PROYECTO DE TP
Expediente 6073-D-2016
Sumario: ESTABLECER QUE LAS EMPRESAS MINERAS QUE SE ENCUENTRAN ENMARCADAS POR EL DECRETO 349/2016, DESTINEN EL 5% DEL VALOR EXPORTABLE A INVERSION PRODUCTIVA QUE GENERE FUENTES DE EMPLEO EN LA PROVINCIA DONDE ESTEN RADICADAS.
Fecha: 08/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Establézcase que las empresas mineras que se encuentran enmar-cadas por el decreto 349/2016, destinen el 5% del valor exportable a inversión productiva que genere fuentes de empleo en la provincia donde poseen la empre-sa.
Artículo 2º: La inversión se tendrá en cuenta sobre la cadena de valor del metal extraído.
Artículo 3º Las infracciones a la presente normativa, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años;
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabili-dades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las
multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales, para la reali-zación de obras públicas en las provincias donde se encuentre radicada la empre-sa infractora.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 349/2016 publicado en el Boletín Oficial el 15 de febrero de 2016 pro-duce la quita de las retenciones al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 y 26 de la No-menclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Esta medida, sin ningún lugar a dudas, fue recibida con mucha alegría y expecta-tivas por las provincias mineras.
La eliminación de las retenciones a la minería abre la puerta a nuevas inversiones y a mayores ingresos en nuestras provincias.
El temor fundamental, radica en las críticas que muchos colegas han realizado a la medida y que el beneficio financiero no recaiga en empresas multinacionales que no inviertan en la provincia y que el dinero sea llevado al exterior.
En sintonía con la posibilidad que ello suceda y teniendo en consideración que el decreto antes mencionado nada dice al respecto, presento este proyecto de ley con la finalidad de asegurar que parte de los ingresos que producen los derechos de exportación a las empresas mineras queden en nuestras provincias.
Es así que analizando la situación, considero por demás viable la implementación de un mecanismo que obligue a las empresas mineras a invertir el 5% de sus in-gresos por los derechos de exportación en la cadena de valor del mineral que ex-plota, generando fuentes de empleo en la provincia.
Considero que la exportación del mineral en bruto sin ningún tipo de procesos químico en nuestro país no hace más que resignar generación de empleo y mayor cantidad de ingresos al sistema.
Un claro ejemplo se puede dar en las empresas que extraen litio, según un infor-me del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la República Argentina ocupa el cuarto lugar a nivel mundial de recursos identificados de litio con un total esti-mado en 2,6 millones de toneladas. Las exportaciones de litio en nuestro país es-tán alrededor de los U$S 71 millones anuales. Ahora bien, cual es la propuesta en términos tangibles, siguiendo el ejemplo expuesto, que las empresas que exportan el litio en crudo destinen el 5% del valor de exportación en invertir en la provincia y comenzar a producir, por ejemplo, las baterías de litio. Esto traerá como resulta-dos a largo plazo, que las empresas comiencen a exportan el producto final indus-trializado y no la materia prima. Esta política sin ningún lugar a dudas generaría mayores puestos de empleo y mayores ingresos para las provincias.
La noticia de la quita a las retenciones ofrece un escenario de mayor estabilidad para las inversiones, tornando a la Argentina atractiva para las mismas.
De acuerdo a la Cámara Argentina de Empresarios Mineros el sector alcanzó 36.328 millones durante el año 2014, un 39% más que el año anterior.
Según números del INDEC, las exportaciones de la cadena de valor minera alcan-zaron unos $31.811 millones en el año 2014 a 68 países de los cinco continentes. Las exportaciones mineras en 2014 representaron el 5,4% del total del país.
En cuanto a aportes económicos, el 70% del valor de la producción de la minería queda en la Argentina, en términos sueldos, contrataciones de proveedores de bienes y servicios locales y aportes fiscales y no fiscales a los Estados Provincia-les y Nacional
Según el informe de la Cámara la minería es fuente de trabajo para alrededor de 94.164 personas, de manera directa e indirecta. Según un estudio realizado por la consultora Abeced, el primer trimestre de 2015 “el personal en mina” ascendió a 40.929 personas. La cifra se multiplica si se consideran los puestos generados in-directamente (proveedores y contratistas fuera de la mina).
Como representante del sector gremial, brego por la creación y el sostenimiento de las fuentes de empleo. Por tal razón considero que la situación económica es-tá dada para que el sector minero mejore su situación y comience a producirse inversiones lo que se traducirá en trabajo para los argentinos.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
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