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PROYECTO DE TP


Expediente 6101-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda, informe en materia de Tránsito y Seguridad Vial, lo requerido a continuación:
1) Estadísticas respecto de las infracciones efectuadas en los últimos dos años, detallando las mismas por provincia.
2) Porcentaje de Infracciones como consecuencia del sistema de “foto-multa” de los últimos dos años, respecto de las infracciones totales. Detallar y diferenciar por provincia.
3) Porcentaje de Infracciones como consecuencia del sistema de “foto-multa” en residentes de la provincia de Salta en el transcurso de los últimos dos años. Detallar por Distrito.
4) Monto total de la recaudación obtenida por infracciones a nivel nacional en el período de los últimos dos años.
5) Monto total de la recaudación obtenida por infracciones producto del sistema “foto-multa” a nivel nacional en el período de los últimos dos años.
6) Monto total de la recaudación obtenida por infracciones producto del sistema “foto-multa” en la provincia de Salta en el período de los últimos dos años. Detallar por Distrito.
7) Cuadro de Distribución de las recaudaciones por provincia y por distrito. Consignar montos y porcentuales correspondiente a los últimos dos años.
8) Porcentual relativo a las multas no cobradas durante los últimos dos años.
9) Cómo operan las Prescripciones respecto de las multas de tránsito.
10) En la práctica de las prescripciones de las multas elaboradas en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , citar en forma detallada cómo se implementan las peticiones de parte para los ciudadanos residentes en el resto de las provincias .
11) Todo otro dato que se estime relevante al presente Pedido de Informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La seguridad vial no sólo involucra un conjunto de múltiples acciones tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación del tránsito, mediante la utilización de conocimientos, normas y disposiciones, sino que además implica una intrínseca red de relaciones y consecuentes deberes y derechos entre quienes alternativamente vamos asumiendo los distintos roles de peatones, conductores o pasajeros. Por esa razón las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el principal punto en la seguridad vial, por lo cual resulta imprescindible una efectiva organización por parte del Estado apoyada en claras reglamentaciones para acercarse a resultados satisfactorios.
Para lograr este cometido se creó en el año 2008, a través de la ley N° 23.363 y como complemento de la Ley de Transito N° 24.449, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) como responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Con la creación de este organismo, la definición de su marco normativo y el aporte de los recursos para financiarla, el estado argentino definió una política de estado sobre seguridad vial y estableció como ejes fundamentales de la misma a las tareas de concientización, prevención, control y sanción en materia vial en nuestro país. Asimismo la Ley 26.363 estableció la creación del Observatorio de Seguridad Vial dentro de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como instrumento institucional de alta eficiencia y ponderación técnica con incidencia directa en la producción de la información tendiente a facilitar el diseño, la implementación y evaluación de políticas e intervenciones viales.
Una de las principales funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es reducir la tasa de siniestralidad mediante la coordinación y seguimiento de políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, para lo cual uno de los instrumentos fundamentales que permite lograr este objetivo es el desarrollo y la implementación en todo el país del Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI). Desde la Dirección del Sistema Nacional de Infracciones se gestiona la suscripción de Convenios con las Jurisdicciones a fin de propender a la implementación del SINAI, es decir, trabaja en forma conjunta y coordinada con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales que componen el territorio nacional.
Señor Presidente; así planteadas estructuras y funciones pareciera estar cercanos a una panacea que claramente y ante los hechos y denuncias cotidianas no es tal. Han surgido numerables casos de radares ilegales, que se colocaron y se colocan sobre las rutas nacionales no estando habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que representan un sistema claro de recaudación, donde están involucrados distintos actores sociales con diferentes jerarquías y responsabilidades, que resulta impostergable poder identificar.
Fuentes extraoficiales de divulgación masiva estiman que actualmente de lo recaudado el treinta por ciento (30%) es para las arcas municipales y el setenta por ciento (70%) para la empresa que ilegalmente puso el radar. En cambio, si fuera legal, lo recaudado tendría un destino diferente que retroalimentaría productivamente al sistema. El tema de los radares trae consigo un sin número de irregularidades, no pudiendo determinar si el meollo del problema es pertinente exclusivamente a la ilegalidad de los mismos o si la problemática es intrínseca a todo el sistema de radares. La primera consecuencia directa que impacta sobre el ciudadano común es el sistema de infracciones que por este juego de controles se ve alterado y concluye perjudicándolo en multas que no corresponden o que alteran la veracidad de los hechos. “Foto- multas” de automóviles que nunca estuvieron en los lugares indicados por éstas hacen dudar de la legitimidad de las mismas o inferir la existencia de los tan trillados “autos mellizos”. Cualesquiera sea la respuesta a esta disyuntiva es menester reencauzar los sistemas de control.
Estos referidos sistemas de control de infracciones y de multas obedecen a distintos ámbitos y jurisdicciones, que si bien resulta imprescindible que coexistan resulta tan imprescindible delimitar la responsabilidad que le corresponde a cada uno de esos actores para que el perjuicio no recaiga siempre sobre los ciudadanos, ya sea en su calidad de peatones, conductores o simples pasajeros.
Señor Presidente; observar desde una provincia como lo es mi provincia de Salta quizás permita, no sólo estar en contacto diario y permanente con quienes sufren las consecuencias de estas irregularidades y recibir sus reclamos con la pretensión legítima de poder canalizarlos, sino también asumir una perspectiva más amplia de una estructura vasta y compleja. Un sistema de seguridad vial en el que intervienen el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y con alta participación e incidencia los gobiernos municipales, en donde resulta imperioso clarificar y definir responsabilidades. Es por esta razón y con el objeto de salvaguardar el prestigio de nuestras instituciones y organismos públicos y en forma absolutamente paralela proteger a los ciudadanos de los defectos del sistema que inevitablemente los castiga, es que pongo en consideración el presente Pedido de Informes, solicitando a mis pares me acompañen con sus firmas para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)