PROYECTO DE TP
Expediente 6535-D-2015
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION EN MATERIA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL - DECRETOS N° 133/2015, 160/2015 Y 25/2016 -. DEROGACION.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LOS
DECRETOS Nº 133/2015, 160/2015 Y 25/2016 SOBRE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN
Artículo 1º: Deróganse los
Decretos Nº 133/2015 del Ministerio de Agroindustria y los Decretos
Nº160/2015 y 25/2016 del Ministerio de Producción.
Artículo 2º: Restablécense la
vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por los Decretos
Nº133/2015, 160/2015 y 25/2016 vinculadas a derechos de exportación.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente fueron dictados
y publicados los Decretos Nº133/2015, 160/2015 y 25/2016.
Todos aquellos decretos
regulan cuestiones atinentes a derechos de exportación, en materia
agropecuaria e industrial.
Por otro lado, todos aquellos
decretos fueron dictados en ejercicio del Artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero).
Por tal motivo, devienen
absolutamente y deben ser derogados por el Honorable Congreso de la
Nación.
La razón, a su vez, por la que
deben derogarse decretos emitidos por Ministerios consiste en su naturaleza
legislativa.
En virtud del principio de
legalidad tributaria que está consagrado en nuestra Constitución Nacional,
todos los tributos deben ser establecidos por ley, como manifestación el
órgano más representativo del Estado.
El artículo 755 del Código
Aduanero era una excepción a ese principio, ya que consagraba la
habilitación (delegación) de una ley (el Código Aduanero) al Poder
Ejecutivo.
Por lo tanto, las "retenciones"
o derechos de exportación no recibieron modificación sustancial desde el año
2008. Ello se debe a que al no poder sancionarse un régimen legislativo
durante esos años, quedó vigente el anterior régimen de retenciones fijado
en función del Código Aduanero.
El 24 de agosto del 2008
operó el vencimiento de la prórroga de vigencia del artículo 755 del Código
Aduanero.
En nuestro esquema de
división de funciones entre los poderes, corresponde al Congreso de la
Nación sancionar leyes que reglamenten derechos con alcance abstracto y
general. A partir de esa noción, se puede desprender un principio de
legalidad. El cual tiene excepciones concretas desde 1994: el artículo 76 de
la Constitución Nacional admite la delegación legislativa y, el 99 inciso 3, el
dictado de decretos de necesidad y urgencia. En paralelo, cabe recordar que
la Corte Suprema recientemente dictó un fallo -"Camaronera Patagónica"-
en el cual defendió con singular ahínco este principio.
Pero lo cierto es que la
delegación del Código Aduanero existía antes de 1994 y luego fue
prorrogada. Hasta el 24 de agosto de 2010, fecha en la cual no se
prorrogaron todas las delegaciones previas a 1994, que venían
extendiéndose a través de sucesivas leyes, la última de las cuales fue la Ley
26.519. La prórroga de las delegaciones se venció el 24 de agosto de 2010 y
por ende en esa fecha caducó la posibilidad del Poder Ejecutivo de la Nación
de dictar normas en ejercicio de artículos como el 755 del Código Aduanero.
En este escenario, es
menester reponer un estado legítimo de cosas y derogar estos decretos
flagrantemente constitucionales. Asimismo, debe restablecerse la vigencia de
todas las normas vinculadas a derechos de exportación modificadas o
sustituidas por los Decretos Nº133/2015, 160/2015 y 25/2016.
Por último, solicito a mis pares
me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento
institucional de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |