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Expediente 6140-D-2016
Sumario: PROTECCION Y GARANTIA INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACION DE CALLE. REGIMEN.
Fecha: 12/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION Y GARANTIA INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACION DE CALLE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger, garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Con fundamento en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional, las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes, que de ningún modo podrán limitar o restringir los derechos consagrados en ésta.
Artículo 3º.- Programas. El Poder Ejecutivo, para el cumplimiento del objeto de la presente ley, por medio de la Autoridad de Aplicación que determine, elaborará e implementará de manera articulada con otros organismos nacionales, las autoridades de aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los programas de política pública de alcance nacional enunciados en el capítulo IV.
Artículo 4°.- Definiciones. A los fines de la presente ley:
1. Personas en situación de calle son las personas solas o los grupos familiares, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, que habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.
2. Personas en riesgo a la situación de calle son las personas solas o los grupos familiares, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, que estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso.
b) Que estén próximos a notificarse o notificados de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda.
c) Que habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
Artículo 5º.- La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional. Los derechos y garantías enunciados en este capítulo son complementarios de aquellos, y su reconocimiento expreso tiene por objeto el restablecimiento de las condiciones de su ejercicio.
Artículo 6º.- Derecho a la dignidad personal e integridad física. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física. El Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.
Artículo 7º.- Derecho a la identidad personal. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. El Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, pasaporte y las claves únicas de inscripción laboral y tributaria, para el ejercicio efectivo todos los derechos y obligaciones, públicos o privados, reconocidos en la Constitución Nacional.
Artículo 8º.- Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. El Estado debe abstenerse de cualquier acción coercitiva dirigida a impedir o hacer cesar dicho acceso y uso.
Artículo 9º.- Derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a: 1. Los servicios socio-asistenciales y de salud prestados por instituciones públicas o privadas con convenio con el Estado. 2. Los servicios de apoyo para el acceso a un trabajo digno, ya sea en relación de dependencia o de manera autónoma, en forma personal o asociada.
Artículo 10.- Derecho al acceso a una vivienda digna. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. El Estado debe elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley.
CAPÍTULO III. DEBERES DEL ESTADO
Artículo 11.- El Estado debe garantizar a las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle:
1. La promoción y orientación de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los sectores sociales para transformar la manera en que tradicionalmente han sido tratadas, mediante la superación de prejuicios, estereotipos o actitudes discriminatorias y la creación de nuevos acercamientos, estrategias y soluciones en los que todos los sectores sociales asuman responsabilidades para lograr la integración social de este sector de la población.
2. El desarrollo y la promoción de acciones positivas tendientes a evitar y erradicar todo acto de discriminación o de violencia física.
3. La orientación de las políticas públicas tanto hacia la promoción de la igualdad y la integración social, con respeto de la diversidad humana, como a la formación y el fortalecimiento.
4. La planificación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, acceso a la justicia, trabajo, esparcimiento y cultura, elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos que tengan competencias en la materia.
5. La remoción de los obstáculos que impiden la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. Esto implica la obligación de implementar procedimientos que faciliten el acceso a los servicios públicos sin documento de identidad si no fuese indispensable, la tramitación gratuita de todos los documentos que acrediten la identidad y la creación de una Referencia Administrativa Postal, mediante el otorgamiento de una casilla de correo en la sucursal del Correo Argentino más próxima al lugar donde habiten.
6. La acción conjunta, democrática y participativa en la planificación, implementación y evaluación continua de las políticas públicas con organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y con profesionales que tengan conocimiento sobre la problemática.
7. El acceso prioritario a los programas y tratamientos para los consumos problemáticos, la salud mental y las discapacidades, de acuerdo a las particularidades del sujeto que solicita el servicio.
8. La promoción de su organización política y su participación en la planificación, implementación y evaluación de las políticas públicas que los comprenden.
9. La promoción, publicidad y difusión de toda información útil, veraz y oportuna relativa a los derechos y garantías y programas de política pública, de modo que les llegue efectivamente.
10. La creación de una red nacional de centros de integración social, de atención permanente y continua, que presten servicios socio-asistenciales básicos de alojamiento alimentación, higiene y cuidados de la salud y además desarrollen actividades de formación y ocupación adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios. Se procurará la adaptación de los actuales establecimientos de alojamiento nocturno (paradores, hogares, refugios, entre otros) a las modalidades enunciadas.
11. La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores dedicados a llevar a cabo las políticas públicas, incluyendo en dicha formación períodos prolongados de práctica en organizaciones sociales que trabajan de manera directa con este sector de la población.
12. La realización de un relevamiento anual, de alcance nacional, con la participación de profesionales y organizaciones sociales, algunas integradas por personas en situación de calle, dedicadas a esta problemática, que suministre información para el diseño e implementación de políticas públicas.
