PROYECTO DE TP
Expediente 6533-D-2015
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA PARA LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA FAMILIAR TOTAL.
Fecha: 29/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la "Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997"(Ley N° 23.349, t.o.
conf. Decreto Decreto 280/97):
ARTICULO 1°- Incorpórase al
inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado -t.o 1997- el siguiente punto:
8. Canasta familiar total,
conforme a las actualizaciones que realice el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, tomando el índice de precios al consumidor.
ARTICULO 2° -Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente traigo una
propuesta legislativa para modificar el artículo 28 de la "Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997" (Decreto 280/97).
Cabe destacar que aquel
Decreto 280/97, modificatorio de la Ley 23.349, había sido dictado según el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 20.004
y el artículo 6° de la Ley N° 24.631.
El artículo 28 de "Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997" versa sobre las tasas
del tributo.
En la primer párrafo, se
instituye que "La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%)".
Sin embargo, en el cuarto
párrafo de dicho artículo 28 se dispone la enumeración de supuestos
respecto de los cuales se aplicará una alícuota reducida en un 50%
(cincuenta por ciento).
Luego, se incluye entre esos
casos de tasas reducidas a un inciso a), sobre "Las ventas, las locaciones del
inciso d) del artículo 3º y las importaciones definitivas de los siguientes
bienes:".
Dentro de ese inciso a), luego,
se incluyen las ventas, locaciones e importaciones sobre una pluralidad de
sectores, como, por ejemplo: "Animales vivos de las especies de ganados
bovinos, ovinos, camélidos y caprinos" (punto 1), "Frutas, legumbres y
hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a
procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los
constituya en un preparado del producto" (punto 3), "Miel de abejas a
granel" (punto 4), "Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas" (punto 5), entre otros.
Debido al gran ajuste de
ingresos, despidos, aumento de los impuestos en general, suba desmedida
de precios por parte de los comerciantes, el techo impuesto por el Gobierno
Nacional a las paritarias del presente año y la inflación que nos aqueja, es
que venimos a proponer un cambio en la alícuota general del IVA en los
productos de la canasta básica familiar, para de esta manera paliar, aunque
de manera mínima, el gran déficit económico que tienen las familias de la
República Argentina.
La inflación estimada en los
meses de noviembre (2.5%), diciembre (3,4%) y enero (4.1%) lleva a
prever una inflación anual superior al (30%), según consultoras
privadas.
Es por ello que nuestra
propuesta es disminuir la alícuota general del IVA en un 50% sobre los
productos que integran la canasta básica familiar, logrando así una baja en
los precios de todos estos productos tan necesarios para la alimentación y
aseo de la vida cotidiana de los argentinos.
La reducción del IVA a los
alimentos básicos en el país debe implicar un efecto redistributivo.
Con el propósito de destrabar
las controversias que desata el de gravar con el IVA a los alimentos, se
revisó la situación en setenta y cinco países que aplican este gravamen.
En primer lugar, cabe destacar
que la tendencia global es que estos productos tengan un IVA
diferenciado.
Desde esa perspectiva, la
investigación concluye que el 66 por ciento de los países grava los alimentos
a una tasa distinta de cero por ciento.
Existen tasas promedio de 11
por ciento, pero la de mayor acogida es una tasa reducida de 9 por ciento
para comestibles.
La tasa general que se aplica
en algunos países de América es de 16 por ciento.
Según las conclusiones del
estudio, en las naciones donde se produce resistencia a la aplicación de este
gravamen a alimentos, la alternativa ha sido la de elegir una tarifa
reducida.
Los gobiernos saben que es
mucho más sencillo y eficaz cobrarles a un gran número de consumidores
que a un puñado de grandes empresas.
Y los resultados están a la
vista, en Argentina el ingreso por el IVA representa un 30% del total de la
recaudación fiscal.
Claro que, desde la
perspectiva de la gente común, el IVA es considerado un tributo "regresivo"
y hasta "injusto" para algunos, ya que lo pagan todas las personas que
hacen compras, y todas por el mismo monto, sin importar su nivel socio-
económico.
El IVA es un impuesto al
precio de compra. Es una carga fiscal sobre el consumo que es financiada
por la persona que adquiere un producto o un servicio.
Si bien repercute directamente
en nuestros bolsillos, los contadores lo consideran un tributo indirecto: el
fisco no lo recauda directamente de quien lo paga -cada uno de nosotros-,
sino de quien actúa como vendedor en el momento de la transacción
comercial. Salvo el consumidor final, el resto de los eslabones de la cadena
comercial (el fabricante, el intermediario, el negocio en la calle) pueden
descontar el IVA de su factura impositiva, de modo que no incide en sus
costos.
Desde la perspectiva de la
gente común, el IVA es considerado un tributo "regresivo", ya que lo pagan
todas las personas que hacen una compra sin importar su nivel socio-
económico.
En un contexto como el
actual, pues, se hace imperante llevar adelante una modificación al IVA
respecto a la canasta básica para proteger la situación de precios ante la
escalada de precios a consumidores.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |