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PROYECTO DE TP


Expediente 6436-D-2016
Sumario: ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE VIAJES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 18829 Y 22545 Y DEL DECRETO 2182/1972.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE AGENTES DE VIAJES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Agente de Viajes en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Principios Rectores. Son principios rectores esta ley:
A) Protección del Turista-Usuario: Mediante el establecimiento de adecuadas garantías y medios alternativos de solución de conflictos;
B) Prevención de situaciones críticas en el sector: Mediante la articulación del contralor y la fiscalización del Agentes de Viajes;
C) Transparencia: Facilitando al Turista-Usuario un acceso amplio a la información turística;
D) Calidad: Mediante la implementación de programas destinados a fortalecer la competitividad del Agente de Viajes;
E) Modernización: Fomentando y facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la comercialización de los servicios turísticos;
F) Profesionalismo: Por medio de la implementación de programas de gestión de calidad y la intervención de profesionales del sector.
CAPÍTULO 2
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º.-Agente de Viajes. A los efectos de la presente ley, se entiende por Agente de Viajes a la persona humana o jurídica que se dedique en forma habitual u ocasional al ejercicio de la intermediación, en territorio nacional, de servicios turísticos a nivel nacional, regional o internacional, habilitada para el ejercicio de dicha actividad por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Turista-Usuario. A los efectos de la presente ley, se entiende por Turista-Usuario a la persona humana que utiliza los servicios turísticos en forma directa o mediante la intermediación de un Agente de Viajes.
ARTÍCULO 5º.- Intermediación en Servicios Turísticos. A los efectos de la presente ley, la intermediación en servicios turísticos puede ser de carácter principal o conexo.
La intermediación de servicios turísticos de carácter principal se rige por el principio de exclusividad y solo podrán ser intermediados por el Agente de Viajes. Serán considerados servicios turísticos de carácter principal:
A) La intermediación en la reserva.
B) Locación o venta de plazas en toda clase de medios de transporte y establecimientos hoteleros u otros alojamientos turísticos.
C) Alquiler de autos.
D) Excursiones.
E) Traslados.
F) Asistencias de viajeros.
G) Cruceros.
H) Cualquier otro servicio que determine la Autoridad de Aplicación.
La intermediación de servicios turísticos de carácter conexo son todos aquellos servicios que sean requeridos por el Turista-Usuario para la mejor realización de sus viajes. Serán considerados servicios turísticos de carácter conexo:
A) Alquiler de equipamiento o accesorios especiales
B) Bibliografía turística
C) Cualquier otro servicio que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.-. Entidad no mercantil o sin fines de lucro. A los efectos de la presente ley, se entiende por Entidad No mercantil o sin fines de lucro, asociaciones civiles y mutuales que incluyen en sus estatutos la organización y programación turística que les permite realizar viajes y excursiones para sus propios socios y familiares en el grado que indiquen, manteniendo los fines sociales que las caracterizan.
CAPÍTULO 3
CONTRATOS-FORMAS-SOLEMNIDADES
ARTÍCULO 7°. – Requisitos. Los requisitos de los contratos celebrados entre el Agente de Viajes y el Turista-Usuario será determinado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Identificación en la oferta. Las ofertas publicitarias deberán ser identificada en los contratos celebrados entre el Agente de Viajes y el Turista-Usuario. La misma deberá contener:
A) La designación comercial autorizada.
B) La razón social.
C) El número de licencia otorgado
D) El precio
E) Los servicios del producto
F) Fecha expresa de vigencia, indicando su comienzo y finalización.
G) Datos accesorios que faciliten al potencial Turista-Usuario el contacto con el Agente de Viajes, sin dar lugar a la confusión.
H) Deberá expresarse en términos claros, veraces y accesible.
CAPÍTULO 4
DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO-TURISTA
ARTÍCULO 9º.- Derechos. El Turista-Usuario tendrá los siguientes derechos:
A) Cumplimiento por parte del Agente de Viajes de todas las condiciones establecidas en el contrato y en las normas que regulan la materia.
B) Mantenimiento del precio que figuran en la oferta o del precio convenido, si no hubo oferta pública y de la oferta, una vez convenidos entre las partes.
C) Renunciar al viaje, según lo estipulado en las condiciones de contratación.
D) Estar informado en forma clara y fehaciente respecto de las condiciones de contratación.
ARTÍCULO 10º.- Deberes. El Turista-Usuario tendrá los siguientes deberes:
A) Información: Al momento de la contratación deberá informar al Agente de Viajes si padece de algún tipo o grado de capacidad diferente, a los efectos de adoptar las previsiones pertinentes para llevar a cabo el viaje.
