTERGACION Y MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE APLICACION.
Fecha: 03/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº
257/2015 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1º: Derógase el Decreto
Nº 257/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Restablécese la
vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto
Nº257/2015.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha 24 de diciembre de
2015 fue publicado el Decreto Nº 257/2015, un decreto de necesidad y
urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que posterga y modifica las
condiciones de aplicación del Código Procesal Penal de la Nación.
El dictado de aquel decreto ha
sido completamente inconstitucional e ilegítimo, por cuanto no han
concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3
de la Constitución Nacional.
En el año 1999 la Corte
Suprema -en el fallo "Verrocchi"- precisó que las circunstancias
excepcionales que habilitan el dictado de un DNU se dan cuando: 1) "sea
imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la
Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse
por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso
de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el
traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que
requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda
el trámite normal de las leyes".
En ese sentido, se puede
afirmar que el decreto no obedeció al primer supuesto.
Asimismo, se realizó una
incorrecta y apresurada apreciación del segundo supuesto.
En uno de los fundamentos
del Decreto en cuestión se alude a que "Que, en vista de las razones aquí
expuestas, y en atención al período de receso legislativo que se extiende
hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter
excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites
ordinarios previstos para la sanción de las leyes.".
Tal criterio aplicado por el
Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no
responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme al artículo 99 inciso
3 de la Constitución Nacional es preciso para el dictado de ese tipo de
decretos que "medien circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
leyes".
El Poder Ejecutivo de la
Nación ha contado con una potestad específica para ejercer en la época en la
que fue dictado el Decreto Nº257/2015, conferida por el artículo 99 inciso 9
de la Constitución Nacional: convocar a sesiones extraordinarias al Congreso
de la Nación.
En ningún escenario, el
periodo de receso del Congreso de la Nación puede ser interpretado como un
obstáculo al trámite legislativo, máxime teniendo en cuenta la potestad del
Poder Ejecutivo de convocar a sesiones extraordinarias.
El Decreto Nº257/2015
deviene ilegítimo e inconstitucional.
El Decreto, por tanto, supone
un ejercicio abusivo de las potestades constitucionales -conforme al inciso 3
del artículo 99- y debe ser derogado.
A su vez, es preciso reponer la
vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto
Nº257/2015. Normas que por cierto fueron recientemente debatidas y
sancionadas por este Honorable Congreso.
Es preciso devolver al pueblo
argentino las normas que este se dio en democracia y debate, derogando a
tales efectos este tipo de decretos arbitrarios y abusivos de un Poder
Ejecutivo de la Nación que prefiere decidir unilateralmente y no escuchar
distintas voces. Ese no es el espíritu de la Constitución Nacional y por ello
debe derogarse el Decreto Nº257/2015.
Por último, solicito a mis pares
me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento
institucional de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |