PROYECTO DE TP
Expediente 6030-D-2016
Sumario: GRATUIDAD EN TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO EN FAVOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Fecha: 08/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º – Establécese en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los usuarios y consumidores, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado telegrama colacionado laboral.
ARTICULO 2º .- Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el usuario de todo servicio público o privado, para cualquier comunicación dirigida a su proveedor que deba efectuar vinculada con reclamos derivados de su contrato o relación de consumo, excepto los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello;
b) Por el consumidor de cualquier artículo, mercancía, bien o cosa mueble , para cualquier comunicación que deba efectuar vinculado a reclamos por incumplimientos del proveedor debidos a desperfectos, vicios, reparaciones o garantías legales de cosas muebles no consumibles nuevas o usadas, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los dos tipos de beneficiarios u ONGs o asociaciones civiles que los representen, para cualquier comunicación que deban efectuar a los organismos u oficinas administrativas de Defensa del Usuario y el Consumidor y/o entes reguladores de prestatarias de servicios públicos.
ARTICULO 3º .- La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 5º .- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La formalización de este proyecto de ley guarda relación con la necesidad de facilitar y tornar menos onerosos los reclamos de usuarios y consumidores en el ejercicio de sus derechos que reconoce, fija y regula la Ley de Defensa del Usuario y Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y el Código Civil y Comercial de la Nación.
En épocas en los que los reclamos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios se hacen mas intensos debido –entre otras situaciones- al sinceramiento de las tarifas dispuesto por el Gobierno Nacional, sumado a la debilidad estructural y la inferioridad económica que tienen los usuarios y consumidores frente a las empresas proveedoras de bienes y servicios, se torna necesario fortalecer las garantías y los medios legales a su alcance que tiendan a consolidar las herramientas para hacer efectivos sus derechos reconocidos en la ley.
Del mismo modo que los trabajadores dependientes que cuentan desde el año 1.990 con una ley que brinda un servicio de telegrama laboral gratuito por conducto de la Ley 23.789, los usuarios y consumidores pueden equipararse sin mayores esfuerzos dialécticos a la situación de los trabajadores, en tanto sujetos pasibles de abusos, fraudes o posiciones dominantes por parte de empresas –fundamentalmente las que se reparten una porción considerable del mercado- que consuman violaciones seriales de los derechos de los consumidores.- Esta parte de la relaciones de consumo –estructuralmente la parte económicamente más débil del vínculo- rara vez acude a los organismos administrativos municipales, provinciales o nacionales en defensa de sus derechos.- En muchos de los casos, la resignación, la desinformación, la falta de una adecuada educación sobre sus derechos, la distancia y también la onerosidad que implica la formalización de reclamos extrajudiciales constituyen factores que desaniman a usuarios y consumidores y consolidan los abusos de proveedores muchas veces inescrupulosos en sus relaciones comerciales.
Desde el año 1.994 cuando se constitucionalizaron los derechos de consumidores y usuarios por conducto del artículo 42 de la Constitución Nacional incorporando los derechos de segunda y tercera generación, esta franja de sujetos de derecho se hallan a mayor resguardo, sin perjuicio de lo cual se torna necesario mejorar legislativamente en una suerte de desarrollo progresivo sus derechos, ampliando los instrumentos a su alcance para asegurar su vigencia.- La propuesta viene a complementar los derechos que ya acuerda el art. 53 de la Ley 24.240 al fijar las normas procesales de los reclamos judiciales: proceso sumarísimo, representación simple y justicia gratuita.- Además de ello, se le suma aquí el beneficio del reclamo extrajudicial fehaciente sin cargo para el consumidor o usuario.-
Ésa es la finalidad de esta iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0892-D-18 |