B) Contar con la documentación de viaje requerida: Debidamente informado por el Agente de Viajes acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos turísticos contratados, siendo responsabilidad del Turista-Usuario el contar con dicha documentación al momento de realizar el viaje.
C) Pago de los servicios contratados.
CAPÍTULO 5
DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE VIAJES
ARTÍCULO 11º.- Deberes. El Agente de Viajes tendrá los siguientes deberes:
A) Información: Sera obligación del Agente de Viajes informar fehacientemente al Turista-Usuario acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras, sanitarias y demás condiciones del viaje.
B) Información específica: Sera obligación del Agente de Viajes observar la información aportada por el Turista-Usuario en virtud del inciso A) del artículo 10 de la presente ley.
C) Transparencia: Deberán informarse al Turista-Usuario todos los intermediarios, categorías de los mismos, montos finales y prestadores finales del servicio turístico.
D) Medios electrónicos: Cuando el Agente de Viajes comercialice on-line deberá informar el derecho de revocación, en virtud de los artículos 1110 y 1111 del Código Civil de la Nación.
E) Página Web: El Agente de Viajes deberá publicar en términos claros, veraces y accesible, la designación comercial autorizada, la razón social, el número de licencia otorgado y datos accesorios.
ARTÍCULO 12º.- Deberes durante la vigencia del contrato. Si durante la vigencia del contrato los servicios no fueran prestados en los términos pactados, el Agente de Viajes tendrá el deber, una vez informado de la situación, de exigir al prestador el normal cumplimiento de su obligación.
ARTÍCULO 13º.- Responsabilidad frente a la contratación de servicios turísticos. El Agentes de Viajes cuando intermedie en la prestación de servicios turísticos será responsable por el incumplimiento de dicha prestación.
Cuando en la intermediación participen varios Agentes de Viajes, todos serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las prestaciones pactadas junto con el prestador directo.
ARTÍCULO 14º.- Eximentes de responsabilidad. El Agente de Viajes se eximirá de responsabilidad en caso de incumplimiento en la ejecución de las prestaciones turísticas, cuando este obedezca a tres causas:
A) Culpa del Turista-Usuario.
B) Hecho de un tercero ajeno
C) Caso fortuito o fuerza mayor.
El Turista-Usuario no podrá hacer un uso arbitrario del derecho de revocación.
ARTÍCULO 15º.- Creación. Crease un fondo de garantía con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales o totales derivados de las relaciones contractuales entre los Agentes de Viajes y los Turistas-Usuarios, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía, garantías de carácter patrimonial, bancario o financiero, depósitos en garantía o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO 6
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 17º.- Funciones y Facultades. Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
A) Otorgan las licencias que habilitan al Agente de Viajes para ejercer su actividad.
B) Inspeccionar los libros y la documentación comercial de las personas humanas y jurídicas que ejerzan las actividades descriptas en los artículos 3°, 5°y 6° de esta ley
C) Efectuar intimaciones, notificaciones y requerimientos
D) Promover investigaciones e interponer acciones judiciales
E) Solicitar el auxilio de la fuerza pública
F) Requerir la entrega de toda documentación que considere necesario para el efectivo cumplimiento de sus funciones
G) Imponer sanciones
H) Controlar las ofertas turísticas.
I) Podrá prestar en forma directa los servicios de traslados y excursiones simples.
J) Podrá denegar licencias, revocar o suspender las ya otorgadas conforme a fundamento en el incumplimiento a la violación de las normas que regulan la actividad, en la comprobación de antecedentes desfavorables o en perjuicios reiterados ocasiones a los Turistas-Usuarios.
ARTÍCULO 18º.- Garantía. Las licencias se otorgarán previa constitución de una garantía en dinero efectivo, títulos del Estado, seguro de caución y/o fianza bancaria a favor de la Autoridad de Aplicación, por el valor que esta última oportunamente fije.
La garantía tendrá por finalidad afianzar el cobro de las sanciones pecuniarias que la Autoridad de Aplicación imponga.
ARTICULO 19°. – Convenios. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de coordinación de tareas con los respectivos organismos de turismo provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de realizar la fiscalización de las agencias, la implementación de la etapa conciliatoria y la instrucción de sumarios administrativos.
CAPÍTULO 7
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL AGENTE DE VIAJES
ARTÍCULO 20º.- Creación. Créase el Consejo Técnico Consultivo del Agente de Viajes cuya función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y regulación de la actividad de los Agentes de Viajes y toda otra que le proponga la Autoridad de Aplicación, sin efecto vinculante. El Consejo Técnico Consultivo será integrado en carácter ad-honorem por:
A) Dos (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, uno (1) de los cuales será su Presidente.
B) Dos (2) representantes de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo.
