PROYECTO DE TP
Expediente 6103-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE PRORROGA AUTOMATICA DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY N° 25.065 "TARJETAS DE CRÉDITO"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10 de la Ley 25.065 de "Tarjetas de Crédito", por el siguiente:
"Artículo 10.- Prórroga automática de los contratos. Queda expresamente prohibida la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Cualquier convención pactada en esos términos, será nula. El emisor deberá notificar fehacientemente al domicilio del titular con una antelación no menor a 90 (NOVENTA) días, la fecha de finalización del Contrato, quien podrá: a) Guardar silencio, extinguiéndose de esta manera el contrato en la fecha convenida, b) Solicitar expresamente, mediante un medio fehaciente, la renovación del contrato por igual período.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme a la normativa vigente, los contratos de tarjeta de crédito entre emisor y titular, son susceptibles de ser renovados automáticamente. Si bien el espíritu que dio origen a esta normativa apuntaba seguramente a establecer un procedimiento de renovación de los contratos simple y efectivo para las partes, la práctica y las numerosas quejas que se reciben en las diferentes asociaciones de Defensa del Consumidor, echan por tierra dichas pretensiones.
El artículo 10 de la Ley 25.065, se refiere expresamente a la prórroga automática de los contratos de tarjetas de crédito entre emisor y titular. Allí se establece que si la renovación automática se hubiese pactado, “el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación”. Seguidamente establece que “El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo”. Así citada esta normativa apunta claramente a contemplar una renovación que no atente contra los derechos de ninguna de las partes, pero la práctica comercial ha actuado en claro perjuicio del usuario. Los avisos de vencimiento de la relación contractual por parte de las entidades emisoras suelen estar redactados dentro del marco de múltiples notificaciones y publicidades sin que opere una comunicación fehaciente de la misma para otorgarle al usuario la posibilidad de ejercer su derecho de disolución de dicha relación contractual. De esta manera, la no advertencia por parte del usuario de la fecha acordada generalmente dos años atrás y el hecho que la fecha de vencimiento de la tarjeta impresa no tiene significación alguna en esta operatoria, hace que automáticamente se produzca la renovación. A partir de allí todo lo que implica revertir este hecho comienza a generar costos de tiempo y dinero exclusivamente para el usuario, quien en numerosas oportunidades queda atrapado por este perverso mecanismo establecido de hecho y en forma unilateral.; siendo así vulnerada su voluntad.
Ante esta situación y rescatando la necesidad de legislar en protección de los derechos del usuario y consumidor, evitando manejos que alteren la voluntad normativa, es que se pone en consideración este proyecto de ley para establecer la prohibición de las renovaciones automáticas de las tarjetas de crédito, de manera de asegurar sin lugar a suspicacias, la verdadera intención del usuario de extender el contrato ya firmado con la entidad emisora.
Señor Presidente; en muchas oportunidades nos sorprendemos como la legislación es vulnerada por mecanismos impropios que desde la práctica alteran la voluntad legislativa. Este es uno de esos casos y es por ello que nos vemos en la necesidad de revertir esta situación y adecuar una nueva normativa que apelando a un carácter más riguroso permita proteger a los usuarios en el pleno ejercicio de sus derechos. Por esta razón y por lo expresado precedentemente solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |