Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6477-D-2016
Sumario: IMPORTACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES - LEY 26473: MODIFICACIONES SOBRE PROHIBICION DE COMERCIALIZACION E IMPORTACION DE LAMPARAS HALOGENAS.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificaciones a la Ley 26.473 “Lámparas Incandescentes – Prohibición”
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Art. 1 de la Ley 26.473, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 1º — Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
A partir del 31 de diciembre de 2017, la prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio de la República Argentina.”
ARTICULO 2º — Sustitúyese el Art. 3 de la Ley 26.473, el que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo y tecnología LED, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
Asimismo tendrá todas las facultades reglamentarias para establecer medidas para la mejor implementación de esta ley en el ámbito nacional.”
ARTICULO 3º — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que tuvo lugar en Nueva York en septiembre del año 2015, los Estados Miembro aprobaron la Agenda Global de Desarrollo Sostenible 2030. La misma se reconoce como un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
La Agenda se estructura en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas abarcando tres dimensiones: económica, social y ambiental, y fijando cinco áreas principales de trabajo, denominadas “las cinco P”: Personas, Prosperidad, Planeta, Paz y Partenariado. Estas áreas comprenden, entre otros aspectos, el compromiso de los Estados para erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía sustentable; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz; facilitar el acceso a la justicia y fortalecer una alianza mundial para el desarrollo sostenible.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible serán los principios rectores de las decisiones a adoptarse en los próximos 15 años. El Objetivo 7 establece el deber de “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos“, especificando como que para 2030 se deberá duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética así como aumentar la cooperación internacional para facilitar la investigación y el acceso a las tecnologías energéticas no contaminantes, incluidas las fuentes energías renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles.
Por otro lado, un hito fundamental en diciembre de 2015 fue la celebración del Acuerdo de Paris, complementario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y que fuera aprobado por ley por el Congreso Nacional el día 1 de septiembre de 2016. Este acuerdo tiene por finalidad incentivar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura promedio global por debajo de los 2 grados centígrados con respecto a la era pre-industrial, e impulsar los esfuerzos para limitar este aumento incluso por debajo de 1,5 grados centígrados. Con el Acuerdo de París como guía, el país debe llevar adelante su plan de reducción de emisiones de GEI, a lo que este proyecto contribuirá.
En lo que hace al derecho interno, la cláusula ambiental constitucional contenida en el artículo 41, reconoce el derecho de cada uno a gozar de un ambiente sano y equilibrado como así también el deber de su preservación, sin perder de vista que se trata de un derecho que debe garantizarse no sólo para las generaciones presentes sino también para las futuras. Asimismo establece un deber fundamental a cargo de las autoridades, cual es el de proveer a la protección de este derecho, lo que implica que éstas deberán, en la medida de sus competencias y atribuciones, trabajar en pos del goce efectivo del derecho reconocido mediante normas, políticas, planes, acciones, recursos, entre otros instrumentos. En esa línea, el presente proyecto tiende a cumplir la manda constitucional citada.
Contemplando todo el plexo normativo, internacional y nacional, Argentina debe promover políticas públicas, programas y normativa que tienda al cumplimiento de los compromisos internacionales suscriptos. Este proyecto de ley emerge, dentro de otras razones expresadas en estos fundamentos, como herramienta para incentivar y desarrollar la eficiencia energética para reducir el consumo, generar empleo e impulsar a la industria nacional, así como reducir las emisiones de GEI.
Siendo que las luminarias halógenas son ineficientes en comparación con las nuevas tecnologías disponibles en el mercado, el presente proyecto de ley brega por migrar a otro tipo más eficiente como es preferentemente la tecnología LED o las lámparas de bajo consumo. Según datos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) si se reemplazan las luminarias halógenas de uso residencial por LED, se genera un ahorro del orden del 6% y 9% de la energía eléctrica que se consume actualmente en el sector residencial y un impacto en menor requerimiento de potencia instalada en todo el país de entre 3% y 6%.