La duración de los mandatos de los integrantes será de dos (2) años.
CAPÍTULO 8
REGISTRO NACIONAL DEL AGENTES DE VIAJES
ARTÍCULO 21º.- Creación. Créase el Registro Nacional del Agente de Viajes, en el que deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades descriptas en los artículos 3°, 5° y 6° de la presente ley.
El Registro tendrá carácter público y asentará los antecedentes personales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables del Agente de Viajes.
ARTÍCULO 22º.- Requisitos para la inscripción. La reglamentación de la presente ley dispondrá los requisitos de inscripción, modificación y transferencias del Agente de Viajes, así como de las entidades no mercantiles o sin fines de lucro.
ARTÍCULO 23º.- Franquicias. Los Agentes de Viajes podrán celebrar contratos de franquicia, conforme a una habilitación previa, designación comercial que acompañe al uso de la marca que identifique al franquiciante en todas las facturas, contratos documentos comercial y el número de legajo del franquiciado, de manera tal que surja indubitablemente la persona con la que se contrata.
La responsabilidad ante la Autoridad de Aplicación y ante el Turista- Usuario por parte del franquiciado y del franquiciante será independiente.
ARTÍCULO 24º.- Registro local de prestadores. Invitase a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la implementación de un registro local de prestadores de turismo con el propósito de alcanzar un mayor contralor de estos últimos.
TÍTULO 2
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO 1
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 25º.- Tribunal Arbitral. Para la resolución de los conflictos que pudieren suscitarse entre el Turista-Usuario y el Agente de Viajes será de aplicación el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), actuante en la órbita de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, sus modificatorias y complementarias.
Dicho sistema extrajudicial y voluntario atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de dicha ley y la normativa específica relativa al Agente de Viajes.
Las asociaciones de consumidores y las cámaras empresarias del sector podrán ser invitadas a integrar los tribunales arbitrales, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 26º.- Adhesión. Quienes adhieran al sistema deberán manifestarlo en forma expresa en el Registro que se crea por el artículo 21° de la presente ley.
Dicha adhesión se hará constar en el contrato celebrado entre el Agente de Viajes y el Turista-Usuario; la nómina de Agentes de Viajes adheridos a la instancia arbitral será publicada cada año por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 27º.- Conciliación. El procedimiento conciliatorio es un método alternativo de solución de controversias entre los Turistas-Usuarios y los Agentes de Viajes, que se ofrecerá en la órbita del Ministerio de Turismo, en forma gratuita para los Turistas-Usuarios.
Se inicia mediante reclamo formulado por el Turista-Usuario contra un Agente de Viajes, en virtud de un presunto incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso en los servicios contratados.
No es obligatorio que las partes comparezcan a las audiencias con patrocinio letrado.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 28º.- Procedimiento sumarial. Ante la verificación de una infracción a la presente ley, se le otorgara al presunto responsable un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de que presente su descargo y ofrezca las pruebas de las que intente valerse.
La prueba deberá producirse en un plazo de quince (15) días hábiles, vencido dicho plazo la instrucción elaborará la conclusión del sumario y elevará las actuaciones a la autoridad con competencia para resolver.
ARTÍCULO 29º.- Procedimiento sumarísimo. Cuando se constate el ejercicio de las actividades mencionadas en los artículos 3°, 5° y 6° de la presente ley sin la habilitación correspondiente, se procederá a notificar al presunto infractor, quien contara con un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar el descargo y ofrecer la prueba que haga a su defensa.
Vencido dicho plazo la instrucción elaborara la conclusión del sumario y elevara las actuaciones a la autoridad con competencia para resolver.
ARTICULO 30°. – Sanciones por infracción. Las infracciones a la presente ley y a su reglamentación, será sancionadas con:
A) Multa de PESOS TRES MIL ($3.000) A PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para los incumplimientos de las actividades previstas en los artículos 3°, 5°, 6°, 12° y 13° de la presente ley.
B) Revocación o suspensión de la licencia habilitante para los incumplimientos reiterados en los artículos 12° y 13° de la presente ley.
C) Clausura del establecimiento donde se realice la actividad comercial para los casos que resultare un grave perjuicio al Turista-Usuario.
D) Revocación o suspensión del dominio “tur.ar” o “com.ar” en la web, previa petición a NIC Argentina, actuante en la orbita de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet dependiente de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de La Nación, en los casos que el Agente de Viaje no cumpla con los requisitos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción y los perjuicios causados, el beneficio económico que genere el incumplimiento de para el infractor, el auxilio brindado en el destino turístico y la existencia de antecedentes que registre el sancionado.
La aplicación de la multa procederá sin perjuicio de las sanciones de revocación o suspensión de la licencia habilitante que pudieren corresponder.
