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PROYECTO DE TP


Expediente 6117-D-2016
Sumario: DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 11 E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE CONSENTIMIENTO, CESION DE DATOS Y TRANSPARENCIA DE LA ACTUACION ESTATAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES A LA LEY 25.326 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ARTICULO 1: Modifícase el texto del inciso 2, apartado B, del artículo 5 de la ley 25.326, referido al consentimiento, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2. No será necesario el consentimiento cuando:
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; salvo que ellas se refieran a la implementación de políticas comunicacionales, propagandistas y/o proselitistas.
ARTICULO 2. — Modifícase el texto del inc. 3, apartado c, del artículo 11 de la ley 25.326, referido a la cesión de los datos, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3. El consentimiento no es exigido cuando:
c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; salvo que la cesión se realice con fines de implementar políticas comunicacionales, propagandistas y/o proselitistas. En ese caso, deberá contarse con el consentimiento previo y expreso del titular de los datos.
ARTICULO 3. Incorpórese como artículo 11 bis de la ley 25.326 el siguiente articulado:
A los fines de transparentar la actuación estatal, cuando alguna dependencia estatal entienda que es necesario compartir con otra los datos recabados en ejercicio de sus funciones, para poder hacerlo será condición necesaria que primero se de publicidad al convenio que a tal efecto las reparticiones públicas celebrarían. El convenio deberá incluir, entre otras cuestiones, la finalidad del acuerdo, la identificación de los datos que se compartirán, la definición de los mecanismos de transmisión de los datos y del mecanismo de supervisión de esta transferencia. También deberá darse a publicidad el dictamen de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. A tal fin deberá publicarse en una página web que a tal efecto identifique el PEN.
A su vez, cuando el convenio tenga por objeto la utilización de los datos con finalidades de implementar políticas comunicacionales, propagandistas y/o proselitistas, en atención a que deberá contarse con el consentimiento expreso del titular de los datos, a través de esa misma página web o de otro mecanismo similar, los titulares de los datos deberán poder manifestar su autorización para el uso o cesión de sus datos con esas finalidades.
ARTÍCULO 4. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 25 de julio se publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 166 - E/2016 del jefe de gabinete de ministros de la Nación, Lic. Marcos Peña, a través de la cual se aprobó el convenio de colaboración suscripto entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyo objeto, según la cláusula primera es el siguiente: “El presente convenio tiene por objeto establecer un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre LAS PARTES, contenida en sus bases de datos consolidadas, en las que consten los datos detallados en la Cláusula SEGUNDA, acordando que dicha información será utilizada a fin de mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública”.
De acuerdo a la cláusula segunda del convenio de él sólo surge una obligación principal que se pone en cabeza de la ANSES: “Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, previo requerimiento, ANSES remitirá periódicamente la siguiente información que obre en sus bases de datos: nombre y Apellido; DNI; CUIT/CUIL; Domicilio; Teléfonos; Correo Electrónico; Fecha de Nacimiento; Estado Civil; Estudios…”.
La norma vigente de Protección de datos personales expresamente prohíbe el tratamiento de datos con una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento. Así, en el art. 4 inc. 3. de la ley referida se prohíbe el tratamiento de datos personales para “finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”.
En el caso de la ANSES, dicho organismo recabó los datos personales de los argentinos en el marco de la gestión de los recursos de la seguridad social, no de la comunicación del gobierno de turno. Los datos que posee, además, fueron obtenidos en función de una obligación impuesta al ciudadano, es decir, para realizar alguno de los trámites cotidianos antes ese organismo y que resultan indispensables para la vida de un habitante de nuestro país, esa dependencia solicita una serie de datos privados que el ciudadano no puede negarse a aportar. Al momento de otorgarlos, el ciudadano es consciente y supone que serán utilizados para el trámite específico por el cual los aportó.
No obstante, la finalidad de ese convenio no pareciera ser otra que facilitar la utilizarlos de la base de datos más amplia, completa y actualizada para hacer propaganda política, campañas de desprestigio, operaciones de manipulación de la opinión pública, lo que sin lugar a dudas implica una violación a lo estipulado en el citado artículo 4.
Ahora bien, para evitar que este abuso por parte del PEN pueda concretarse y se materialice en la vulneración del derecho a la privacidad de los ciudadanos de nuestro país y para restringir cualquier otra aplicación de la norma que implique una utilización irrazonable de datos personales, entiendo que deben introducirse algunas modificaciones de manera inmediata.
Así, considero que debe modificarse el texto del inciso 2, apartado B, del artículo 5 y el inc. 3, apartado c, del artículo 11 de forma tal que sí deba exigirse el consentimiento del titular de la información cuando los poderes o agencias estatales pretendan compartirlos o utilizarlos con fines de implementar políticas comunicacionales.
Para tornar efectiva esta limitación y garantizar una gestión transparente y controlable, también se propone la incorporación de la obligación, condición necesaria para la implementación del convenio, de darlo a publicidad, comunicando, entre otras cuestiones, la finalidad del acuerdo, la identificación de los que se compartirán, la definición de los mecanismos de transmisión de los datos y del mecanismo de supervisión de esta transferencia y habilitando un sitio web específico para que los titulares de los datos puedan manifestar su objeción para el uso o cesión de sus datos o dar su autorización.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)