Adicionalmente, las lámparas y focos halógenos son importados en su totalidad y en todos sus componentes: el bulbo o, en su defecto, un tubo de cristal de cuarzo, relleno con gas halógeno, el filamento de tungsteno, con su correspondiente soporte y las conexiones exteriores. En cambio, la tecnología LED ya es fabricada a nivel nacional, requiriendo la importación de algunos de los componentes para las luminarias más sofisticadas. Esta tecnología se compone de una lente (un encapsulado normalmente de plástico epoxi), un contacto metálico que realiza la función de hilo conductor, una cavidad reflectora (también denominada copa), un yunque y una plaqueta o los diodos. La única componente que necesita ser importada al país es la plaqueta, de origen chino. En la actualidad, China dispone de una normativa que exime de impuestos a la exportación de la luminaria completa y grava la exportación de los componentes por separado. Es por ello que a fin de incentivar la industria local, la ley en la que se enmarca la modificación propuesta permite a la Autoridad de Aplicación adoptar las medidas necesarias para desarrollar e incentivar la industria local.
Según datos de la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas, Electromecánicas y Luminotécnicas (CADIEEL), la producción de tecnología LED para uso residencial y para alumbrado público, demuestran que la capacidad de producción nacional es superior a la capacidad de instalación. En lo referido a la producción para alumbrado público, la cantidad productiva actual es de 1.500.000 unidades mientras que la capacidad máxima de instalación y recambio anual de 825.000 unidades, por lo que el diferencial es exportado. El mercado interno tracciona el desarrollo de proveedores locales dado que consume 40.000 tn de aluminio (de producción local), maticerías, transporte entre otros.
Dada la baja demanda de esta tecnología, la industria nacional tiene una capacidad ociosa del 70%. En caso de aprovechar su potencial se podría generar un ahorro de divisas del orden de 2.000 millones de dólares. Además, las PyMEs tendrían la capacidad de generar 4.000 puestos de empleo directo y 12.000 indirectos. Según proyecciones realizadas por CADIEEL, si para 2019 se reemplaza el 60% de la luminaria pública (equivalente de 4.000.000 de luminarias) por tecnología LED, el ahorro anual de potencia sería equivalente a 600.000 kWh/año. Siendo que cada kWh ahorrado en electricidad evita la emisión de 0.345 kgCO2 eq/kWh, entonces con esta proyección se podrían ahorrar 231.000 kgCO2 eq/kWh (Unión Europea).
Lo mismo sucede con el segmento industrial fabricante de luminaria interior. La producción nacional actual comprende 200 fabricantes nacionales con 20 millones de unidades producidas al año. De verse incrementada la demanda, los fabricantes podrían aumentar su producción en un 50% en el corto plazo y duplicar la producción actual en el mediano-largo plazo. De esta manera, se generarían 3.000 puestos de trabajo directo en PyMEs y 1.500 indirectos. Según las proyecciones de CADIEEL, en caso de hacer el recambio de la luminaria dicroica (halógenas), los tubos fluorescentes y la iluminación de bajo consumo por tecnología LED, el ahorro energético alcanzaría al 65%.
Cabe resaltar que este proyecto de ley deviene como política a largo plazo al proponer una modificación de la Ley N° 26.437 mediante la que se dispuso la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes. En el momento de la sanción de la citada ley, este tipo de luminaria no era producida en territorio nacional. Al mismo tiempo, en Europa, la Comisión Europea en 2009 sancionó la directiva 2009/125/CE a partir de la cual se prohibió la fabricación de lámparas incandescentes. Éste fue el principal antecedente normativo para la elaboración de la Ley N° 26.437. La misma norma europea ha sido derogada recientemente por una herramienta actualizada, el reglamento 2015/1428, donde se promueve el diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, que incluyó la prohibición a la comercialización de lámparas halógenas en los países miembros.
Ante un contexto internacional signado por las medidas de la Unión Europea y las políticas comerciales chinas que pueden incentivar la baja en el precio de las lámparas halógenas, siendo necesario para los fabricantes colocar sus remanentes en otros mercados, como el argentino, sumado al potencial de la industria nacional y los compromisos asumidos por Argentina a nivel internacional en materia de cambio climático y desarrollo sostenible, este proyecto de ley de recambio de tecnología se propone como una herramienta de política de estado en materia de eficiencia energética.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
15/11/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0898/2016 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 17/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ, MARTIN O. (A SUS ANTECEDENTES)