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PROYECTO DE TP


Expediente 5925-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26879, SOBRE REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo disponga la reglamentación de la Ley 26.879 Registro Nacional de Datos Genéticos sancionada el 3 De Julio de 2013, promulgada el 23 de Julio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de Julio de 2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.879 tiene por finalidad facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables dispone que el Registro “almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos” contra la integridad sexual.
De las personas condenadas se consignará los nombres, apodos, seudónimos o sobrenombres, si los tuviera; una foto actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de documento y el domicilio.
En el art. 4º manda que: “La información genética registrada consistirá en el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada”.
El Registro contará con una sección especial destinada a las personas condenadas por los delitos contra la integridad sexual una vez que la sentencia se encuentre firme, para lo cual el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro Además, habrá una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de los delitos contra la integridad sexual y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 26.879.
Los datos contenidos en el Registro serán considerados sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos” contra la integridad sexual.
Además, los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.
La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial. No rigen a este respecto los plazos de caducidad establecidos por el artículo 51 del Código Penal.
Queda prohibida la utilización de muestras de ADN para cualquier fin que no sea identificación de personas a los efectos previstos por la ley, la cual es complementaria del Código Penal.-
Cabe señalar que registros de esta naturaleza han sido regulados en diez provincias argentinas y en la Legislación comparada países como: Brasil – Ley 12.654 del 28/5/12 y Decreto 7.950 del 9/3/13 –; Chile – Ley 19.970 del 10/9/04 y Decreto 634 del 10/9/08 –; Canadá – Chapter 37 del 10/12/98actualizada al 10/6/13 –; España – Ley Orgánica 1/1999 del 13/12/99, Ley Orgánica 15/2003 del 25/11/03 y Ley Orgánica 10/2007 del 8/10/07 –; Francia – Código de procedimiento penal –; Italia – Ley nº 85 del 30/06/09 –; México – (Ley Estadual) Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua del 2/09/10 y promulgada 23/09/10 –; Perú – Proyecto de Ley Nº 05630, del 18/04/00. ADN: Ley de Base y Banco de Datos –; Puerto Rico – Ley Nº 175, del 24/07/98 actualizada hasta la Ley 243 de 2011. Para establecer el Banco de Datos de ADN. –; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Chapter 60, 31/10/84. Arts. 62-65: Huellas dactilares y muestras/. Chapter 33, 3/11/94. Orden Público de 1994. Arts.: 54-59: Facultades de la Policía/. Chapter 17. /Ley de Evidencias Criminales (Modificación) de 1997/. Chapter 16, de 2001. Arts. 78-83: Huellas dactilares y muestras/. Chapter 44, 20/11/03. 10: Modifica la Ley de Policía y Evidencia Criminal de 1984/. Chapter 15, 7/04/05 para combatir el Crimen Organizado y modifica disposiciones de la Policía de 2005.
Arts. 117-119: Huellas dactilares, huellas del calzado, muestras íntimas/. Legislación Extranjera. Banco de Datos Genéticos. Departamento Investigación e Información Extranjera. Chapter 28, de 2008. Arts. 10-18: Facultad para tomar huellas dactilares y muestras a personas objeto de órdenes de control por ser sospechosas de actos terroristas; Retención y uso de huellas dactilares y muestras/. Chapter 17/04/10. Arts. 2-23: Toma de huellas dactilares y muestras: Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte; Retención, destrucción y uso de huellas dactilares y muestras, etc. –; Unión Europea – Prum Convention. Council of the European Union, 7/07/05Registro público de documentos del Consejo de la Unión Europea –; Uruguay – Ley Nº 18.849. Registro Nacional de Huellas Genéticas. Sancionada 9/11/11 y promulgada 2/12/11 –.
El objetivo de este registro es de naturaleza procesal, porque sus datos tienden a facilitar el esclarecimiento de los hechos susceptibles de investigación judicial en los delitos contra la integridad sexual.
El presente proyecto de resolución tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley 26.879 por ello, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)