PROYECTO DE TP
Expediente 6435-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 128 SOBRE PENAS PARA QUIENES UTILICEN O EXHIBAN NIÑOS O INCAPACES EN REPRESENTACIONES PORNOGRAFICAS.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 128 del Código Penal Argentino el que quedara redactado de la siguiente forma:
1. Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que produjere, publicare, comerciare, financiare, facilitare, ofreciere, transmitiere, divulgare o distribuyere, toda representación por cualquier medio de actividades sexuales explícitas de un niño, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
La misma pena se impondrá a quien organizare o asistiere a espectáculos en vivo con escenas o representaciones pornográficas en las que se utilicen o exhiban niños o incapaces.
2. La pena será de prisión de TRES (3) a DOCE (12) años si:
a) Las representaciones descriptas en el inciso 1 fueren de menores de catorce años o de incapaces.
b) El autor fuere ascendiente, conviviente, afín en línea recta, hermano, tutor o curador de la víctima y/o cualesquier persona en abuso de autoridad, de poder, de confianza o encargo.
c) El autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión de hechos de esta naturaleza.
3. El máximo de la pena prevista en los incisos anteriores, se reducirá en un tercio a quien poseyere, tuviere acceso o controlare de cualquier manera dichas representaciones con fines inequívocos de producción, publicación, comercialización, facilitamiento, transmisión, divulgación o distribución.
4. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a UN (1) año quien intencionalmente poseyere o controlare de cualquier manera, recopilare, adquiriere o tuviere acceso habitual por cualquier medio a las representaciones descriptas en el inciso 1, con conocimiento que la producción del material implicó el uso de un niño o incapaz.
5. Será reprimido prisión de UNO (1) a SEIS (6) años, el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años o incapaces.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada año se cuentan por miles los niños y niñas que son utilizados en el rentable negocio ilícito del sexo infantil y la pornografía. Un fenómeno acrecentado con la aparición de las nuevas tecnologías y el uso de internet.
Por el desarrollo y acceso a las nuevas tecnologías, lo que antes se llevaba a cabo en el oscurantismo de la perversión, ahora se ha convertido en una práctica común, donde no se necesita más que una computadora o un pequeño smartphone con conexión a la red para acceder a infinidad de páginas web con contenidos pedófilos.
En la Argentina, lejos de lo que se imagina, el consumo y tenencia de pornografía infantil no están penados, es decir, si un “usuario” decide navegar a través de internet en búsqueda de este tipo de contenidos, descargarlos, guardarlos y/o coleccionarlos, dicha acción no tiene consecuencia penal alguna.
Según las estadísticas, en la Argentina hay entre 15 y 20 casos diarios de pornografía infantil y, sólo en la Capital hubo, el año pasado, 3168 denuncias.
En nuestro país, se estima que existen unos 25 millones de perfiles de la red social Facebook, de los cuales 100 mil son utilizados exclusivamente para contactar chicas y chicos, mediante engaños, falsas promesas y hasta amenazas con el objetivo de someterlos sexualmente.
La preocupación por el avance en Internet de la pornografía infantil y el robo de identidad crece en el mundo. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) alerta y trabaja permanentemente sobre el carácter transnacional de estas acciones.
Se cifran los beneficios de este delito en unos 250 millones de dólares, con unas 50.000 imágenes nuevas (de pornografía infantil) que se publican anualmente en la red. Pero resalta que, "claramente, la pornografía infantil no es un delito que pueda reducirse a una cifra en dólares", porque su principal perjuicio está en los daños que sufren los menores.
La Argentina forma parte del mercado mundial de producción de pornografía infantil que funciona a partir del abuso sexual de niños y niñas. El que consume pornografía infantil demanda cada vez más imágenes y ello retroalimenta el mercado de la captación y el abuso.
La gran mayoría de los casos de grooming y de distribución de pornografía infantil que llegan a la Justicia argentina lo hacen a través del excelente trabajo de la ONG estadounidense NCMEC (The National Center for Missing & Exploited Child).
En EE.UU. y so pena de fuertes multas si no lo hacen, todas las empresas de Internet (Facebook, WhatsApp, Microsoft, Google, etc.) están obligadas a informar a NCMEC sobre el material pornográfico que detecten y que involucre a menores.
De acuerdo a UNICEF, durante los últimos años hubo avances en la región, varios países cuentan con un plan de acción para la erradicación de la explotación sexual infantil, casi todos prevén penas para la producción de pornografía infantil, cada vez más países lanzan líneas de atención telefónica para las víctimas y promueven el compromiso del sector privado del turismo para generar acciones de prevención. Sin embargo, no todos han avanzado con legislación que prevea como eslabón de esa cadena a la tenencia de pornografía infantil.