ARTICULO 31°. - Recursos. Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos podrán interponerse recurso de apelación directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales con jurisdicción en el domicilio del apelante, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.
El recurso será concedido con efecto suspensivo.
ARTICULO 32°. – Prescripción. Las acciones por infracción a la presente ley prescribirán a los cinco (5) años contados a partir de la comisión del hecho.
El cobro de las multas se efectuará por la vía de la ejecución fiscal. La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria designara al funcionario encargado de emitir el certificado fiscal de deuda.
La acción para perseguir el cobro de las multas prescribirá a DOS (2) años contados a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme.
ARTICULO 33°. – Clausura preventiva. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a clausurar preventivamente la casa matriz o las sucursales del Agente de Viajes en las que se comprobare:
A) La realización de las actividades indicadas en los 3°, 5°, y 6° de la presente ley, sin la correspondiente habilitación administrativa.
B) Reiterados incumplimientos a las intimaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación.
La clausura preventiva dará lugar a la iniciación inmediata de un sumario. La medida, que se extenderá mientras subsista la infracción y hasta tanto no sea regularizada su situación, afectara solo a la contratación de nuevos compromisos, manteniéndose la obligación de dar total cumplimiento a los que hubieren sido contratados hasta la fecha de la clausura.
TÍTULO 3
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO UNICO
ARTICULO 34°. – Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 35°. – La Autoridad de Aplicación actualizara periódicamente los montos establecidos por el inciso a) del artículo 30° de la presente ley, tomando como base el cálculo de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, o el organismo que lo reemplace.
ARTICULO 36°. – Serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, en tanto resulten compatibles con la naturaleza del régimen creado por la presente ley.
ARTICULO 37°. – Deróganse las Leyes Nros. 187.829 y 22.545 y el Decreto N°2182 de fecha 19 de abril de 1972.
ARTICULO 38°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad regular la actividad de los Agentes de Viajes en todo el territorio de la República Argentina.
En la actualidad la Argentina cuenta aproximadamente con más de cinco mil (5.000) Agencias de Viajes. Las mismas cumplen un rol esencial para el desarrollo del Turismo, y el Estado tiene la obligación de actualizar la legislación pertinente, exigiendo idoneidad y capacitación de las Agencias para que desarrollen su actividad.
El presente proyecto sustituye a la Ley N° 18.829, dicha Ley y su Decreto Reglamentario N° 2182 se sanciono durante un gobierno de facto. A su vez la Ley vigente no contempla la evolución de los sistemas de comercialización de los servicios turísticos, las contrataciones vía web o telefónica y demás modalidades no presenciales han alterado el mercado del sector. A su vez mas del 70% por ciento de los turistas contratan los servicios turísticos por internet.
El turista necesita una protección rápida y segura, en colación el presente proyecto se basa fundamentalmente en el actual contexto de globalización e innovación tecnológica. Ante este contexto el proyecto regula el rol de los medios electrónicos, establece los principios rectores, los deberes y responsabilidad del Agente de Viajes, como así también la creación de un Consejo Técnico Consultivo, la regulación de las franquicias y la descentralización de los registros en los Entes de Turismo en todo el país, afianzando el desarrollo federal del Turismo Argentino.
El presente proyecto establece distintos mecanismos para la resolución de conflictos, tal es el caso del Arbitraje y del procedimiento conciliatorio. Estos mecanismos extrajudiciales presentan varias ventajas como la Celeridad, la Especialidad, la Imparcialidad, la Idoneidad, la Validez, la Oralidad, la Economía y la Inmediación.
Asimismo, el presente proyecto establece un régimen sancionatorio regulando un procedimiento sumarial, sumarísimo como así también distintas sanciones por infracciones al presente proyecto. No obstante, contra las resoluciones condenatorias recaídas en sumarios administrativos, se concede la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
Si bien el presente proyecto tiene como objeto principal regular la actividad del Agente de Viajes no desconoce el rol fundamental que cumpla el Turista-Usuario. En concomitante se establece expresamente los derechos y deberes del Turista Usuario, articulados de forma conexa con los derechos, deberes y responsabilidades del Agente de Viajes.
El Estado tiene el deber de avanzar en la concepción del Turismo-Social, basándose fundamentalmente en que el Turismo es un derecho, poniendo en práctica lo establecido en la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, concretamente el artículo 24° establece “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. En consecuencia, tengo la convicción de que el presente proyecto de Ley es un humilde aporte para lograr un óptimo desarrollo del Turismo.
A modo de conclusión es importante destacar que el presente proyecto de Ley conto con la participación y el consenso de varios actores del sector, proponiendo la calidad turística como eje principal.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/10/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)