13. Todos los programas existentes en la materia deben ser mantenidos o integrados a los programas que se resulten de la aplicación de esta ley. En ningún caso puede disminuirse o eliminarse el alcance de los programas existentes o de los que vayan a crearse. 14. La integración al presupuesto anual de partidas destinadas a la política pública o programas dirigidos a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
CAPÍTULO IV.- PROGRAMAS DE POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 12.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente ley y luego anualmente, organizará y realizará un relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, en forma coordinada y conjunta con otros organismos nacionales y locales competentes en la materia. El relevamiento tendrá por objeto obtener la información necesaria que permita la realización de un diagnóstico para la implementación de las políticas públicas de alcance nacional para este sector de la población, considerando sus diferentes subgrupos. En el diseño y la realización del relevamiento deben participar especialistas en esta problemática y organizaciones sociales, preferentemente aquellas integradas por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle.
Artículo 13.- Documentación. La Autoridad de Aplicación, en forma coordinada y conjunta con los organismos nacionales y locales competentes, en el marco del primer relevamiento y luego en forma permanente, organizará un sistema administrativo para el otorgamiento gratuito de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad en el ejercicio de derechos públicos y privados.
Artículo 14.- Referencia Administrativa Postal. La Autoridad de Aplicación, en forma coordinada y conjunta con los organismos nacionales y locales competentes, en el marco del relevamiento y luego en forma permanente, otorgará a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle una Referencia Administrativa Postal, que consistirá en una casilla de correo gratuita abierta en la sucursal del Correo Argentino de su elección, a fin de que puedan recibir correspondencia y así tener un mejor acceso a los servicios socio-asistenciales o administrativos de toda clase.
Artículo 15.- Centros de Integración Social. La Autoridad de Aplicación, en forma coordinada y conjunta con los organismos nacionales y locales competentes creará una red nacional de Centros de Integración Social, con las siguientes características:
1.- Estarán dedicados a personas adultas solas, según su género, o a grupos familiares. En el caso de grupos familiares con niños, niñas o adolescentes se dispondrá un área institucional específica para el cumplimiento de sus derechos.
2.- Serán de acceso voluntario e irrestricto, con una prestación continua y permanente, veinticuatro horas por día, todos los días del año
3.- Promoverán la integración social respetando las características propias de las personas y de los grupos familiares, articulando acciones con instituciones públicas y organizaciones sociales dedicadas a esta problemática.
4.- Proveerán tanto prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud, como espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de los destinatarios. 5.- Tendrán una metodología de trabajo interdisciplinaria y colectiva con el fin de desarrollar y contemplar instrumentos que permitan:
a) realizar un acompañamiento y seguimiento de los destinatarios;
b) definir participativamente con los interesados las mejores formas de intervención;
c) evaluar conjuntamente los resultados de las acciones en el corto, mediano y largo plazo.
6.- Serán administrados por trabajadores idóneos en la problemática de situación de calle, en articulación con organizaciones sociales dedicadas a la problemática y con la participación de las personas en situación de calle. Se procurará la adaptación de los actuales establecimientos de alojamiento nocturno (paradores, hogares, refugios u otros) a las modalidades enunciadas.
Artículo 16.- Sistema Nacional de Atención Telefónica. Se creará un sistema de atención telefónica, de alcance nacional y de carácter gratuito y servicio permanente, organizado por la Autoridad de Aplicación en forma coordinada y conjunta con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, para la intervención inmediata de los organismos competentes en la atención de las situaciones comprendidas en esta ley.
Artículo 17.- Sistema Nacional de Atención Móvil. Se creará un sistema de móviles, de alcance nacional y servicio permanente, organizado por la Autoridad de Aplicación en forma coordinada y conjunta con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, en articulación con el servicio de atención telefónica, para la intervención inmediata y personal en las situaciones comprendidas en esta ley.
Artículo 18.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación publicará un informe anual que permita una evaluación de las políticas públicas, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 19.- Presupuesto. El Presupuesto General para la Administración Nacional tendrá una partida anual específica para la elaboración y desarrollo de los programas previstos por la presente ley.
Artículo 20.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La existencia de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituye un problema social que se da principalmente, pero no de forma exclusiva, en las grandes ciudades. Estas situaciones, asociadas en lo inmediato con la falta de vivienda, responden a múltiples causas y presentan diferentes realidades: económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, institucionales, entre otras. La vulnerabilidad social extrema de este sector de la población y la heterogeneidad de sus componentes - familias, varones y mujeres solas, mujeres con hijos, niños, niñas y adolescentes, ancianos, etc.-, requiere de políticas públicas específicas que permitan primero satisfacer las necesidades más inmediatas para alcanzar a largo plazo la real superación del problema.