En los últimos dos años hubo al menos 15.000 casos en todo el país (unos 20 cada día en promedio), según datos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires. Esa misma fuente señala que cada vez más casos del delito de distribución de pornografía con menores de edad están ligados directamente a abusos sexuales. Es decir que entre los pedófilos (quienes consumen pornografía infantil) haya cada vez más pederastas (quienes incurren en abuso sexual infantil).
La experiencia a nivel internacional y ahora en el orden local demuestra que la pornografía infantil, que muchas veces deriva en explotación sexual, debe ser encarada con la misma seriedad y diligencia que los casos de narcotráfico, así lo establecen convenios internacionales ratificados por nuestro país.
Este compromiso realza los derechos humanos de los niños por su falta de madurez física y mental. Proporcionándoles protección y cuidado especial tanto antes como después del nacimiento.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por la mayoría de los Estados, califica la pornografía infantil como una violación de los de los derechos del menor y exige a las naciones que adopten las medidas necesarias para prevenir esta práctica (art. 34). De igual modo, el Programa de Acción para la prevención de la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil de la Comisión Pro Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respalda los esfuerzos Internacionales en su prevención y castigo.
Asimismo, en el preámbulo del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, es muy claro sobre la necesidad de penalizar la posesión al expresar: “Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de lucha contra la pornografía infantil en la Internet (Viena 1999) y, en particular, sus conclusiones en la que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet”.
Siguiendo criterios internacionales la norma, readecúa los alcances de las conductas que alcanzan al delito y sus agravantes específicas; garantizando la protección plena de los derechos del niño y el castigo no sólo para quien comercialice o distribuya representaciones sexuales de menores o incapaces, o para quien las posea con tales fines, sino además para quien las posea o recopile para uso personal.
No existen dudas de la necesaria protección a la libertad sexual de los menores, que por su inmadurez todavía no pueden decidir por sí mismos en ese ámbito. Por ello, para que su desarrollo sexual no se encuentre condicionado en el futuro, el tipo penal se orienta a garantizar a los menores un área de protección para que, una vez alcanzada su madurez, puedan decidir por sí mismos sobre su sexualidad.
La continuidad de conductas abusivas por exhibición permanente genera un daño “imposible de mensurar, producto de su dinámica constante”.
El bien jurídico tutelado es el normal desarrollo de la personalidad de los menores que puede verse afectada por el material pornográfico, del pudor sexual y la moralidad de los menores, de la reserva o inexperiencia sexual de los más jóvenes o bien del normal desarrollo psíquico y sexual de menores de 18 años.
Detrás de la fotografía de un niño en actividades sexuales existen un sin número de derechos fundamentales que han sido violentados:
- Derecho a la integridad personal;
- Derecho a la imagen;
- Derecho a la dignidad;
- Derecho al desarrollo personal;
- Derecho a un normal crecimiento y evolución.
En dicha inteligencia, la mera posesión o control de cualquiera de los resultados materiales de explotación sexual se transforma en una continua victimización de los niños por el hecho de que dicho material es un registro permanente de un acto o actos de abuso sexual que lo perjudica cada vez que se ve, muestra o exhibe. Sin olvidar, además, que tal material se utiliza para romper la voluntad y la resistencia de los otros niños para animarles a participar en actos similares de abuso sexual.
El artículo 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones genéricamente definidas en aquella norma, son precisadas por el legislador quien crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes mediante el dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes.
El pluralismo entendido como tolerancia tiene límites muy claros y uno de ellos es el principio “de no hacer el mal”, y la pornografía daña y afecta claramente el derecho de terceras personas, el derecho de los niños.
No se trata de castigar la mera creación de un riesgo, haciendo alusión simplemente a perjuicios potenciales y peligros abstractos sino de proteger daños concretos a terceros y a la comunidad. No perjudicar a un tercero es la definición de acción justa dada por Aristóteles y que Ulpiano, según ya quedó advertido, recogió en su definición del derecho con la tajante locución: ‘alterum non laedere’.
El Poder Legislativo es el órgano habilitado constitucionalmente para evaluar cuando una acción privada trasciende la esfera íntima afectando la moral pública. En ese entendimiento es necesario que el Estado prohíba la distribución, comercialización, difusión y posesión de cualquier material de explotación sexual con el fin de proteger a la sociedad como un todo y, en particular, la privacidad, la salud y el bienestar emocional de nuestros hijos tal como lo han hecho ya Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Alemania, México, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú, Brasil y Chile entre otros.
Por todo lo mencionado, solicito de mis pares me acompañen para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/05/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1801/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3804-D-2016, 6435-D-2016 y 8749-D-2016 | CON MODIFICACIONES; CON 13 DISIDENCIAS PARCIALES | 13/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 10/05/2017 |