PROYECTO DE TP
Expediente 5922-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O. 1997 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LA SUMAS QUE SE PERCIBEN EN CONCEPTO DE ZONA DESFAVORABLE Y DEROGACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 23.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Queda eliminado el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. 1997 y sus modificaciones.
Art. 2: Incorpórese como inciso z del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. 1997 y sus modificaciones, lo siguiente:
z) Las sumas que se perciban en concepto de zona desfavorable, ruralidad o cualquier otro incentivo o compensación especial que conformen parte de las ganancias de cuarta categoría establecidas en el art. 79 de la presente ley.
Art. 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley proponemos la consecución de dos objetivos. Por un lado, la abolición del esquema de reducción de las deducciones de la ley de ganancias y por el otro, el establecimiento de una nueva exención: aquellas sumas percibidas en concepto de zona desfavorable, ruralidad o cualquier otro incentivo o compensación especial que conformen parte de las ganancias de cuarta categoría establecidas en el art. 79 de la presente ley.
Respecto del primer objetivo esbozado, consideramos que la medida impuesta por el Ministro Machinea en un contexto de déficit fiscal debe ser eliminada puesto que han desaparecido las causas que en el momento de su implantación justificaron tal medida de excepción.
En el escenario inflacionario presente los inconvenientes de la implementación de la medida se han incrementado puesto que neutraliza en muchos casos la recomposición salarial que se ve truncada por la aplicación de la reducción de las deducciones impuesta.
Respecto del segundo objetivo, creemos que todas aquellas compensaciones y/o incentivos que conformen parte de las ganancias que sean fruto de la renta del trabajo personal no deben componer la base imponible sujeta a tributación.
Un ejemplo del efecto que queremos evitar con esta iniciativa esta dado por la siguiente situación: en varias provincias argentinas los aumentos docentes se han visto recortados ampliamente a causa del tributo mencionado y ello afecta aún más a aquellos profesionales de la enseñanza que desempeñan sus tareas en zonas inhóspitas, por lo cual el incentivo o compensación que reciben por ello se ve diluido.
Proponemos así, no exceptuar del impuesto a las personas cuyas ganancias están incluidas en la cuarta categoría, sino que, aquellas sumas que se pagan en formas de plus, compensaciones o incentivos especiales no constituyan la base imponible.
Como antecedente podemos citar a la declaración 26/2005 del Parlamento Patagónico.
Por las razones expuestas, pido a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1930-D-18 |