Las políticas públicas de nuestro país frente a esta problemática son aún incipientes, y actualmente se caracterizan por la ausencia de un sistema de alcance nacional que reconozca e integre a las personas que atraviesan estas situaciones como sujetos de derechos. Durante la década de 1990, el modelo económico neoliberal significó el avance de la lógica del mercado en todos los ámbitos de la sociedad, el retroceso de los derechos políticos y sociales y la indiferencia hacia lo público: se trató de un modelo que promovía el consumo individual mientras el Estado se reducía, recortando la inversión y privatizando los servicios públicos. Con la crisis de fines de 2001 quedaron en evidencia las consecuencias más graves de este modelo: los índices de pobreza - y de la cantidad de personas en situación de calle - superaron todos los niveles históricos, debido al impacto del desempleo masivo y el desmantelamiento de la estructura productiva y de servicios del Estado. Así, amplios sectores de la sociedad se lanzaron a las calles para reclamar por sus derechos y, por medio de manifestaciones y diversas acciones colectivas, se recuperó el espacio público con toda su significación.
Las situaciones de extrema vulnerabilidad social persisten hasta la actualidad sin perjuicios de ciertas políticas sociales que se llevaron adelante, entre ellas la situación de calle.
En la actualidad, Argentina no cuenta con una medida censal ni de relevamiento de datos públicos específica de alcance nacional o local que permita dar cuenta de la magnitud del problema de la situación de calle y el riesgo a la situación de calle. Es posible tener un acercamiento por informes de los medios de comunicación y de organizaciones de la sociedad civil, relativos a algunos de los centros urbanos más importantes del país.
Así, puede mencionarse por ejemplo que en la Ciudad de Buenos Aires la organización social Médicos del Mundo, en su informe 2011- 2012, señaló que la población en ambas situaciones alcanza las 16.353 personas (1.100 más que en 2010) de los cuales el 80% sufre de problemas de acceso a los servicios públicos de salud porteños. En la ciudad de Córdoba, un relevamiento de la Defensoría del Pueblo provincial detectó 391 personas en la calle en 2012, cuando en 2011 había 351 viviendo en plazas, bajo los puentes o en galerías céntricas. Asimismo, de las 148 personas entrevistadas, el 68% había quedado en la calle en los últimos cinco años. En la ciudad de Rosario en el año 2011, según el Programa de Asistencia e Intervención Directa, 120 personas, mayores de 18 años, vivían en la calle. En Mar del Plata, según datos del relevamiento efectuado por la Subsecretaría de Políticas Sociales en mayo de 2012 se entrevistaron 91 personas que vivían en la calle. A partir de lo señalado, cabe concluir que en nuestro país son miles las personas que viven en la calle y, según denuncias de organizaciones sociales, como Proyecto 7 -Gente en situación de calle-, sólo en la Ciudad de Buenos Aires, más de un centenar muere cada año por causas vinculadas a la situación de calle.
En consecuencia, es necesario que la agenda social y las políticas de ampliación de ciudadanía prioricen la transformación de estas situaciones de extrema vulnerabilidad, principalmente mediante el reconocimiento de dichas personas como sujetos de derechos.
Este reconocimiento significa visibilizar y hacer operativos derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos que la integran, en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inciso 22. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen los mismos derechos que el resto de la población, pero las condiciones en que viven restringen seriamente su ejercicio regular. El acceso a los bienes y servicios que significa el ejercicio efectivo de los derechos sólo se logrará con acciones positivas de parte del Estado que superen perspectivas paternalistas, asistencialistas o incluso autoritarias.
Desde esta concepción, al momento de elaborar e implementar políticas públicas se debe contemplar la especificidad de la problemática. En primer lugar, es preciso entender que el espacio público de las ciudades cobra otro sentido para las personas en situación de calle, en tanto que es el lugar donde desarrollan su experiencia vital. Sin embargo, es importante tener siempre presente que esto no responde a elecciones personales, sino que la vida en las calles es el resultado de una situación forzada por la ausencia de políticas públicas preventivas. Luego, para lograr la recuperación tanto física como psíquica de las personas es necesaria la creación e implementación de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: el fortalecimiento personal, la incorporación social al empleo, al alojamiento y el desarrollo de las relaciones sociales.
Asimismo, el Estado debe trabajar en la prevención de la situación de calle, atendiendo a las personas y grupos familiares en riesgo. El diseño y desarrollo de las políticas públicas debe ser integral y con la participación voluntaria y activa de las personas concernidas, principalmente colectiva, a través de sus propias organizaciones.
Al Congreso Nacional le corresponde legislar sobre el reconocimiento de estos derechos y la determinación de las bases de las políticas públicas de alcance nacional, en cumplimiento de los derechos consagrados por los tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional y en virtud del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, lo faculta expresamente para proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social.
Para la formulación del presente proyecto de ley, en cuanto al enunciado de los derechos de las personas, las obligaciones del Estado y la determinación de las bases de los programas nacionales para la integración social, se han tomado en cuenta como antecedentes normativos de nuestro país la ley 3.706 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sancionada en 2010 y reglamentada en 2013), la ley 13.956 de la provincia de Buenos Aires (sancionada en 2009 y reglamentada en 2011) y el proyecto de ley 0241-D-2012 de la Diputada nacional Liliana Parada, que no tuvo tratamiento.
Se ha prestado atención preferente al documento "Política nacional para la inclusión social de la población en situación de calle" del Gobierno Federal de Brasil, publicado en el año 2008, elaboración de un grupo de trabajo interministerial con la participación de representantes de la población en situación de calle y a la ley 130 de Puerto Rico, de 2007 que crea “Concilio Multisectorial de Apoyo a la Población sin Hogar”, reconoce los derechos de esta población y establece la política pública a cargo del Estado. Han sido examinados también los contenidos de la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, del Foro Mundial Urbano Barcelona - Quito de Octubre 2004, que establece el Derecho a la Ciudad, conjunto de derechos en que se basa el ejercicio pleno de la ciudadanía y que define a la ciudad como ámbito para realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y, en el mismo sentido, la publicación de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del año 20115 .
Y se consideraron las experiencias de los censos, relevamientos y enunciación de políticas públicas de Brasil, Chile, Venezuela y de las ciudades de México DF y Montevideo. El proyecto de ley que presentamos, en el primer capítulo, enuncia su objeto: la protección, garantía integral y operatividad de los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Se establece expresamente que sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria en todo nacional, mientras que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden sancionar en su propio ámbito las normas correspondientes, sin que limiten o restrinjan los derechos que aquí se reconocen. Con el objeto de desarrollar una política pública integral, coherente y de alcance nacional, se encomienda al Poder Ejecutivo que de manera articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elabore e implemente los programas enunciados en el capítulo IV.
A tales efectos, en dicho capítulo se prevé que el Presupuesto Nacional tenga una partida presupuestaria específica. Este capítulo termina con la definición de los sujetos de la ley, siguiendo en lo fundamental los términos utilizados en la ley 3.706 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversos trabajos de investigación y en los programas de políticas públicas sobre esta materia. Así, se entiende por personas en situación de calle a las personas solas o los grupos familiares que están en la calle como aquellos que utilizan la red de alojamientos nocturnos públicos o privados (paradores, hogares, alberges, entre otras). Mientras que en riesgo de situación de calle están aquellas personas o grupos familiares que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que estén próximos a notificarse o notificados de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda o que habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica.
De este modo, se consideran problemas habitacionales que, si no son tratados oportunamente, acrecentarán el problema de la situación de calle a corto plazo. En el segundo capítulo se enuncian los derechos y garantías de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. La situación de calle es considerada la forma más extrema y más visible de vulnerabilidad social: las personas en esta situación son ignoradas o son el último eslabón en la cadena de asistencia y se ven gravemente restringidos en sus derechos fundamentales cuyo ejercicio debe ser restituido por la acción del Estado.
Por lo tanto, desde una perspectiva multidimensional del problema, se reconocen derechos y garantías fundamentales como la dignidad e identidad personal, el uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos; el acceso pleno a los servicios socio-asistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo y a una vivienda digna. En el tercer capítulo se enumeran los deberes del Estado respecto de este sector de la población: para garantizar el respeto, la protección y la promoción de sus derechos fundamentales, debe procurarse la restitución de su ejercicio y la igualdad de condiciones para el acceso a bienes públicos como la educación, salud, trabajo, vivienda, ocio y seguridad. En este sentido, el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a la remoción de los obstáculos que impiden el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
Así para el cumplimiento de estas obligaciones, hacia el logro de los objetivos enunciados, en el capítulo cuarto se enumeran las bases de una serie de programas nacionales, destacándose como prioritarios la realización de relevamientos de alcance nacional que den información cierta para la elaboración y evaluación de las políticas específicas, la constitución de una referencia administrativa postal, procedimientos para facilitar la documentación personal y, de fundamental importancia, la creación de centros de integración social y la puesta en marcha de un sistema de atención telefónica y mediante móviles para el abordaje inmediato de estas situaciones.
Estos programas federales serán articulados entre la Nación y las autoridades locales para encarar de forma integral en todo el territorio nacional aspectos de la problemática como la alimentación, la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la justicia y a la vivienda, para la recuperación de los proyectos de vida de las personas que están en estas situaciones.
El ejercicio efectivo de los derechos será en definitiva lo que determine la integración social.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES)