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PROYECTO DE TP


Expediente 6535-D-2015
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION EN MATERIA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL - DECRETOS N° 133/2015, 160/2015 Y 25/2016 -. DEROGACION.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS Nº 133/2015, 160/2015 Y 25/2016 SOBRE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Artículo 1º: Deróganse los Decretos Nº 133/2015 del Ministerio de Agroindustria y los Decretos Nº160/2015 y 25/2016 del Ministerio de Producción.
Artículo 2º: Restablécense la vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por los Decretos Nº133/2015, 160/2015 y 25/2016 vinculadas a derechos de exportación.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente fueron dictados y publicados los Decretos Nº133/2015, 160/2015 y 25/2016.
Todos aquellos decretos regulan cuestiones atinentes a derechos de exportación, en materia agropecuaria e industrial.
Por otro lado, todos aquellos decretos fueron dictados en ejercicio del Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por tal motivo, devienen absolutamente y deben ser derogados por el Honorable Congreso de la Nación.
La razón, a su vez, por la que deben derogarse decretos emitidos por Ministerios consiste en su naturaleza legislativa.
En virtud del principio de legalidad tributaria que está consagrado en nuestra Constitución Nacional, todos los tributos deben ser establecidos por ley, como manifestación el órgano más representativo del Estado.
El artículo 755 del Código Aduanero era una excepción a ese principio, ya que consagraba la habilitación (delegación) de una ley (el Código Aduanero) al Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, las "retenciones" o derechos de exportación no recibieron modificación sustancial desde el año 2008. Ello se debe a que al no poder sancionarse un régimen legislativo durante esos años, quedó vigente el anterior régimen de retenciones fijado en función del Código Aduanero.
El 24 de agosto del 2008 operó el vencimiento de la prórroga de vigencia del artículo 755 del Código Aduanero.
En nuestro esquema de división de funciones entre los poderes, corresponde al Congreso de la Nación sancionar leyes que reglamenten derechos con alcance abstracto y general. A partir de esa noción, se puede desprender un principio de legalidad. El cual tiene excepciones concretas desde 1994: el artículo 76 de la Constitución Nacional admite la delegación legislativa y, el 99 inciso 3, el dictado de decretos de necesidad y urgencia. En paralelo, cabe recordar que la Corte Suprema recientemente dictó un fallo -"Camaronera Patagónica"- en el cual defendió con singular ahínco este principio.
Pero lo cierto es que la delegación del Código Aduanero existía antes de 1994 y luego fue prorrogada. Hasta el 24 de agosto de 2010, fecha en la cual no se prorrogaron todas las delegaciones previas a 1994, que venían extendiéndose a través de sucesivas leyes, la última de las cuales fue la Ley 26.519. La prórroga de las delegaciones se venció el 24 de agosto de 2010 y por ende en esa fecha caducó la posibilidad del Poder Ejecutivo de la Nación de dictar normas en ejercicio de artículos como el 755 del Código Aduanero.
En este escenario, es menester reponer un estado legítimo de cosas y derogar estos decretos flagrantemente constitucionales. Asimismo, debe restablecerse la vigencia de todas las normas vinculadas a derechos de exportación modificadas o sustituidas por los Decretos Nº133/2015, 160/2015 y 25/2016.
Por último, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA