PROYECTO DE TP
Expediente 6122-D-2016
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 1.-: Incorpórase como Inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el siguiente texto:
“c) tener radicado, fuera de la jurisdicción nacional, por sí o junto a un tercero, dinero en efectivo o en cuentas bancarias, oro u otros metales preciosos, en cualquiera de sus formas, acciones que hagan oferta pública, bonos, fideicomisos de cualquier tipo y finalidad, fondos comunes de inversiones y/o cualquier tipo de fondo de inversión colectiva, hedge funds o derivados financieros. Tampoco podrán tener participación accionaria de ningún tipo en sociedades radicadas en el exterior que no hagan oferta pública, cuyo objeto principal sea la realización de cualquiera de las actividades financieras indicadas en el párrafo anterior.”
Artículo 2.- Los funcionarios públicos que al momento de la sanción de la presente ley se encuentran en ejercicio de sus funciones, deberán adecuarse a lo expuesto precedentemente dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la promulgación de la presente.
A tal fin, podrán realizar la repatriación de los fondos antedichos, libre de todo gravamen interno, en la medida de que se trate de fondos debidamente declarados.
Artículo 3.- Encomiéndase al Banco Central de la República Argentina, a la Comisión Nacional de Valores y a la Administración Federal de Ingresos Públicos la reglamentación de la presente ley en el plazo de sesenta días, para su instrumentación.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Tax Justice Network (TJN), el dinero colocado en paraísos fiscales equivale al PBI combinado de Estados Unidos y Japón (publicado en nuestro país por el Diario El Cronista Comercial).
Los argentinos que colocan su dinero afuera aportan a ese número casi increíble 399.000 millones de dólares.
El informe que citamos detalla que “…el 5% de los flujos ilícitos financieros son sobornos, el 35 % son dineros sucios provenientes de actividades ilegales como el tráfico de drogas, armas y personas y el 60 % está relacionado con el comercio exterior y motivado por la evasión fiscal y/o aduanera”
Los argumentos volcados por el Gobierno en sus medidas tendientes a lograr la repatriación de fondos depositados en el extranjero apuntan a la generación de confianza en el rumbo económico, dando al país una imagen de mayor credibilidad. Sin embargo, es imprescindible que quienes desempeñan cargos públicos
Cierto es que si bien los números producen un fuerte impacto en la visualización de esta realidad, el problema no es nuevo. Lo que lo hace más grave aún hoy tiene que ver con la imprescindible necesidad de provocar cambios ciertos y comprobables, que nos permita mostrar que creemos en todos los discursos que se pronuncian con algo más que palabras. La sociedad espera hechos concretos a favor de una mayor transparencia y comportamiento ético de su dirigencia política, con mayor celeridad que la que el sistema político está evidenciando tener.
En esa seguridad de la necesidad de cambios y señales concretas que permitan dar certeza a lo discursivo se inscribe, Señor Presidente, esta propuesta.
No puede ni debe el Estado pedir que otros hagan lo que los responsables del manejo de la “cosa pública” no se encuentran dispuestos a hacer, dado que de este modo sólo se producen señales ambiguas.
La redacción de la presente ley busca fijar un límite razonable que permita mantener inversiones en el exterior en el marco de un mundo globalizado pero a la vez que impida que los funcionarios públicos participen de los negocios financieros que gozan de escasos controles. En este sentido se diseñó un marco legal que permitirá tener bienes inmuebles en el exterior; se podrá ser accionista de empresas que hagan oferta pública, pero esas acciones deberán estar en custodia local, en tanto que para los negocios financieros solo se podrá ser accionista en empresas locales, o en extranjeras que hagan oferta pública. En todos los casos, obviamente, los bienes o acciones deberán estar declarados conforme la legislación vigente
Es entonces, en el camino de la concreción de la idea volcada en el articulado del presente Proyecto de Ley, que venimos a requerir del Honorable Congreso la modificación de la Ley de Ética Pública, para incluir en el apartado que regula las Incompatibilidades y el Conflicto de Intereses, como incisos agregados la prohibición de permanencia en la función pública para los funcionarios, electos o designados, que mantengan activos de su patrimonio fuera de la jurisdicción de la República Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |