PROYECTO DE TP
Expediente 6534-D-2015
Sumario: IMPUESTOS COPARTICIPABLES - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 73/2016. DEROGACION.
Fecha: 29/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº
73/2016 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1º: Derógase el Decreto
Nº 73/2016 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Restablécese la
vigencia del Decreto Nº2.635/2015.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha 11 de enero fue
publicado el Decreto Nº 73/2016, un decreto de necesidad y urgencia
dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El dictado de aquel decreto ha
sido completamente inconstitucional e ilegítimo, por cuanto no han
concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3
de la Constitución Nacional.
En el año 1999 la Corte
Suprema -en el fallo "Verrocchi"- precisó que las circunstancias
excepcionales que habilitan el dictado de un DNU se dan cuando: 1) "sea
imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la
Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse
por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso
de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el
traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que
requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda
el trámite normal de las leyes".
En ese sentido, se puede
afirmar que el decreto no obedeció al primer supuesto.
Asimismo, se realizó una
incorrecta y apresurada apreciación del segundo supuesto.
En uno de los fundamentos
del Decreto en cuestión se alude a que "Que en virtud ello y teniendo en
cuenta que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra en
receso, resulta necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el
inciso 3 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del
procedimiento reglado en la Ley N° 26.122, atento que la medida que se
deroga fue dispuesta en ejercicio de igual facultad extraordinaria".
Tal criterio aplicado por el
Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no
responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme al artículo 99 inciso
3 de la Constitución Nacional es preciso para el dictado de ese tipo de
decretos que "medien circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
leyes".
El Poder Ejecutivo de la
Nación ha contado con una potestad específica para ejercer en la época en la
que fue dictado el Decreto Nº73/2016, conferida por el artículo 99 inciso 9
de la Constitución Nacional: convocar a sesiones extraordinarias al Congreso
de la Nación.
En ningún escenario, el
periodo de receso del Congreso de la Nación puede ser interpretado como un
obstáculo al trámite legislativo, máxime teniendo en cuenta la potestad del
Poder Ejecutivo de convocar a sesiones extraordinarias.
El Decreto Nº73/2016 deviene
ilegítimo e inconstitucional.
El Decreto, por tanto, supone
un ejercicio abusivo de las potestades constitucionales -conforme al inciso 3
del artículo 99- y debe ser derogado.
A su vez, es preciso reponer la
vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto
Nº2.635/2015. Normas que por cierto responden a reciente jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el dictado del Decreto
Nº2.635/2015 sí obedeció, a diferencia del Nº73/2016, a la imposibilidad de
seguir el trámite ordinario legislativo, ya que entre el momento del dictado
del fallo (24 de noviembre de 2015) y el inminente final del mandato de la
entonces Presidente Cristina Fernández de Kirchner hubiera sido imposible
readecuar la normativa en el seno del Congreso de la Nación.
Por último, solicito a mis pares
me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento
institucional de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |