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PROYECTO DE TP


Expediente 6473-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACION CELEBRADO ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, PARA LA CREACION DE UN CENTRO DE "ALOJAMIENTO" PARA INMIGRANTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11° de la C.N. para que por intermedio de quien corresponda, informe sobre los siguientes puntos en relación con el convenio de colaboración celebrado entre la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad el 19 de agosto del año 2016, por el cual el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA entrega a la Dirección Nacional de Migraciones el inmueble ubicado en Pasaje Colmo N° 3860 para ser destinado al alojamiento de personas infractoras a la ley 25.871 y su normativa complementaria, a saber:
1. Informe sobre el marco Jurídico dentro del cual se celebra el mencionado acuerdo tripartito. Objetivos del acuerdo celebrado y del centro de “alojamiento” para inmigrantes. Acompañe copia de la legislación reglamentaria del convenio. Indique las norma(s) que contienen(n) la medida adoptada, sus fundamentos y procedimientos de dictado.
2. Indique si existe un protocolo de actuación para los casos previstos en el convenio en análisis.
3. Si se han adoptado medidas tendientes a asegurar el respécto de las Garantías Constitucionales de las personas privadas de la libertad en dicho centro de alojamiento.
4. Presupuesto destinado a las reformas edilicias, mantenimiento y personal contratado, plazo de ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble. Origen de la Partida presupuestaria asignada. A su vez, indique los costos y beneficios de poner en condiciones un predio para detención de personas frente al costo operativo de delegaciones migratorias en zonas estratégicas de alta concentración de migrantes.
5. Informe cuáles son los programas de abordaje territorial estratégicos en materia migratoria que se encuentran vigentes y cerrados desde el 10 de diciembre de 2015 a la fecha.
6. Informe sobre la existencia de reglamentación aplicable a los espacios de alojamiento y retención:
a) normas de convivencia; condiciones de salubridad, higiene y alimentación, plazos límites para el alojamiento; sanciones disciplinarias; reglamentación de visitas, comunicación con familiares y allegados;
b) cuestiones de salud: espacios de enfermería, hospital intramuros, enfermedades infecciosas, enfermedades terminales; órganos de dirección y control interno; control jurisdiccional;
c) alojamiento: población masculina, femenina o mixta; situación de menores que estén acompañando a los mayores retenidos por órdenes de expulsión: dónde se alojarán, bajo qué condiciones o a quién se delegará el cuidado en tal caso;
d) personal policial que ejerce el cuidado de los alojados: reglamento aplicable.
7. Informe la/s estadística/s de cantidad de cancelaciones y retenciones ejecutadas desde la sanción de la ley hasta la fecha y número de migrantes que regularizó su situación desde que se sancionó la ley 25.871. Asimismo, manifieste el motivo de las modificaciones en los requisitos de cumplimiento para los procedimientos radicatorios y de regularización documentaria ante la DNM que se implementaron en el último año y la incorporación de nuevas exigencias en su cumplimiento, en su caso, indique normativa o reglamentación que así lo disponga.
8. Alcance geográfico territorial del centro de alojamiento de retenidos y protocolos de traslados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del año 2003, con la llegada a la presidencia del Dr. Néstor Carlos Kirchner, la política migratoria argentina experimentó un cambio de paradigma en cuanto al status jurídico de las comunidades migrantes. Luego de tres décadas del retorno al Estado de Derecho, y gracias a una incesante lucha de asociaciones de migrantes, organizaciones de derechos humanos y distintos/as referentes de la sociedad civil, recogidas por un Estado comprometido, el Congreso Nacional derogó la Ley 22.439 (Ley Videla) y aprobó una nueva Ley de Migraciones.
La ley 25.871, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20 de enero de 2004, rige para todos los migrantes que ingresan a la República Argentina y fue reglamentada a partir de un novedoso mecanismo de participación de organizaciones de derechos humanos y de organismos de Naciones Unidas. Asimismo, esta es la primera legislación general en materia migratoria elaborada y sancionada por un gobierno democrático ya que desde 1876 la política migratoria había estado regulada por normativa parcial, aprobada por decretos del Poder Ejecutivo o por disposiciones de facto de gobiernos militares.
En contraste con los criterios del neoliberalismo y de ley de la última dictadura civico-militar, esta nueva etapa se inició con una reclamada mirada social: derogó los decretos retrógrados que habían regulado la cuestión migratoria desde mediados de los ’90, como la imposibilidad de cambio de categoría del/de la migrante y las órdenes de expulsión. Además, estableció el criterio de nacionalidad como válido para obtener la residencia temporaria en el país, entre otros derechos y garantías, contrarrestando de este modo varias décadas de violencia contra los/as migrantes. Así, aquellos/as ciudadanos/as de países que integran el MERCOSUR, o de países asociados, pueden obtener su residencia temporaria y la habilitación de trabajar dos años en el país pudiendo renovarla posteriormente o solicitar la residencia permanente.
Esta normativa de avanzada, reconocida internacionalmente por su enfoque de derechos humanos, estableció una redefinición en materia de política migratoria por parte de nuestro país respecto de la cerrada, arbitraria y expulsiva política de antaño, reconociendo el derecho humano a migrar, garantizado sobre una base de igualdad y universalidad. Asimismo, establece la obligación del Estado Argentino de garantizar el trato igualitario a los/as inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los/as argentinos/as. Y en especial, el acceso igualitario a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación y demás derechos.
Sin embargo, el día 19 de agosto, se publicó en la página de la Dirección Nacional de Inmigraciones la firma de un acuerdo tripartito informando que "Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad de la Nación; Fernando Ocampo, Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MJS); y Horacio García, Director Nacional de Migraciones (DNM), organismo dependiente del Ministerio del Interior, por el cual el MJS entrega en comodato a Migraciones un inmueble ubicado en Pasaje Colmo N° 3860, que estará destinado de manera exclusiva al alojamiento de las personas infractoras a la Ley 25.871 y su normativa complementaria vigente, en calidad de retenidos, en carácter de comunicados y a disposición de la DNM”.
La República Argentina que cien años atrás construía el Hotel para recibir a los inmigrantes, hoy termina paradójicamente inaugurando una cárcel. Antes dábamos la bienvenida a los trabajadores inmigrantes, ahora los perseguimos y estigmatizamos, usando la detención como una forma de castigo o con fines disuasorios, en lugar de abordar las causas que originan la migración irregular. Es decir, pasamos rápidamente de un paradigma de prácticas centrado en los derechos humanos de las personas migrantes (con independencia de su estatus jurídico migratorio), a un paradigma basado en el derecho de expulsión del Estado, que concibe las migraciones como un “problema” de seguridad nacional y de orden público.
Algunos indicios de este cambio han sido: a) la manifiesta voluntad de reformar la Ley 25.871 para “facilitar” las expulsiones; b) el cierre de delegaciones de la DNM en la provincia de Buenos Aires; c) una concepción de las fronteras como espacios de “tráfico ilegal” y no como espacios transfronterizos de vida, de integración social y circulación de las personas; d) la no aplicación de criterios favorables anteriormente en vigencia (razones humanitarias, por ejemplo); e) la ampliación del poder discrecional en la DNM en función de una nueva mirada del fenómeno migratorio como hecho meramente policial, asociándoselo al terrorismo, al narcotráfico, al tráfico de personas, etc.; f) el incremento de denegaciones de ingreso, etc; g) la incorporación de nuevos requisitos para la regularización documental, de difícil cumplimiento para los migrantes, lo que devino en un procedimiento radicatorio dificultoso y de restricciones cada vez más visibles y mayores.
Asistimos en la Argentina a un avance punitivo que mira la migración como una cuestión de seguridad, un “combate”, y lejos de desarrollar aquellas medidas alternativas avanza con una concepción de la migración que se inscribe más en aquella legislación migratoria aprobada por la última dictadura militar que en el marco normativo actual surgido durante la democracia. Podemos decir entonces que la situación de los migrantes, ha tomado un sesgo de ilegalidad, incorporando un elemento criminalizador, complejizando enormemente el trámite de radicación y regularización documentaria.
Por otro lado, pocos son los casos en que los extranjeros cuentan con una posibilidad de defensa técnica eficaz en los casos en que deban interponer un reclamo o recurso de tipo administrativo ante las disposiciones migratorias, y menos aún, defensa técnica eficaz en los casos en que el procedimiento se judicialice. Tampoco se deja claro que muchas veces, las notificaciones cursadas para que el migrante cumpla con intimaciones dentro del marco procedimental, están mal efectuadas, ya que no se hacen notificaciones personales ni en domicilios correctos, tampoco se toma en cuenta que muchos extranjeros residen en villas y asentamientos, lo que dificulta mucho más la notificación fehaciente. En tal sentido, se deja indefenso al migrante ante el proceso, administrativo y judicial.
Creemos que es deber del Estado argentino habilitar canales simples y razonables para alcanzar la regularización documentaria y comprometerse en una política receptiva responsable. La irregularidad migratoria es una falta administrativa producto de una ineficaz política migratoria a la hora de otorgar un estatus jurídico a los extranjeros que ingresan al territorio, y nada tiene que ver con la ilegalidad, pues ningún ser humano puede ser ilegal.
Es por ello que, de la misma manera en que lo hizo Amnistía Internacional, organismos de derechos humanos, especialistas en migración y delegaciones diplomáticas extranjeras, consideramos que este cuerpo legislativo debe expresar su preocupación ante la actitud del Poder Ejecutivo, ya que contraria a la Ley Nacional de Migraciones y a los compromisos internacionales asumidos por el país y solicitar la información clara y precisa que nos permita tener una visión acabada de la problemática que nos enfrenta.
Por lo expuesto es que solicito a los diputados y diputadas, apoyen este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO