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PROYECTO DE TP


Expediente 6086-D-2016
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE ONEROSO DE PERSONAS QUE REALIZA LA EMPRESA "UBER B.V.; UBER TECHNOLOGIES INC.; UBER ARGENTINA SRL" O CUALQUIER OTRO NOMBRE AFIN.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su total rechazo a la actividad de transporte oneroso de personas que realiza la empresa UBER B.V.; UBER TCHNOLOGIES INC.; UBER ARGENTINA SRL. o cualquier otro nombre afín, por la falta de adecuación a las normas vigentes en materia de seguridad del pasajero y el conductor, derechos laborales, protección de datos personales y el no cumplimiento de normas fiscales, entre otros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto se genera como consecuencia de la continuación de la actividad de la empresa UBER en nuestro país.
Consideramos que las actividades comerciales que la empresa UBER ejecuta en el territorio nacional, no están sujetas al conjunto de reglas constitucionales y normas legales vigentes en relación al transporte de pasajeros.
De esta forma el obrar de esta firma opera por fuera del marco reglamentario en materia de transporte y constituye una actividad riesgosa, que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin ningún control del Estado.
Los conductores de UBER a diferencia de cualquier taxista, no poseen licencia profesional y no están capacitados en materia de transporte de pasajeros, desconociendo muchas veces las normas y procedimientos vigentes de la actividad; lo cual deja desprotegidos a usuarios de esta plataforma y al resto de las personas que circulan en la vía pública, inclusive a ellos mismos.
Quienes conducen taxímetros, ya sean titulares de licencias o dependientes, deben contar con licencia profesional y en varias ciudades deben aprobar un curso de capacitación profesional sobre seguridad vial, normas de tránsito y atención al cliente entre otros temas, como así también aprobar un examen psicofísico anual y obtener un certificado de antecedentes penales.
Además los vehículos habilitados deben realizar la verificación técnica obligatoria para certificar la aptitud de los mismos, lo que garantiza una mayor seguridad para el pasajero y el conjunto de vehículos y personas que transitan por la vía pública. Los taxis deben contar con relojes taxímetros homologados, elementos de seguridad, cinturones de seguridad, como así también con los seguros de Responsabilidad Civil y de Personas Transportadas, A.R.T. de los trabajadores, cargas sociales, entre otras obligaciones legales.
También los Titulares de Licencias de Taxis deben certificar el cumplimiento de sus obligaciones, como los pagos de patentes, seguros, ingresos brutos, AFIP y cargas sociales en caso de corresponder para el personal en relación de dependencia.
Los conductores no titulares están bajo relación de dependencia, garantizando así, sus derechos laborales, sociales y profesionales; cuentan con aseguradora de riesgos de trabajo, seguros de vida y sepelio, obra social para ellos y su familia, además de los correspondientes beneficios gremiales.
Por otro lado los “conductores UBER” no cuentan con ninguno de estos derechos y obligaciones, en tanto que desarrollan su actividad en un marco de clandestinidad. La empresa, que consideramos ilegal en su operatoria, se embelese bajo el concepto de nuevas tecnologías y promesas rimbombantes de beneficios a sus conductores, las cuales son incumplidas haciendo que los choferes deban pasar extensas jornadas a los fines de obtener beneficios económicos similares a un salario mínimo.
La empresa llama “socios” a sus conductores como si fuesen “una gran cooperativa”, pero la realidad es que en ningún país ha ofrecido beneficio alguno por ganancias obtenidas. Esta denominación tiene el simple objetivo de que el (posible) chofer no tome conciencia, que realizará una actividad de la cual no está protegido por ninguna ley, queriéndolo hacer parte de algo que no es, disfrazando así una de las más notorias formas de explotación laboral.
UBER, no está inscripta ante la AFIP, no posee CUIT, ni está registrada ante la Inspección General de Personas Jurídicas. Creemos que esto es la más absoluta clandestinidad, flexibilización laboral y evasión impositiva que se da en nombre de la modernidad y la tecnología.
Así también, esto vulnera la seguridad de los usuarios por que como mencionamos anteriormente, estos vehículos no cuentan con todas las habilitaciones y seguros correspondientes al trabajo que realizan. Tampoco consideramos exista un resguardo de la información de las personas, ya que está comprobado que la aplicación puede acceder a los contactos, ubicación, números de tarjetas de crédito, datos multimedia almacenados en el teléfono móvil, llamadas y SMS.
En el sitio de la empresa (http://www.uber.com), afirman que la información obtenida es para:
• Prestar, mantener y mejorar nuestros Servicios, como, por ejemplo, facilitar los pagos, enviar recibos, proporcionar productos y servicios (y enviar información relacionada), desarrollar nuevas funciones, prestar atención al cliente a Usuarios y Conductores, desarrollar opciones de seguridad, autenticar usuarios y enviar actualizaciones de productos y mensajes administrativos;
• Realizar operaciones internas, como, por ejemplo, prevenir el fraude y el abuso de nuestros Servicios; solucionar los errores de software y problemas de funcionamiento; llevar a cabo análisis de datos, pruebas e investigación; y controlar y analizar las tendencias de uso y de actividad;
• Enviar o facilitar las comunicaciones (i) entre usted y un Usuario (p. ej., un pasajero), tales como las horas estimadas de llegada (estimated times of arrival, ETA), o (ii) entre usted y un contacto suyo bajo su dirección en relación con el uso de ciertas funciones, como las recomendaciones.
• Enviarle comunicaciones que pensamos serán de su interés, incluida la información sobre los productos, servicios, promociones, noticias y eventos de Uber y otras empresas, y cuando esté permitido y de conformidad con las leyes locales aplicables; y para tramitar concursos, sorteos u otras entradas de promociones y cumplir con los premios relacionados;
• Personalizar y mejorar los Servicios, incluyendo proporcionar o recomendar funciones, contenido, conexiones sociales, referencias y anuncios.
Pero más allá de esto, y al ser una empresa sin personería jurídica un usuario carece de herramientas legales en caso de denunciar robo de información. Vale recordar en esta instancia los artículos 5 y 6, de la ley 24.240 de defensa del consumidor, los cuales consideramos se ven vulnerados:
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTÍCULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
En este sentido, sólo nos resta resaltar las diferentes medidas que ha tomado la justicia de la ciudad de Buenos Aires en contra de esta empresa:
1- Resolución Expte. 4790/19 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
a. 15/04/2016: Libramiento de Orden de Allanamiento a las oficinas de la representación legal y estudio jurídico de UBER.
b. 18/04/2016: Clausura y/o bloqueo en forma inmediata del acceso a la plataforma digital, aplicaciones y todo recurso tecnológico de UBER.
c. 22/04/2016: Clausura y bloqueo preventivo de la página web de UBER.
d. 28/04/2016: Clausura y bloqueo preventivo a las empresas de tarjetas de crédito para que se abstengan de habilitar puntos de venta y/o realizar cualquier actividad que permita y/o facilite a UBER llevar a cabo sus transacciones.
e. 04/05/2016: Rechazo del planteo de Recusación.
f. 05/05/2016: Confirmar la Resolución de Clausura y/o bloqueo preventivo de la página web y/o plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER.
g. 23/08/2016: Ordenamiento a las empresas Rapipago, Pagofacil, Neteller y CardNow a abstenerse a habilitar puntos de venta.
Es por los motivos expuestos que se invita a los señores Diputados a que acompañen la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 14/09/2016
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 14/09/2016 APROBADO