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PROYECTO DE TP


Expediente 6461-D-2016
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION ABSOLUTA PARA CONDUCIR VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 por el siguiente:
Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefa-cientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motoci-cletas o ciclomotores o bicicletas como así también los vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta modificación tiene como fin evitar que una gran parte de las personas, ya sea por grado de vulnerabilidad como ser el caso de quienes usan moto-cicletas, ciclomotores o bicicletas, como así también los que tienen una ma-yor responsabilidad por la carga de pasajeros accedan al manejo con algún grado de alcohol en sangre.
La participación de la fatal alianza de conducción y alcohol en nuestro país provoca anualmente más de 4.000 muertos y 20.000 discapacitados defini-tivos, siendo la mayoría de ellos menores de 35 años de edad.
El alcohol es una droga fundamentalmente depresora del sistema nervioso central (SNC) y en la intoxicación alcohólica aguda de acuerdo al nivel de consumo se producen 4 períodos (Inestabilidad emocional/ Confusión/ Es-tupor/ Coma).
En lo referido a la función psicomotora, se prolonga el tiempo de reacción del conductor, normalmente es de 0,75 segundos (gráficamente sacar el pie del acelerador y ponerlo en el freno), pudiendo ser de 2 o más segundos y como consecuencia de ello la distancia de detención de un vehículo a una velocidad de 100 Km/h se prolonga entre 20 y 30 metros, una distancia que puede separar la vida de la muerte. Finalmente, esto no sucede en caso de uso de vehículos de dos ruedas en donde la estabilidad y la ligereza de fre-nado es mucho menor.
Hoy día hay una gran cantidad de personas y especialmente jóvenes que manejan este tipo de vehículos. De hecho, hasta el 50% de los muertos en accidentes de vehículos de dos ruedas son joven y la gran mayoría con al-cohol en sangre según las autopsias realizadas.
Las probabilidades de muerte por accidente de un joven son altísimas com-paradas con las probabilidades de morir por causa de enfermedad (tumores, enfermedades incurables…) o por suicidios, y es algo que debe hacernos pensar acerca de las posibles causas, y sobre todo la manera de evitar todas estas desgracias. Esto porque no sólo hablamos de muertes, hablamos tam-bién de secuelas de por vida, desde lesiones de poca importancia, pasando por cojeras, sorderas, hasta la invalidez parcial o total.
Por ello acá convergen dos posibles problemas, el uso de vehículos más vulnerables con el mayor consumo de alcohol, y esta ecuación hoy día se da muy a menudo en jóvenes.-
Encontrar la solución definitiva a este problema es muy difícil pero sí se pueden dar pasos positivos para evitar accidentes innecesarios que provocan situaciones dolorosas a la sociedad en su conjunto.
Por ello, es que solicito de mis pares el acompañamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
SEGURIDAD INTERIOR